Sentencia nº 053-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

FECHA 29/6/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LOS CORALES, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR RETARDACION, interpuesto por LOS CORALES, C.P.A., compañía debidamente constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con domicilio social principal en la Avenida Bolívar No. 221 próximo a la Avenida Abraham Lincoln, sector La Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su primer vice-presidente en funciones el señor A.P.M., dominicano, mayor de edad, licenciado en finanzas, casado, de este domicilio y residencia, con cédula de identidad y electoral No. 001-0084461-8; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. O.M.H.M., T.E.P.R. Y KENIA MOQUETE MERCEDES, dominicanos, mayores de edad, abogados de este domicilio y residencia, casados, y soltera, respectivamente, con cédulas de identidad y electoral, nos. 001-0057455-7, 001-0124269-1 y 001-0826019-1, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Avenida Independencia No. 505, apartamento 1101, edificio I, condominio Santurce, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional y con domicilio ad-hoc en la calle R.D.N. 92-A esquina F. de N., Los Mina de la Provincia Santo Domingo Este, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de mayo del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 26 de mayo del citado año, suscrita por los DRES. O.M.H.M., T.E.P.R. Y KENIA MOQUETE MERCEDES, de generales que constan, a nombre y representación de LOS CORALES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta y comprobar que desde fecha 20 de noviembre del año 2007 la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), esta apoderada de un Recurso de Reconsideración incoado por LOS CORALES, C.P.A., en contra de los Actos Administrativos de fechas 2 y 9 de noviembre del año 2007, dictados por dicho órgano Municipal, a cuyos propósitos no ha sido dictada Resolución definitiva; siendo que dicho órgano Municipal ha sido inclusive intimado a dictar Resolución definitiva mediante el Acto No. 860-2008 del 24-4-2008 del Ministerial L.S., sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto; lo que implica que dicho Recurso de Reconsideración ha sido paralizado sin culpa del recurrente, procediendo el presente Recurso Contencioso por retardación; SEGUNDO: DECLARAR radical y absolutamente nulos los Actos Municipales dictados en fechas 2 y 9 de noviembre del año 2007, respectivamente, por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE); cuya nulidad comprende la inexistencia de los mismos por lo que éstos no pueden surtir ningún efecto respecto a los Actos Municipales que se detallan: a) Certificado de Uso de Suelo y Retiros de Edificaciones en el Municipio Santo Domingo Este, emitido en fecha 2 de mayo del año 2003 por la Dirección de Planeamiento Urbano (ASDE), que aprueba la categoría de notificación del proyecto de urbanización Los Corales; b) Formulario de Cobros o Aplicación de Tasa No. 1257 de fecha 3-12-2004 emitido por dicha Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), que liquidó los impuestos, tasas y arbitrios a pagar por la compañía LOS CORALES, C.P.A., por mandato de la Resolución No. 74-04 de 11- de noviembre del año 2004 del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), que aprobó el proyecto de urbanización Los Corales, en base al desarrollo de una notificación que se caracteriza exclusivamente por la venta de solares y lotes; siendo que por vía de consecuencia procede admitir y declarar que por su condición de lotificadora a la entidad LOS CORALES, C.P.A., no le son aplicables la Resolución No. 112-2000 del 29-6-2000 ni la Ley 675 del 1944 y sus modificaciones, que solo rigen para los proyectos o personas que pretenden construir casas, viviendas o edificios; y c) Los Actos Municipales consistentes en el Certificado de Uso de Suelo y Retiros de Edificaciones en el Municipio Santo Domingo Este, y F. de Cobros o Aplicación de Tasa No. 1257 de fecha 3-12-2004, y todo lo decidido en ellos respecto al carácter de notificación de dicho proyecto de urbanización, adquirieron la condición de definitivos e irrevocables a partir de un año de su emisión; siendo que cualquier pretensión de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este, y formulario de Cobros o Aplicación de tasa No. 1257 de fecha 3-12-2004,, y todo lo decidido en ellos respecto al carácter de notificación de dicho proyecto de urbanización, adquirieron la condición de definitivos e irrevocables a partir de un año de emisión; siendo que cualquier pretensión de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), de revisión, modificación o revocación que no este fundada en una disposición de los propios actos revocados, o sean los Certificado de Uso de Suelo y Retiros de Edificaciones en el Municipio Santo Domingo Este y Formulario de Cobros o Aplicación de Tasa No. 1257, resulta de pleno derecho contrario a la ley y de la Constitución de la República Dominicana; TERCERO: ORDENAR que la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), proceda inmediatamente a entregar en manos de la entidad LOS CORALES, C.P.A., todos y cada uno de los documentos consistentes en el expediente que contiene el proyecto de urbanización Los Corales (notificación) debida y regularmente aprobado, especialmente los planos debidamente rubricados,, firmados y sellados que componen dicho proyecto y demás documentos accesorios; para en caso de negativa se ordene al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) al pago de un astreinte definitivo por la suma de quinientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00) por cada día de retardo o dejado de entregar en la ejecución de la condenación a intervenir, a partir de la notificación de la sentencia no siendo susceptible de revisión. CUARTO: Condenar al Ayuntamiento Santo...

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