Sentencia nº 023-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009

FECHA 12/6/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) RIA LA HISPANIOLA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) TESORERíA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, para conocer M.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., organizada de acuerdo a las leyes nacionales, representada a los fines por el Lic. M.A.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.223-0036576-7, domiciliado y residente en la Av. Independencia segundo piso Plaza Atallah No. 9 del Sector Honduras del Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAMON DE J.J.D., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.001-0330294-9, con estudio abierto en la calle Dr. B. esquina Paris No. 67 altos del sector Mejoramiento Social del Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

VISTA Y LEIDA la Sentencia de fecha 12 de enero del año 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acoge las conclusiones principales de la parte demandante Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y en consecuencia declara la incompetencia de atribución de este Tribunal para conocer de la demanda en referimiento en Suspensión en Pago, interpuesta por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., en contra de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), mediante el acto número 250/2008, de fecha 1 de diciembre del 2008, del ministerial V.N.P., ordinario del Tribunal de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriores expuestos, y en consecuencia declina el expediente No. 504-08-01104 por ante el Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, a los fines de que pondere la medida solicitada, en la forma indicada por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el envío pro Secretaria del expediente No.504-08-01104, contentivo las piezas del expediente a dicha jurisdicción"

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 12/09 de fecha 15 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 16 del mismo mes y año, suscrito por la Secretaria General de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, B.R. de la Nieve, donde remite a este Tribunal el expediente No. 504-08-01104 contentivo de una demanda en Suspensión de Pago incoada por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., en contra de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

VISTO Y LEIDO el Auto No. 386-2009 de fecha 01 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día catorce (14) de abril del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C. POR A

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 14 de abril del año 2009 dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo, para ser dictado por sentencia cuya fecha será fijada por auto a las partes por este tribunal; SEGUNDO: Se concede un plazo de 3 días para escritos de conclusiones ampliados"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 14 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el DR. RAMON DE J.J.D., en representación de la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en todas sus partes lo planteado en la solicitud de medidas cautelares de fecha primero (1) de diciembre del año 2008, mediante el acto No. 250-08 del ministerial V.N.P.; SEGUNDO: Suspender el pago solicitado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), hasta tanto el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, apoderado del fondo de la presente demanda dado que hemos solicitado la realización de una nueva auditoria que sea contradictoria con la presentada con la TSS, debido a que habrían mas de 54 ex empleados que tenían hasta años pagándose sin estar trabajando, por error del departamento de personal; TERCERO: La presente medida cautelar se fundamenta también en que hay violaciones constitucionales que se han señalado en el cuerpo de la presente demanda"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 17 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, emitido por el Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar, la solicitud de Medida Cautelar elevada por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., contra la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por improcedente, mal fundada y carente de base legal, tendente a que se ordene la suspensión de la intimación de pago notificada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en fecha 11 de noviembre de 2008, a la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 17 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los Dres. J.F.. V.M., R.D.B. y E.I.C.C., en representación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se desestime la presente medida cautelar, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la misma colide con lo dispuesto en la Ley 13-07 del cinco (05) de mayo del dos mil siete (2007), en su literal "c" del párrafo I, del articulo 7 estable, dentro de las condiciones para que el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas pudiera otorgar una medida cautelar es preciso que: no perturbare gravemente el interés publico o de terceros que sean parte del proceso…"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 30 de abril del año 2009, depositado por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 de mayo del año 2009, suscrito por el DR. RAMON DE J.J.D., en representación de la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar la suspensión del pago, fruto de la auditoria hecha de manera irregular por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), hecha a la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., por ser la misma violatoria a las normas a las normas y políticas del artículo de la Ley 10-04 y además de violar la Ley 183-07 y el articulo 47 de la Constitución y todas las razones legales expuestas hasta tanto se conozca el fondo de la demanda principal; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes los alegatos presentados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de enero del año 2009, dicto sentencia la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acoge las conclusiones principales de la parte demandante Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y en consecuencia declara la incompetencia de atribución de este Tribunal para conocer de la demanda en referimiento en Suspensión de Pago, interpuesta por la compañía RIA LA HISPANIOLA, C.P.A., en contra de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), mediante el acto número 250/2008, de fecha 1 de diciembre del 2008, del ministerial V.N.P., ordinario del Tribunal de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriores expuestos, y en consecuencia declina el expediente No. 504-08-01104 por ante el Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, a los fines de que pondere la medida solicitada, en la forma indicada por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el envío por Secretaria del expediente No.504-08-01104, contentivo de las piezas del expediente a dicha jurisdicción"

RESULTA: Que en Oficio No. 12/09 de fecha 15 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 16 del mismo mes y año, suscrito por la Secretaria General de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, B.R. de la Nieve, donde remite el expediente No. 504-08-01104, a la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

RESULTA: Que mediante Auto No.386-2009 de fecha 01 de abril del año 2009, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia pública para el día catorce (14) de abril del año 2009, a fin de conocer de la Solicitud de la Medida Cautelar

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 14 de abril del año 2009, la Magistrada Presidente del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR