Sentencia nº 038-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

FECHA 18/6/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) R.A.G. CUESTA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL PARTIDO LIBERAL DE LA REPúBLICA DOMINICANA (PLRD) Y EL LIC. A.A.V.R.

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; FEDERICO FERNANDEZ., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por R.A.G.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0537592-7, domiciliado y residente en la calle A.D.N. 10 del sector de Villa Blanca, S.P., quien tiene como abogado especial y apoderado al LIC. R.E.L.G., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372208-8, con su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 507, esq. M.G., Edificio Plaza Lord D´M., Bufete de M.L. y Asociados, suite No. 8, Sector Gazcue de esta ciudad, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD) y el Lic. A.A.V.R.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de diciembre del 2008, suscrito por el LIC. R.E.L.G. en representación del señor R.A.G.C., cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto regularmente, y en cuanto al fondo, por dar estricto cumplimiento de las prescripciones legales y por haber cumplido con lo establecido, en la Ley No. 437-2006 sobre el Recurso de A., de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Y en consecuencia que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información se ordene al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura, Y Al Lic. A.A.V.R., la entrega inmediata al señor R.A.G.C., de los siguientes documentos contentivo de las siguientes informaciones: 1.- Los Estados Financieros del Partido Liberal De La Republica Dominicana (PLRD), presentados a la Junta Central Electoral antes de las elecciones del 2008 al tenor de lo establecido en el Art. 45 de la Ley 275-97 de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), que dice "A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones". Es oportuno dejar claro que los Estados de Ingresos y Egresos deben estar diferenciados los de las fuentes de financiamiento público y privado. 2.- Los Estados Financieros del Partido Liberal De La Republica Dominicana (PLRD), presentados a la Junta Central Electoral después de las elecciones del 2008 al tenor de lo establecido en el Art. 45 parte infine de la Ley 275-97 de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), que dice "A más tardar tres (3) meses después de cada elección ordinaria, los partidos enviarán a la Junta Central Electoral informes pormenorizados de sus ingresos y egresos". Es oportuno dejar claro que los Estados de Ingresos y Egresos deben estar diferenciados los de las fuentes de financiamiento público y privado. 3.- Listado de los nombres de las Personas que forman parte de los miembros de sus órganos directivos, del tribunal disciplinario y de manera expresa los miembros que forman parte en la actualidad de la Comisión Ejecutiva del Partido Liberal De La Republica Dominicana (PLRD), la estructura, y cuando fue la última asamblea de selección de los mismos, al tenor de lo establecido en los Arts. 17 y 34 de los Estatutos del Partido Liberal De La República Dominicana (PLRD). Y todo en virtud de lo dispuesto en el Art. 47 parte infine de la Ley 275-97 de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), que dice "Es obligación de los partidos políticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral". 4.- Relación de a que valor total ascienden los aportes hechos por medio a los descuentos realizados al salario que devengaba el señor R.A.G.C., en el Departamento Aeroportuario, según cuotas descontadas a favor del Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD), la Estructura, y desde que fecha se le hacían los descuentos. 5.- Relación de los Ingresos recibidos por concepto de aporte de los miembros del Partido y/o terceros, en la que se identifique la procedencia de estos siendo segregados de la contribución del Estado, al tenor de lo establecido en el Art. 12 del Acta No. 74-Bis del 2007, de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2007; Información que hasta la fecha de hoy no ha sido suministrada por el Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura y el Lic. A.A.V.D.H.R., en franca violación a la ley. TERCERO: ORDENAR mediante sentencia, al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura y el Lic. A.A.V.R., que sea devuelto la totalidad deducida al señor R.A.G.C., de su salario, mientras laboraba en el Departamento Aeroportuario, por ser descontado de forma arbitraria, represiva, abusiva y en franca violación a las disposiciones establecidas en el Art. 45 de Ley 275-97 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). CUARTO: ORDENAR al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), la estructura, y a su P. elL.. A.A.V.R., el cese de las deducciones salariales a los empleados del Departamento Aeroportuario que pertenecen al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura, por estar prohibido, al tenor de lo establecido en el Art. 45 de la Ley Electoral No. 275-97 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). QUINTO: ORDENAR al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura y el Lic. A.A.V.D.H.R., la devolución de los valores descontados a los miembros del Partido Liberal de La República Dominicana (PLRD), La Estructura, del salario que devengan en el Departamento Aeroportuario y realizado dicho descuento en violación al Art. 45 de la ley 275-97, valores que se encuentran en poder del PLRD. SEXTO: CONDENAR al Partido Liberal de La Republica Dominicana (PLRD), La Estructura y el Lic. A.A.V.R., al pago de un astreinte por la suma de diez mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$ 10,000.00) diarios por cada día de retardo en la entrega de los documentos solicitados y en la devolución de los valores descontados en virtud de lo que establece el Artículo 28 de la Ley No. 437-06 sobre Recurso de A. de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006). SEPTIMO: DISPONER que la sentencia a intervenir sobre este Recurso de Amparo sea ejecutoria de manera provisional y sin fianza, a la vista de minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. OCTAVO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1733-2008 de fecha 10 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día jueves dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de conocer el Recurso de A., y autorizando a la parte recurrente citar al Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD), al Lic. A.A.V., para que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por el LIC. R.E.L.G., en representación del señor R.A.G.C., de fecha 11 de diciembre del 2008 y depositado ante la Secretaría de este tribunal en fecha 15 de diciembre del 2008

VISTOY LEIDO el Escrito de remisión de Documentos por Demanda en Recurso de Amparo por Denegación de Información y por Descuento Salarial Arbitrario, suscito por el Lic. A.M., en representación del Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD) y el Sr. A.A.V.R., de fecha 13 de...

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