Sentencia nº 056-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

FECHA 13/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CHIPEN FUNG

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO. 588-06, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN FECHA 10 DE OCTUBRE DEL AñO 2006,Y NOTIFICADA EL DíA 20 DE JUNIO DEL AñO 2007

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CHIPEN FUNG, RNC: 001-1216229-2 con domicilio en la Calle Leonardo Da Vinci No. 7, Sector Renacimiento, Santo Domingo, D.N., debidamente representado para estos fines por la firma Pantaleón & Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle Padre Boil No. 17, del sector de Gazcue, en esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0083212-0, abogado de los tribunales de la República, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 588-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006,y notificada el día 20 de junio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 19 de julio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de julio del 2007 suscrita por el DR. J.M.A., de generales anotadas, en representación de CHIPEN FUNG, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo con las formalidades de la ley; SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por este Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para someter documentos probatorios de nuestros alegatos y, si fuere necesario, producir un escrito ampliatoro de estas conclusiones; CUARTO: En Cuanto al fondo: Declarar nulos y sin ningún efecto jurídico las disposiciones de los numerales 3, 5, 6 y 7 del dispositivo de la Resolución de Reconsideración No. 588-06, de fecha 10 de octubre del año 2006, notificada al recurrente en fecha 20 de junio del año 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 060-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 507-2007 de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicandole la instancia del expediente al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 412-2007 de fecha 11 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente CHIPEN FUNG, contra la Resolución de Reconsideración No. 588-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, confirmando la citada Resolución por haber sido dictada conforme a la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR