Sentencia nº 061-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009

FECHA 20/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) L.L. SANTO DOMINGO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. 42/2005 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AñO 2005, DICTADA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ___JULIO___ del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la calle Paseo de los Aviadores No. 03, E.M., Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador, señor J.A.A.D., español, mayor de edad, pasaporte No. 31842264, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.L.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0547015-7, con estudio profesional abierto en la carretera Mella Kilómetro 7 ½ , Edificio 2, Apto. 202, Plaza el Brisal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra la Resolución No. 42/2005 de fecha 21 de septiembre del año 2005, dictada por el Secretario de Estado de Trabajo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de octubre del año 2005, suscrita por el DR. J.L.A., de generales que constan, actuando a nombre y representación de empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones Nos. 42/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005 y la No. 674/2005 de fecha 21 de julio de 2005, por estar conforme con la ley. SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la resolución No. 42/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005, dada por el Secretario de Estado de Trabajo y por vía de consecuencia que quede revocada también la resolución No.674-2005 de fecha 20 de julio del 2005, dictada por la Dirección General de Trabajo y en consecuencia sean acogidas las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo de los señores: V.V. de la Cruz, D.M.A.V., Y.L.S., J.A.Z.P., A.A.T.D., G.R.R., J.M.P., J.B.R.R., L.E.S.A., J.J.H., M.E.R.M., J.L.R.C., J.V. de los Santos y C.A.M.H.. I haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 406, de fecha 18 de octubre del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 592, de fecha 18 de octubre del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia de la recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.406

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050648, de fecha 24 de octubre del 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Trabajo sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., y concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Y que es imprescindible que se remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Secretaría

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 25 de noviembre del año 2005, y depositado en la Procuraduría General Administrativa el día 28 de citado mes y año, por la Secretaría de Estado de Trabajo, representada por su Secretario de Estado, L.. J.R.F., el cual concluye de forma siguiente: "UNICO: Que se rechace el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por L.L. SANTO DOMINGO, S.A., en contra de la Resolución No. 42/2004 de fecha 21/09/05, dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, por ser el citado recurso improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060207 de fecha 17 de abril de 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo el Dictamen No.20-06 de fecha 17 de abril de 2006, y el correspondiente expediente, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo para los fines correspondientes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 20-06 de fecha 17 de abril del 2006, y depositado en la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 18 del mencionado mes y año, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar la incompetencia ratione materiae (en razón de la materia), del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de fecha 12 de octubre del año 2005, interpuesto por L.L. SANTO DOMINGO, S.A., contra la resolución No. 42-05 de fecha 21 de septiembre del año 2005, dictada por el Secretario de Estado de Trabajo

VISTO Y LEIDO el Auto No. 110 de fecha 19 de abril de 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 20-2006, a L.L. SANTO DOMINGO, S.A., parte recurrente, para los fines que estime procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 191 de fecha 24 de abril de 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remiendo el Dictamen No. 20-2006 de fecha 18 de abril de 2006, a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedentes, de conformidad con el Auto No. 110

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1058-2008 de fecha 29 de julio del año 2009, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso a la Secretaría de Estado de Trabajo y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 393-2008, de fecha 16 de septiembre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Ratificar con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 20-06 de fecha 17 de abril del año 2006, emitido por la Procuraduría General Administrativa, por haber sido emitido conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1353-2008 de fecha 15 de septiembre del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, otorgando un plazo de cinco (5) días a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que produzcan su escrito de defensa en virtud de establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 23 de septiembre del año 2008, de la Secretaría de Estado de Trabajo, representada por su Secretario de Estado, Dr. M.P., suscrito por el LIC. M.A.J.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ordenéis la declinatoria de la presente demanda contentiva del recurso contencioso tributario y administrativo interpuesto por L.L. SANTO DOMINGO, S.A., contra la Resolución de fecha 21 del mes de septiembre de 2005, (No.42/2005), dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, por no ser este Tribunal el competente a conocer del presente caso, en tal sentido solicitamos la declaratoria por incompetencia en razón de la materia

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de julio del año 2005, la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., solicitó a la Secretaría de Estado de Trabajo la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de catorce (14) trabajadores, por un periodo de noventa (90) días debido a caso fortuito o de fuerza mayor

RESULTA: Que mediante Resolución No. 674/2005, de fecha 20 de julio de 2005, la Secretaría de Estado trabajo declaró de No Ha Lugar, la suspensión de los efectos de los contratos solicitados por la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A

RESULTA: Que en fecha 10 de agosto del año 2005, la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., interpuso recurso jerárquico de impugnación contra la Resolución No. 674/2005, de fecha 20 de julio de 2005, por ante El Secretario de Estado de Trabajo, el cual dictó la Resolución No. 42/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO,...

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