Sentencia nº 65-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

FECHA 29/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMERCIAL SAN MIGUEL HERMANOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P.J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por COMERCIAL SAN MIGUEL HERMANOS, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de comercio de la República Dominicana, con RNC No.101-631929, con domicilio social establecido en la avenida R.B., No. 1056, esquina Los Robles, La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente el señor L.S.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0791143-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.S.P., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1098023-2, con estudio profesional abierto en la calle avenida R.B., No. 1420, P.C.I., Suite 202, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el recurrente hace formal elección de domicilio, para todas las consecuencias legales de este recurso; CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de marzo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de marzo del mismo año, suscrita por el LIC. E.S.P., de generales que constan, en representación de la empresa COMERCIAL SAN MIGUEL HERMANOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: A que se acoja este Recurso Contencioso Administrativo por haberlo hecho en tiempo hábil y estar fundamentado en el artículo No. 139 numeral c, de la Ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana. SEGUNDO: Que sea anulado el comiso de fecha veintiséis (26), de Octubre de dos mil siete (2007), mediante el Acta No.76-07 y se ordene por sentencia la devolución del vehículo marca GMC, color blanco, registro de placa No. L000385, chasis No. J8DHGA143P3100562 a su legítimo propietario. TERCERO: Que se ordene la comunicación inmediata de la sentencia a intervenir a la Dirección General de Aduanas, para la pronta devolución del vehículo de que se trata."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 396-2008 de fecha 26 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Aduanas, y al Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 582-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Procurador General Tributario y Administrativo, y la Dirección General de Aduanas, para que en el término de 5 días presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 Párrafo II, de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 199-2008 de fecha 30 de abril del año 2008, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por COMERCIAL SAN MIGUEL HERMANOS, S.A., contra la Resolución No.001-08 de fecha 21 de febrero del año 2008, emitida por la Dirección General de Aduanas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa en razón del recurso contencioso administrativo, formulado por la Dirección General de Aduanas, de fecha 30 de abril del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de mayo del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el recurso contencioso administrativo intentado por la compañía San Miguel Hermanos, S.A., por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Que se condene a la compañía San Miguel Hermanos, S.A. al pago de las costas en provecho del Dr. J.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No.673-2008 de fecha 14 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Memorial de Defensa emitido por la Dirección General de Aduanas a la parte accionante, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica formulado por la accionante de fecha 02 de junio del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 6 de junio del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se ratifique nuestra conclusiones principales de fecha diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), Recurso Contencioso Tributario y Administrativo antes expuestos por la Comercial SAN MIGUEL HERMANOS, S.A."

VISTO Y LEIDO el Auto No.769-2008 de fecha 9 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la Dirección General de Aduanas y al Procurador General Tributario y Administrativo, el Escrito de conclusiones depositado por la parte accionante, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 270-2008 de fecha 13 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO:...

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