Sentencia nº 037-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

FECHA 18/6/2009

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LAS RESOLUCIONES NOS.148-2005 Y 56-2007, DICTADAS POR LAS SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL EN FECHAS 05 DE OCTUBRE DEL AñO 2005 Y 25 DE MAYO DEL AñO 2007, RESPECTIVAMENTE

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, sociedad de hecho, debidamente representada por su Presidente señor A.R. de M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0085059-3, domiciliado y residente en la calle C.N.P.N.82A; y los señores E.E.R., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0070154-9, domiciliado y residente en la Calle Caonabo No.2: ELIA FIALLO CABRERA, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0062663-9, domiciliada y residente en la calle C.N.49F.C.D.A., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067689-9, residente en la calle C.N. 59; J.R.B.S., portadora de la cédula de identidad y electoral No.027-0023679-3, domiciliada y residente en la calle C.N.48; y L.G., portador de la cédula de identidad electoral No.001-0068537-9, domiciliado y residente en la calle M.G. No.44; por sí mismos y por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. E.J.P. y OLIVO A. RODRIGUEZ HUERTAS, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0095567-3 y 001-0003588-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle B.M.N. 158, Sector de G., de esta ciudad, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA las Resoluciones Nos.148-2005 y 56-2007, dictadas por las Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fechas 05 de octubre del año 2005 y 25 de mayo del año 2007, respectivamente

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de abril del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por los Licdos. E.J.P. y O.A.R.H., de generales anotadas, en representación de la JUNTA DE VECINOS C.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR nula y sin ningún efecto jurídico las Resoluciones de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional Nos. 148-2005 y 56-2007, de fechas 5 de octubre del 2005 y 25 de mayo del año 2007, respectivamente, relativas al proyecto de construcción del Residencial P.T., ubicado en la Ave. Cesar Nicolás Pensón esquina calle M.C., localizado dentro del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, toda vez que han sido dictadas en violación, inobservancia y desconocimiento del régimen urbanístico vigente para el sector del Gran Gazcue, norma que prohíbe, como se ha expuesto, entre otros, la construcción de edificaciones mayores de seis (6) pisos (entre 18 y 19.5 metros de altura), en la ubicación en que se desarrolla el citado Proyecto, y de que ha sido emitida por un órgano incompetente. TERCERO: RESERVAR el derecho de los recurrentes, de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 609-2008 de fecha 29 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 879-2008 de fecha 02 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el auto No. 1749-2008 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 10 de diciembre del año 2008, fijando audiencia para el día fecha 18 de diciembre del año 2008, a fin de que las partes comparezcan a la citada audiencia, para que presenten sus conclusiones al fondo

VISTA Y LEIDA la sentencia in voce dictada por el tribunal en la audiencia de fecha 18 de diciembre del año 2008, cuyo dispositivo reza: PRIMERO: "Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será leída y notificada por auto a las partes; SEGUNDO: Se le concede un plazo de 5 días al recurrente para depositar conclusiones ampliadas y 5 días después de la recurrente a la parte recurrida para tomar conocimiento y cinco al interviniente voluntario y cinco días más a la parte recurrente"

VISTA Y LEIDA las conclusiones de la parte recurrente de fecha 18 de diciembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por los LICDOS. P.L.R.M., por sí y por los Licdos. E.J.P. y O.A.R.H., de generales anotadas, en representación de la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR nulas y sin ningún efecto jurídico las Resoluciones de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional Nos.148-2005 y 56-2007, de fechas 5 de octubre de 2005 y 25 de mayo del año 2007, respectivamente, relativas al proyecto de construcción del Residencial P.T., ubicado en la Avenida Cesar Nicolás Pensón esquina calle M.C., localizado dentro del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, toda vez que han sido dictadas en violación, inobservancia y desconocimiento del régimen urbanístico vigente para el sector, edificaciones mayores de seis (6) pisos (entre 18 y 19.5 metros de altura), en la ubicación en que se desarrolla el citado proyecto, y de que ha sido emitida por un órgano incompetente. TERCERO: RECHAZAR la intervención voluntaria realizada por la CONSTRUCTORA ROSARIO por improcedente, infundada y carente de base legal; CUARTO: Concedernos un plazo de 5 días para escrito ampliatorio de la justificación de las presentes conclusiones"

VISTA Y LEIDO el escrito suplementario de conclusiones depositado por CONSTRUCTORA ROSARIO C. POR A., interviniente voluntario, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de enero del año 2009, suscrita por los LICDOS. G.G.B. y JULIO O.M.B., de generales anotadas cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como regular y válida la Intervención Voluntaria de la Constructora Rosario C. Por A., en el presente recurso contencioso administrativo relativa a la nulidad de acto administrativo en contra del Ayuntamiento del Distrito Nacional, relacionadas con la Aplicación de las Resoluciones Nos. 148-2005 y 56-2005, dictadas por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fechas 5 de octubre del 2005 y 25 de mayo del 2007, respectivamente, por haber sido la misma intentada conforme a las disposiciones legales vigentes, esencialmente por lo dispuesto en los artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: PREVIO al conocimiento al fondo, DAR ENTRADA a las piezas de convicción sometidas bajo Inventario a la consideración de las partes con motivo de la demanda en Intervención Voluntaria patrocinada por la Constructora Rosario C. Por A., de conformidad con las previsiones de los artículos 339 y siguientes del Código Procedimiento Civil y que sirven para sustentar sus medidos de hecho y de derechos; TERCERO: PREVIO AL CONOCIMIENTO DEL FONDO de los requerimientos sometidos a la consideración de este Tribunal por la parte solicitante DECLARAR INADMISIBLE a la Junta de Vecinos C. de Gazcue, (sociedad de hecho) en Recurso Contencioso Administrativo en contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional, relacionadas con la aplicación de las Resoluciones No. 148-2005 y 56-2007, dictadas por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fechas 5 de octubre del 2005 y 25 de mayo del 2007, por aplicación de las disposiciones de los artículos 44 y 46 de la ley 834 del 15 de julio del año 1978 y por haber deducido de los documentos y argumentos que forman parte de las piezas sometidas a su consideración que la referida sociedad, fundación resulta ser...

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