Sentencia nº 060-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009

FECHA 20/7/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) SANTO RAMóN POLANCO VALENTíN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA MARINA DE GUERRA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes del JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el señor SANTO R.P.V., dominicano, mayor de edad, capitán de fragata de la Marina de Guerra, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1180004-1, domiciliado y residente en la calle 13, No. 51, del Sector Pueblo Nuevo, Municipio Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, quien hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales de la presentencia instancia, CONTRA la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 16 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por S.R.P.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido la presente instancia de amparo, en la forma como en el fondo, por haberse interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a las requerimientos dispuestos por la Ley 437-06, citada, y en consecuencia; SEGUNDO: Declarar la violación de los artículos No. 202 de la Ley No. 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 19 de julio del 1978, que en la especie consagra el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho al recurso; así como de las artículos 6, 8 y 19 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, del 10 de diciembre de 1948 y de los textos legales que describen el debido proceso, la formulación precisa de cargos precisa de cargos y la motivación de decisiones, entre ellos loas números 19 y 24 del Código Procesal Penal, a juicio suplido por el mejor criterio jurídico de Magistrado apoderado; TERCERO: Disponer que se subsane el daño causado reintegrando en sus funciones al impetrante suscrito como Capitán de Fragata de la Marina de Guerra de la República Dominicana, o que, subsidiariamente, ante la notoria injusticia de que fue objeto, se le reconozcan sus años de servicio y sea pensionado conforme a derecho; así como ordenando las medidas que el tribunal estime convenientes para el mejor proveimiento de derecho; CUATRO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; QUINTO: Librar acta al impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente en daño y perjuicios; SEXTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas"

VISTO Y LEIDO la remisión de expedientes declinado, marcado con el número 22/09 de fecha 03 junio del 2009 y depositada por ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 04 del mismo mes y año remitido por la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo

VISTO Y LEIDO el Auto No. 755-2009 de fecha 08 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 22 de junio del año 2009, dando así cumplimiento al artículo 13 párrafo primero de la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos, depositado por ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de junio del año 2009, suscrito por el Licdo. R.M.C.P., actuando a nombre y en representación de SANTO R.P.V.

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 20 de abril del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el señor SANTO R.P.V.. C. presentadas por los representantes de SANTO R.P.V.: L.. Santo R.P. y R.M.C.C.. C. presentadas por los representantes de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra: Licdos. J.A.D. y O.R.H.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. L.. J.A.D. (recurrido): El nombramiento del señor S.R.P. fue cancelado por el Poder Ejecutivo, luego éste eleva una acción de amparo ante el Tribunal Penal en el cual no citó a quien tenía que citar, entonces nosotros nos presentamos y presentamos la incompetencia de ese tribunal para conocer del presente caso, ya que es de materia administrativa, es este tribunal de lo Contencioso Tributario y Administrativo el competente para conocerlo, nuestras conclusiones obviamente fueron acogidas. Magistrados tenemos unas conclusiones incidentales, el J. de Estado Mayor tiene a bien concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: Comprobar y Declarar que la instancia que contiene la acción de amparo interpuesta por el señor S.R.P.V., no identifica la persona física o moral a quien, alegadamente, se atribuyen las violaciones a los derechos fundamentales del impetrante; SEGUNDO: Comprobar y Declarar que el artículo 11, letra c de la Ley No. 437-06, del 30 de noviembre del 2006, expresa textualmente así: Artículo 11.- La Acción de A. se intentará mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado, y depositado en la secretaría del tribunal, el cual deberá contener: ...c) El señalamiento de la persona física o moral agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa..." TERCERO: Comprobar y Declarar que de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la citada ley, el Juez de A. tiene la obligación de indicar en su decisión: "el señalamiento de la persona contra cuyo acto u omisión se concede el amparo". CUARTO: En consecuencia, y en aplicación combinada de los artículos 11, letra c y 24 de la Ley No. 437-06, del 30 de noviembre de 2006, que se declare la inadmisibilidad, sin examen al fondo, de la acción de amparo interpuesta por el señor S.R.P.V., toda vez que ha omitido señalar el nombre de la persona física o moral agraviante, todo lo cual constituye una mención sustancial, cuya omisión transgrede las disposiciones de los textos legales precitados. Terminado el primer medio de inadmision, vamos a presentar el segundo: PRIMERO: Comprobar y declarar que el acto introductivo de la demanda, marcado con el acto número 445 instrumentado con fecha 30 de abril de 2009, por el oficial ministerial J.A.M. de Oca, bajo el título notificación y emplazamiento a comparecer por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana consigna un primer traslado a la Marina de Guerra Dominicana, y allí se notificó al Consultor Jurídico de la Marina de Guerra; un segundo traslado al despacho del Magistrado Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia de Santo Domingo; y un tercer traslado a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, donde se emplazo al Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, de lo cual se deduce que esta acción se interpone contra la Jefatura de la Marina de Guerra y la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; que para la vista de la audiencia de hoy sólo se citó a la Jefatura del Estado Mayor de la Marina de Guerra. SEGUNDO: Comprobar y Declarar que la Jefatura de la Marina de Guerra es una dependencia directa de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y que las Secretarías de Estados, a su vez, son organismos integrantes del Estado Dominicano que carecen de personalidad jurídica, contra los cuales no pueden ser ejercidas acciones judiciales directamente, sino frente al Estado Dominicano, que es la personalidad jurídica de la Nación. TERCERO: Comprobar y Declarar que nuestra Suprema Corte de Justicia, (en materia de amparo), ha sostenido el criterio de que son inadmisibles estas acciones cuando son incoadas en forma directa contra las Secretarías de Estado, toda vez que carecen de personalidad jurídica y, por tanto, no pueden ser demandadas en justicia, tal y como recoge la siguiente cita: "

Considerando, que las Secretarías de Estados son entidades integrantes del Estado Dominicano, que carecen de personalidad jurídica, es decir; que no puede ser ejercida ninguna acción directamente contra ellas, sino que a quienes debe encausarse es al Estado Dominicano

Considerando, que al haber sido apoderada una acción de amparo de manera directa en contra de la Secretaría de Estado de Interior y Policía por R.R.M.D., debió ser declarado inadmisible por el juez por las razones expresadas

Considerando, que como se ha dicho, la Secretaría de Estado de Interior y Policía carece de personalidad jurídica, pero en razón de que fue condenada por el Juez de A. obviamente podía ejercer el presente recurso de casación, en virtud del derecho de defensa", (sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 12 de julio de 2008). CUARTO: Comprobar y Declarar que de conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley No. 834, del 15 de julio de 1978: artículo 44.- Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR