Sentencia nº 048-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

FECHA 29/6/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) JULIO AMIKAR GALVáN MATOS Y COMPARTES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) TESORERíA NACIONAL DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009), año 166´ de la Independencia y 146´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por los señores JULIO AMIKAL G.M., D.M. DE LOS SANTOS, A.G.C., S.A.N.M., J.J.R., V.P.Y.A.B.M., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, regidores, síndicos o directores y tesoreros, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 010-0044198-8, 010-0074089-2, 010-0046267-9, 010-0040938-1, 010-0041012-4, 010-0053112-7 y 010-0040843-3, con domicilio y residencia en el Municipio Sabana Yegua de la Provincia de Azua, los tres primeros en calidad de regidores del Ayuntamiento de Sabana Yegua y los últimos en calidad de Síndicos o Directores y Tesoreros de la Junta de los Proyecto 2-C y 4, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, el LIC. J.J.P.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013896-4, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle E.P.-Homme, No. 5, del sector Plaza Willys, de la ciudad de Azua Compostela, con teléfono número 809-521-2533 y domicilio ad-hoc en la Carretera Mella esquina J.C.L., No. 36, suite 1, 2do piso, R.A.R., Santo Domingo Este, CONTRA la Tesorería Nacional de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 26 de diciembre del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. J.J.P.F., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de los señores JULIO AMIKAL GALVAN MATOS Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Emitir auto de fijación de audiencia para conocer el presente recurso de amparo en extrema urgencia intentado por JULIO AMIKAL G.M., D.M. DE LOS SANTOS, A.G.C., S.A.N.M., J.J.R., V.P.Y.A.B.M., contra la Tesorería Nacional de la República, por violación de los artículos 8 y 83 de la constitución de la República, 59, 81, 110, 112 y 8 de la Ley 176-07, 580 (modificado por la Ley No. 4577 del 2 de noviembre del año 1956) del Código Procesal Civil y 45 de la Ley No. 1494 ley que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y las convenciones de los derechos humanos. SEGUNDO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de amparo por haber sido incoado conforme a la ley y el derecho y en cuanto al fondo que se le ordene a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, la reposición de las firmas de los señores S.A.N.M. y J.J.R., cédulas Nos. 010-0040938-1 y 010-0041012-4, como Director y Tesorero de la Junta Municipal de el Proyecto 4 y A los señores VALENTIN PINEDA y A.B.M., cédulas Nos. 010-0053112-7 y 010-0040843-3, como Director y Tesorero de la Junta Municipal de el Proyecto 2-C para que los mismos puedan realizar los pagos a los empleados y comercios, en cumplimiento de lo establecido en el acta y resolución de fecha 14 de diciembre del año 2008. TERCERO: Que se ordene al Tesorero Nacional a darle cumplimiento de lo decidido en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la sentencia. CUARTO: Que se condene a la Tesorería Nacional al pago de un astreinte de cien mil pesos (RD$100,000.00) por cada días pasado sin cumplir dicha decisión. Bajo reservas de derecho y acciones y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1839-2009 de fecha 29 de diciembre del año 2009 de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el lunes doce (12) de enero del año 2009, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.

OIDAS las conclusiones en la Audiencia Pública de fecha doce (12) de enero del año 2009, para el conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por los señores JULIO AMIKAL GALVAN MATOS Y COMPARTES. C. presentadas por los representantes de J.A.G.M. y compartes: L.. H.A.G.. C. presentadas por los representantes de la Tesorería Nacional de la República Dominicana: Lic. E.E.C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa. L.. E.E.L.. H.A.G. (Recurrente): No tenemos conocimiento del Recurso, que se nos ordene el aplazamiento de la presente audiencia, a los fines de estudiar la instancia a la mayor brevedad posible. L.. E.E. (Recurrido): Aceptamos, y también va para fines de un acta de desistimiento de Sabana Yegua, desistieron de la litis, no se encuentra la convocatoria en el expediente y tiene que ser depositada, debe ser depositada que el Ayuntamiento está desestimando y saber sobre el levantamiento de la firma o para saber el cambio de defensa

VISTA Y LEIDA la Sentencia In-voce de fecha 12 de enero del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el lunes 19 de enero del año 2009, a las 9:00 horas de la mañana. Para depositar los documentos correspondientes"

OIDAS las conclusiones de la Audiencia Pública de fecha 19 de enero del año 2009 para el conocimiento de Recurso de Amparo interpuesto por los señores JULIO AMIKAL G.M. Y COMPARTES. C. presentadas por los representantes J.A.G.M. y Compartes: L.. Julio C.M., A.M.G., J.J.P.F.. C. presentadas por los representantes La Tesorería Nacional de la Republica Dominicana: L.. E.E.C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.L.. A.G. (Recurrente): Exponer nuestras conclusiones, concluye tal y como consta en la instancia de amparo, que ordena a la Tesorería Nacional la reposición de la firmas de Señor Nova, el ayuntamiento y la Junta Municipal de Azua tenían una litis judicial, tenían varios meses la junta sin labor y no han cobrado su salario los empleados de Sabana Yegua y Proyecto dos C y Proyecto 4. Después de llegado un acuerdo, depositaron unos documentos, para que pongan la firma, por eso pusimos este recurso de amparo, depositamos los documentos para la prorroga, el acta, la resolución y el desistimiento. L.. Julio C.M. (Recurrente): La Tesorería ha suspendido la firma de la Junta y por eso su servicio no se esta ejecutando, ante la situación y luego de hablado con el, el mismo solicitó el desistimiento de una litis entre los regidores y los Encargados de la Junta y se le depositó al Tesorero el 16 del año 2008. Esta todo claro. L.. A.G. (Recurrente): Concluir: están en la instancia. Están escritas. L.. E.E. (Procuradora Adjunta): Se está demandando el registro de la firma, de los encargados, el tesorero no se ha negado, en todos los caso la tesorería lo que ha planteado es que si hay litis, esperar que el tribunal decida. Como en la especie no existe litis. El Ayuntamiento ha depositado un desistimiento. Si se le ordena la firma a la parte recurrente y la ponderación del acta depositada del expediente. Un astreinte en contra del Tesorero, y la Procuraduría hace oposición y expresa que el tribunal decida a quien darle la firma. Nos oponemos a que la Tesorería se le ponga un astreinte. Y el tribunal sabrá que hacer. L.. E.E. (Procuradora Adjunta): No es cierto que el Tesorero Nacional se ha negado al registro de las firmas, lo que el...

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