La sentencia TC 168/13 desde la óptica del Tribunal Constitucional

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La sentencia TC 168/13 desde la óptica del Tribunal Constitucional

José Luis Taveras

Cuando las futuras generaciones escudriñen la historia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el tema de su sentencia TC 168/13, con sus consecuencias y los debates que generó, ocupará un capítulo aparte.

Las críticas que se le hacen al fallo son ampliamente conocidas. Pero en esta edición Gaceta Judicial, como una forma de contribuir al debate de todas las ideas, presenta el punto de vista a favor de la sentencia TC 168/13, expuesto por los autores dominicanos Iraima Capriles, Rafael Luciano Pichardo y Manuel Núñez; y por los juristas españoles Eugenio Rubio y José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.

Asimismo, el presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, en una amplia entrevista nos habla de su experiencia durante estos primeros dos años de vida del Tribunal y responde puntualmente a algunas posiciones críticas en cuanto a la sentencia 168/13.

"MILTON RAY GUEVARA" (Presidente del Tribunal Constitucional).

Entrevista:

  1. Su experiencia en estos dos años como presidente del Tribunal Constitucional, ¿ha llenado sus expectativas o no ha sido como esperaba?

  2. El camino de la Constitución hay que hacerlo caminándolo, en expresión de German Bidart Campos. El Tribunal Constitucional ha iniciado un recorrido institucional con el compromiso firme y decidido de que los valores y principios de la Constitución cobren vida en la práctica de las instituciones y en la cotidianidad de la ciudadanía.

    Tener el honor de ser el primer presidente del Tribunal Constitucional supone una enorme carga profesional y emocional, por eso mis primeras palabras como reacción a la designación fueron para dar gracias al Señor, pedir la oración de todos los cristianos y la protección del Todopoderoso.

    Hablando de expectativas, las más importantes no son las mías ni las de los magistrados, sino las del pueblo dominicano. Esa es la meta que nos guía. Es un trabajo arduo, difícil, delicado, que requiere una dedicación permanente y exclusiva. Las expectativas no son estáticas, irán creciendo con el desarrollo del tribunal; por ejemplo, el número de casos va exponencialmente en aumento por la confianza de la ciudadanía. Tenemos tremendas dificultades de planta física, con todo lo que implica para el órgano que tiene por misión garantizar la supremacía de la Constitución.

    En realidad, nos sentimos complacidos con el aumento sostenido de la productividad jurisdiccional. Bastaría citar las sentencias TC/0058/2013, TC/0200/13, TC/0159/131, TC/0163/13, TC/ 0059/13, TC/0194/13, TC/0250/13, TC/0027/13, TC/ 0109/13, TC/0203/13, entre otras, que representan un aporte a la sociedad dominicana en la protección de sus derechos fundamentales. De igual manera, la sentencia TC/0168/13 será una referencia obligada en lo relativo a la interpretación constitucional en materia de nacionalidad dominicana.

  3. ¿Cuántas sentencias ha producido el Tribunal Constitucional en esos años?

  4. En el año 2012 el Tribunal Constitucional dictó 104 sentencias, incrementando dicha suma en el año 2013 a 290 sentencias. En el transcurso del presente año 2014 ya se han publicado 41, para un total hasta la fecha de 435 sentencias en dos años y dos meses. Cabe resaltar que el Tribunal Constitucional heredó de la Suprema Corte de Justicia una mora de 285 expedientes pendientes de fallo en materia de acciones de inconstitucionalidad, control preventivo y amparo, los cuales han venido siendo conocidos y fallados conjuntamente con los casos recibidos directamente por el Tribunal Constitucional.

    El cuadro siguiente nos permite una mejor comprensión:

    "Acción Directa de Inconstitucionalidad"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...46

    AÑO 2013...113

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...7

    "Control Preventivo de Tratados Internacionales"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...11

    AÑO 2013...13

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...1

    "Conflicto de Competencia"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...1

    AÑO 2013...1

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...0

    "Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...12

    AÑO 2013...40

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...8

    "Revisión Constitucional de Sentencia de Amparo"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...27

    AÑO 2013...77

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...19

    Amparo Directo

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...1

    AÑO 2013...8

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...0

    "Suspensión"

    TIPO DE ACCIÓN AÑO 2012...6

    AÑO 2013...38

    AÑO 2014 (al 10 de marzo)...6

    TOTAL AÑOS:

    2012= 104

    2013= 290

    2014= 41

    A esto se suma un número importante de expedientes relativos a recursos de casación, que han sido enviados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia con la finalidad de que sean fallados por el Tribunal Constitucional, con lo que eso implicaría en términos de competencia jurisdiccional. Inteligentemente, junto al magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia le estamos buscando una salida satisfactoria a esta situación.

    Debo hacer mención de una realidad particular que en ocasiones dificulta o retrasa la expedición oportuna de sentencias. Se trata de la mayoría calificada de nueve votos favorables para adoptar las decisiones. Muchos expedientes han sido conocidos para fallarlos, pero hasta la fecha no ha sido posible la obtención de los nueve votos; obtienen seis, siete u ocho votos y se continúan agendando hasta lograr los votos requeridos.

  5. ¿Qué opina de los votos disidentes en el seno del pleno; cómo manejan la diferencia de criterios entre los magistrados?

  6. He sido el defensor más grande de la discrepancia, de los votos disidentes en el tribunal, desde el discurso de presentación del Tribunal Constitucional en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) el día 26 de enero de 2012; soy partidario de la obligatoriedad de su fundamentación. En la Constitución, artículo 186, se establece que el juez que haya emitido un voto disidente podrá hacer valer su motivación en la sentencia adoptada. En cambio, nuestra Ley Orgánica No. 137-11 obliga a los jueces a exponer los fundamentos en los votos salvados y disidentes para consignarlos en la sentencia. Los magistrados, a propuesta de este servidor, han escogido el camino de la obligatoriedad legal de la fundamentación en aras de la transparencia y del sentido de responsabilidad.

    Los votos disidentes y salvados que acompañan a importantes decisiones son una muestra del fiel compromiso que el Tribunal Constitucional asume en la búsqueda de ser un espacio ciudadano que refleje la diversidad de valores y principios que convergen en una sociedad abierta. Eso se ha logrado con gran armonía interna. Los debates, en ocasiones muy intensos, fuertes y conceptuosos, terminan en fraternal convivencia, sin ningún tipo de enfrentamientos personales, en un ejercicio medularmente democrático.

  7. ¿Cómo asimila las críticas de la sociedad y los medios de comunicación a las decisiones del Tribunal Constitucional?

  8. Las críticas de los sectores sociales son siempre respetables, aun aquellas que provienen de actores interesados con escasa comprensión de los temas, al servicio de causas particulares o sin haber estudiado las...

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