Sentencia nº 093-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
FECHA 3/12/2009
MATERIA AMPARO
RECURRENTE (S) MOVIMIENTO TOY JARTO
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) TESORERíA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONSEJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) día del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Recurso de A. y en audiencia pública, la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por MOVIMIENTO CIVICO TOY JARTO, organización sin fines de lucro, incorporada de acuerdo con la Ley 122-05, con su domicilio principal en el Apt. 302, de Edificio 7, del Residencial las Praderas, ubicado en el número 262 de la Avenida Núñez de Cáceres, del sector Las Praderas de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada en la persona de su V. y representante estatutario en ausencia de su presidente la señorita E.M.P., el señor R.E.C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0003392-9, domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. R.P.J. y al LIC. H.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0141965-3 y 001-1368271-0, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Suite No. 401 de la Edificación denominada T.P., ubicada en la Avenida Abraham Lincoln esquina G.M.R., del sector P. del Distrito Nacional, donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Tesorería de la Seguridad Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 05 de octubre del año 2009, depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 06 de octubre del mismo año, suscrita por el DR. R.P.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la ley de Recurso de Amparo 437-06; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-0, por parte de la Tesorería de la Seguridad social y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, así como también el artículo 8, inciso 10 de la Constitución de la República, el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos El pacto mediante la Resolución No. 684, de fecha 27 de octubre del 1977 y demás disposiciones legales conformadas por el bloque constitucional, violaciones estas ocasionadas por las partes recurridas contra la recurrente; TERCERO: Disponer que se ordene de manera inmediata a la Tesorería de la Seguridad Social y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, entregar toda información relativa a las auditorias financieras e informáticas (internas y externas) realizadas a la Tesorería de la Seguridad Social, para los años 2006, 2007 y 2008 tal como lo dispone la Ley de astreinte de Diez Mil Pesos Oros dominicanos (RD10,000.00), para cada día de retardo en que incurra las recurridas en realizar la entrega de las documentaciones contentivas de las informaciones que le fueron requeridas, ordenando del mismo modo, si así lo entendiese el tribunal cualquier otra medida que estime conveniente para el mejor proveimiento de derecho; TERCERO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; CUARTO: Librar acta al recurrente, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente; QUINTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas; SEXTO: Que se dicte auto autorizando al recurrente a emplazar a la parte recurrida a los fines que se conozca del presente recurso."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1613-2009 de fecha nueve (09) de...
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