Sentencia nº 051-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

FECHA 29/6/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) E.J.S. FELIZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL LIC. R.G.J., LA COMISIóN PRESIDENCIAL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE (COPDES), EL LIC. L.M.B., LA SECRETARíA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la señora E.J.S.F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1258826-4, domiciliada y residente en la calle Cayetano

Germosén, Residencial El Sauce, de esta ciudad de Santo Domingo Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la LICENCIADA A.I.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1647333-1, domiciliada y residente en esta ciudad y con estudio profesional abierto en la calle S.N. esquina G.M.R., No. 2, 3er. Nivel del Edificio León & R., E.N. en esta ciudad, donde hace elección de domicilio la accionante para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA el Lic. R.G.J., la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES), el Lic. L.M.B., la Secretaría Administrativa de la Presidencia y la Presidencia de la República

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 08 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por la LICENCIADA A.I.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la señora E.J.S.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se admita la presente reclamación de A., que se nos sea otorgado el auto de fijación de audiencia y que luego de una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos en el debate y una vez conocida la audiencia, se proceda a fallar de la siguiente manera: PRIMERO: Que se ordene, de forma inmediata, al Lic. J.R.G.J., en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES), a la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES); al Lic. L.M.B., Secretario Administrativo de la Presidencia de la República Dominicana; a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Presidencia de la República Dominicana, la entrega de las siguientes informaciones: PRIMERO: El presupuesto y su ejecución mensual hasta el mes de marzo del año dos mil nueve (2009) de la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES). SEGUNDO: El salario mensual, gastos de vivienda, gastos de representación y gastos corrientes que deviene el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES), el Lic. J.R.G., Jr., así como cualquier otro beneficio en naturaleza o especie percibido por el indicado director. TERCERO: La nómina de los empleados de la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES). SEGUNDO: Que se condene al Lic. J.R.G., Jr., en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES); a la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES); al Lic. L.M.B., Secretario Administrativo de la Presidencia y a la Presidencia de la República Dominicana, al pago de un astreinte ascendente a diez mil (RD$10,000.00) pesos diarios por cada día o fracción de día que duren, a los fines de entregar la información antes mencionada, a partir de la fecha de la admisión de la presente acción de amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 429-2009 de fecha 14 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes veinte (20) de abril del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 20 de abril del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por la señora E.J.S.F.. C. presentadas por los representantes de E.J.S.F.: L.. P.M.B., A.P.. C. presentadas por los representantes del L.. J.R.G.J.; la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES): Dr. J.A.O., J.M.G.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.. LICDA. E. ESCALANTE (PROCURADORA ADJUNTA): La parte recurrente ha incoado una acción de amparo por supuesta vulneración, hay un derecho que es el de defensa. La parte accionante nos notificó el viernes 17, a la 1:00 PM, por lo tanto no dan cumplimiento a lo que establece la ley de amparo, al llegar el acto de alguacil, el viernes nos fue imposible verificar si se ha entregado la información, solicitamos el aplazamiento a los fines de tomar conocimiento de todas las piezas que no han notificado, verificar si se puede depositar por secretaría. DR. J.A.O. (RECURRIDO): el señor J.R. se adhiere a lo solicitado por la Procuradora, ya que recibimos las piezas que integran el expediente el viernes a las 12:34 PM, y nosotros como abogados lo vinimos a recibir a las 4:00 PM. No tenemos objeción de dar la información solicitada por la señora J., solicitamos un plazo para depositar en el expediente las informaciones solicitadas. LICDO. P.M. BELLO (RECURRENTE): Bien es cierto que estamos conociendo un recurso de amparo. A ellos se les solicitó el 11 de marzo una información que ellos de manera arbitraria la han despreciado. Es una solicitud de acceso a la información pública. No nos oponemos a la solicitud de prorroga; pero si vamos a solicitar que hagan cumplir el párrafo 2 del art. 29 de la ley de Libre Acceso a la Información. Que se le conceda la prorroga solicitada y que se cumplimiento a dicho artículo. DR. J.A.O. (RECURRIDO): Nos impresiona la petición de la señora J.. Lo que ellos solicitan es que se ordene a las instituciones que otorgue las informaciones solicitadas y que se les ponga un astreinte por cada día de retraso. No toda la información que la Sra. J. está solicitando la tenemos. Están actuando de manera extemporánea ya que ellos están llegando al fondo. Que se nos respete el derecho de defensa. Ratificamos y que se rechace el pedimento formulado por la señora J. de exigirle explicaciones a las partes accionadas. Que el pedimento hecho por la parte accionante sea rechazado por extemporáneo, mal fundado y carente de base legal. LICDA. E. ESCALANTE (PROCURADORA ADJUNTA): el pedimento es improcedente. Esta mañana se nos entregó este auto donde nos citan para el día de hoy, si bien es cierto que la ley 200-04 establece unos requisitos de cuales informaciones deben ser entregadas y cuales no. Debemos verificar si las informaciones solicitadas por la señora J. no caen dentro de las clasificadas que establece la ley. El Estado Dominicano le pide al tribunal que aplace la presente audiencia para poder tomar conocimiento del expediente. Ratificamos nuestro pedimento. LICDO. P.M. BELLO (RECURRENTE): No hemos hecho valer lo que establece la ley de acceso a la información pública. Ratificamos

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de abril del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza la solicitud de que se ordene a las instituciones a dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Libre Acceso a la Información. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el miércoles seis (06) de mayo del presente año a las nueve (09:00) horas de la mañana, con la finalidad de que la parte accionada tome conocimiento de los documentos"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 1º de mayo del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 5 de mayo del mismo año, suscrito por el Dr. J.A.O.B., por sí y por los Licdos. H.H.V. y J.M.G., actuando a nombre y en representación del señor J.R.G.J. y la Comisión Presidencial sobre Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES)

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 06 de mayo del año 2009, por las calidades presentadas por los representantes de la acción de amparo interpuesta por la señora E.J.S.F.. Calidades presentadas por los representantes de E.J.S.F.: L.. A.I.P. y L.. P.M.B.. Calidades presentadas por los representantes J.R.G.J.; la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES) Lic. L.M.B.; el Secretario Administrativo de la Presidencia de la República: Dr. S.O.P. y Licdo. H.H., L.. J.M.G., L.. J.A.O.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa. Licda. E.E.. Licda. A.I.P. y L.. P.M.B., Recurrente, "esta acción de amparo se origina en fecha 11/03/209, la persona del la señora E.J.S.F., solicitó a la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES), que paradójicamente es la encargada ante las Naciones Unidas de velar por el cumplimiento de las garantías y los derechos de los ciudadanos...

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