Sentencia nº 043-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009

FECHA 24/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. 34-2007 DICTADA POR LA SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, EN FECHA 23 DE MARZO DEL AñO 2007

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, Juez: F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS, INC., institución sin fines de lucro, creada en virtud de las disposiciones de la Ley 520 de 1920, con asiento principal en los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada a los fines por la señoras R.E.D.V. y MU-YIEN SANG DE S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en los Cacicazgos, Santo Domingo, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución No. 34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 24 de marzo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por la LICDA. M.P., de generales anotadas, en representación de la JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar el presente recurso contencioso administrativo bueno y válido en cuanto a la forma, hábil en cuanto al tiempo, en razón de la notificación de la Resolución No. 34-2007 de fecha 23 de marzo del 2007; SEGUNDO: Que tengáis a bien declarar la nulidad y la inexistencia de la Resolución No.34-2007 de fecha 23 de marzo del 2007 emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional; TERCERO: Que tengáis a bien condenar a la parte perdidosa al pago de las costas procesales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.394-2008 de fecha 26 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia antes citada al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a los fines de que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.591-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, dado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Ayuntamiento del Distrito Nacional para que en el termino de 5 días, a partir de la fecha de recibido, presente su escrito de defensa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la intervención voluntaria ante el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución No.34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo del 2007, depositada por la empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, S.A., en fecha 19 de mayo del 2008 por ante la Secretaría de este Tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis bueno y valido en cuanto a la forma la solicitud de intervención voluntaria presentada por la empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, y el Ing. R.M.C., en el Recurso Contencioso Administrativo incoado por la JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS, contra la Resolución 34-07, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por haber sido hecha de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Que en cuanto al Fondo declaréis admisible la solicitud de intervención voluntaria presentada por Construcciones Civiles & Arquitectónicas y el Ing. R.M.C., por reposar interés legitimo": S.. "PRIMERO: Que declaréis inadmisible, por extemporáneo el recurso contencioso administrativo incoado por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, contra la Resolución 34-2007, emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo del 2007 y publicada en el Boletín de dicho Concejo Municipal en el mes de septiembre del 2007, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley 13-07, que establece el plazo para interponer los recursos contenciosos administrativos; SEGUNDO: Que condenéis a los demandados al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes por haberlas avanzado en su totalidad". Subsidiariamente. "PRIMERO: Que rechacéis el Recurso Contencioso Administrativo incoado por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, contra la Resolución No.34-2007, en razón de que se trata de un acto administrativo emitido por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional como máximo organismo municipal, en consecuencia competente para tomar dicha decisión dentro del marco de sus atribuciones legales y de la autonomía municipal, el cual ya fue ejecutado por la administración municipal por lo que carece de objeto dicho recurso; SEGUNDO; Que condenéis a los recurrentes JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes...

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