Sentencia nº 064-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009

FECHA 20/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CEMEX DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA NO. 017-2008 DICTADA POR LA SUBSECRETARíA DE RECURSOS FORESTALES DE LA SECRETARíA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN FECHA 23 DE JUNIO DEL AñO 2008

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por CEMEX DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida W.C. esquina A.J.A., Piso 20 de la Torre Citibank Acrópolis, Sector de P., Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, Ingeniero Químico, M.Á.T., mexicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1416880-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.A.V.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0578151-2, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Periodistas No. 4, 3er. Nivel, E.M., de esta ciudad, Tel. 829-380-8295, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Administrativa No. 017-2008 dictada por la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 23 de junio del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 30 de julio del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. C.A.V.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la empresa CEMEX DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 017-08 del 23 de junio del 2008, dictada por la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1081-2008 de fecha 1º de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo comunicándole la instancia a la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1280-2008 de fecha 8 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ordenándole a la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07, que de no obtemperar al requerimiento este tribunal se avocará a conocer del fondo del asunto, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 371-2008 de fecha 1º de septiembre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar el recurso contencioso administrativo interpuesto por CEMEX DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 017-08 de fecha 23 de junio de 2008, emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por improcedente, mal fundada y carente de sustentación de base legal"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 19 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de septiembre del mismo año, suscrito por los Dres. Bienvenida H., R.S. y los Licdos. I.S.P. y M.T.E., actuando a nombre y en representación de la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en contra de la Resolución Administrativa No. 017-2008, de fecha 23 de junio del 2008, emitida por la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la entidad comercial CEMEX DOMINICANA, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1352-2008 de fecha 9 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de defensa a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1299-2008 de fecha 9 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Dictamen del Procurador a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 19 de junio del año 2007, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dictó su Resolución No. XXIV-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Emitir el Permiso Ambiental No. 0304-04 (anexo), requerido para la operación de la empresa CEMEX DOMINICANA, S.A., está constituida por los siguientes componentes: la mina de caliza, el muelle de descarga de clinker (licencia ambiental No. 0010-01 d/f 29/11/01 con vigencia de un año, vencida), la planta de generación eléctrica y la planta de producción de cemento. Las fases del proceso productivo son: extracción de las materias primas en canteras, preparación de las materias primas (trituración, secado y molienda), preparación de las materias primas (secado, molienda, transporte), proceso de combustión/clinkerizacion, molienda de cemento, envasado y despacho. La empresa se ubica en el Km. 68 de la C.M. en San Pedro de Macorís. SEGUNDO: Esta disposición es parte integral del Permiso Ambiental No. 0304-04, por lo que el incumplimiento de cualquiera de sus partes podrá resultar en la revocación inmediata del mismo, sin perjuicio de cualquier otra sanción que aplique. TERCERO: La disposición del artículo 45 de la Ley No. 64-00 es de cumplimiento obligatorio por parte de la empresa CEMEX DOMINICANA. CUARTO: La empresa CEMEX DOMINICANA se compromete a poner en marcha el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental, aprobado por esta Secretaría, el cual será el punto de partida para las auditorias e inspecciones de cumplimiento ambiental. QUINTO: La empresa CEMEX DOMINICANA se compromete a corregir las deficiencias detectadas implementando un conjunto de acciones que se detallan en el Anexo 1 del Cronograma de Cumplimiento en los plazos preestablecidos. SEXTO: La empresa CEMEX DOMINICANA se compromete a concluir la construcción de la planta de tratamiento y sistema parcial de alcantarillado sanitario en fecha 20 de junio del 2005. SEPTIMO: La empresa CEMEX DOMINICANA se compromete a cumplir con todas las normas ambientales respecto de sus operaciones, equipos y materiales utilizados y de cualquier contratación de obras y servicios a terceros. OCTAVO: La empresa CEMEX DOMINICANA realizará un automonitoreo de su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental. Los reportes resultantes deberán formar parte del informe de cumplimiento que deberá entregar trimestralmente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental. NOVENO: La empresa CEMEX DOMINICANA se compromete a realizar periódicamente los monitoreos de descarga de aguas residuales, ruido, emisiones atmosféricas y residuos sólidos y garantizará el cumplimiento con las normas ambientales vigentes. Los resultados de estos monitoreos deberán ser incluidos en los reportes semestrales a remitir a la Secretaría"

RESULTA: Que en fecha 11 de junio del año 2008 al Subgerente Forestal de San Pedro de Macorís de la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales comunican a la Subdirectora Legal de dicha Secretaría un desmonte que había efectuado la CEMEX DOMINICANA, S.A., en el área de explotación de esa empresa

RESULTA: Que en fecha 23 de junio del año 2008, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estados de Recursos Forestales, dictó su Resolución No. 017-08, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Sancionar como por medio de la presente sanciona, a la entidad comercial CEMEX DOMINICANA, S.A., al pago de una sanción administrativa consistente: Pago de la suma de trescientos treinta y dos mil cien pesos oro dominicanos (RD$332,100.00), por el hecho de haber realizado una tumba aproximadamente de 85 tareas cubiertas de las especies...

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