Sentencia nº 063-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009

FECHA 20/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) L.A.R. Y COMPARTES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil nueve 2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por L.A.R.T. Y COMPARTES, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número 086-0001620-1, domiciliado y residente en la calle La P., casa No. 9, del Residencial Mirador de Este, del Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia de Santo Domingo, quien actúa por sí y por lo señores E.V.A., C.V.S., J.L.G.R. y J.I.A., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.T.T. y L.M.M., ambos dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, bajo los números 10712-365-91 y 29520-1594-04, con domicilios y residencias, el primero en la ciudad de Santiago de los Caballeros y el segundo en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional común, en el edificio marcado con el número 23, ubicado en la calle A.P., Urbanización La Esmeralda, de la ciudad Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc, en el apartamento F-1, primer nivel, del edificio marcado con el número 1706, de la avenida R.B., del sector Bella Vista, los Maestros, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de agosto del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en misma fecha, suscrita por los LICDOS. J.T.T. y L.M.M., de generales que constan, a nombre y representación de L.A.R. Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, el cual se interpone a través de esta instancia, por haberse hecho en tiempo hábil, esto es, dentro del plazo de ley y conforme al procedimiento exigido para tales fines, en cuanto a la forma;. SEGUNDO: En consecuencia, en cuanto al fondo y al tenor de las razones, motivos y contenencias legales y constitucionales indicadas precedentemente, declarando nula y sin efecto jurídico la ACTA DE COMISO No. 64-08 de fecha treinta y un (31) de julio de Boca Chica, que ordena comiso de los bienes muebles que se detallan en dicha acta, incluyendo una motonave y cuatro vehículo de motor, por ser contraria a la Constitución, a los tratados internacionales, y la Legislación vigente, antes citados. TERCERO: Ordenando por la decisión a intervenir, a la Dirección General de Aduanas, la devolución o entrega a los exponentes de sus bienes muebles, entiéndase el barco o motonave y de los cuatro vehículos de motor que se detallan en dicha acta de comiso y que a su dicha Institución retenga las mercancías que transportó dicho barco para fines de liquidación y pago de impuestos; CUARTO: Declarando la decisión a intervenir, ejecutoria de pleno derecho ipso jure; QUINTO: Condenando a la Dirección General de Aduanas al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor de los abogados J.T.T. y L.M.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1200-2008 de fecha 26 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia ut supra citada al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Aduanas, para que produzcan escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.412-2008 de fecha 23 de septiembre del año 2008, y depositado ante la Secretaría de este tribunal en fecha 29 de septiembre del 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Administrativo contra la Dirección General de Aduanas, confirmando en todas sus partes y contenido el Acta de Comiso No. 64-08 por haber sido levantada y notificada conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa de fecha 3 de octubre del 2008, suscrito por el DR. J.A. COLUMNA en nombre y representación de la Dirección General de Aduanas, cuyas conclusiones son las siguientes: "DE MANERA PRINCIPAL: En torno al recurso del señor L.A.R.: UNICO: Declarar inadmisible el recurso formulado por el señor L.A.R., en virtud del artículo 44 de la Ley 438, de fecha 15 del mes de julio 1978, por la inexistencia de calidad para actuar en su reclamación; DE MANERA SUBSIDIARIA, y en torno a todos los recurrentes: PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal; EN CUALQUIER CASO; PRIMERO: Que se condene los señores L.A.R.T., E.V.A., C.V.S., J.L.G.R.Y.J.I. ALBA al pago de las costas en provecho del Dr. J.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documento de fecha 13 de octubre del 2008 por el Dr. J.A.C. en representación de la Dirección General de Aduanas

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documento de fecha 16 de octubre del 2008 por el Dr. J.A.C. en representación de la Dirección General de Aduanas

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Memorial de Defensa de la Dirección General de Aduanas, de fecha 28 de octubre del 2008, suscrito por los LICDOS. J.T.T.Y.L.M.M., en representación de la parte recurrente L.A.R.T. Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: RATIFICANDO en todas sus partes los pedimentos vertidos en el Recurso Contencioso Tributario y Administrativo; SEGUNDO: RECHAZANDO en todas sus partes los pedimentos, tanto incidentales como al fondo, presentado por la Dirección General de Aduanas, en su Memorial de Defensa, por no tener sustento legal y por haber violentado los cánones legales que contienen el indicado recurso a fondo

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1588-2008 de fecha 14 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la recurrente el escrito de defensa depositado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines procedentes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que el señor L.A.R., es propietario de la motonave que a seguidas describimos: "P.F., matrícula MN-2099SDG, 60´4´ de eslora, 18´6´ de manga, 7´6 de puntual, color blanco, según certificación P69-2099 de fecha 18-06-07 expedido por la Marina de Guerra

RESULTA: Que en fecha 28 de julio del 2008, la motonave llegó al Puerto de Boca Chica, siendo dicha embarcación y sus tripulantes detenidos por Agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, los cuales después de revisar el barco procedieron a llamar a los Inspectores de Aduanas para la depuración de las mercancías, los cuales levantaron acta conjuntamente con el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, de todas las mercancías, encontrándose una serie de efectos usados

RESULTA: Que fruto de la inspección por parte de los Agentes de la Dirección General de Aduanas, el señor L.A.R.T., no declaró, ni liquidó ni pagó los impuestos correspondientes a las mercancías usadas traídas por los tripulantes de barco y procedió a levantar el acta de comiso No. 04-08 de fecha 31 de julio el...

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