Sentencia nº 032-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

FECHA 26/8/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) J.J. CAPELLáN REYES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA MUNICIPAL PANTOJA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por J.J.C.R., dominicano, mayor de edad, estudiante, con cédula de identidad y electoral No. 072-0004497-7, con domicilio y residencia en el Distrito Municipal de P.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SANTIAGO SOSA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral No. 001-0770115-3, con su estudio profesional abierto en la Avenida Sarasota Edificio No.15, C. el Embajador, Suite 247, Bella Vista, Distrito Nacional, teléfonos 809-532-7773 y 809-757-1562, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Junta Municipal Pantoja

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar Anticipada de fecha 01 de julio del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial el DR. SANTIAGO SOSA CASTILLO, de generales que constan, en representación de J.J.C.R., el cual en sus conclusiones expresan lo siguiente: "UNICO: Acoger la presente Solicitud de Medida Cautelar Anticipada a favor del señor J.J.C. REYES y en consecuencia (a) suspender provisionalmente los trabajos de tapar un hueco que se están llevando a cabo por la Junta Municipal Pantoja o por cualquier particular, en el lindero de la propiedad del señor J.J.C. REYES y la urbanización Residencia Don Diego Tercero; y (b) Ordenar a la Junta Municipal Pantoja así como a cualquier particular, persona de carácter privado o cualquier otra institución publica, el cese de cualquier obstrucción al legitimo derecho de uso y goce del acceso a una calle, por parte del señor J.J.C. REYES; todo en ello en razón de que: i. De mantenerse los trabajos de construcción, (tapar el hueco) que se llevan a cabo en la referida colindancia, la tutela a intervenir posteriormente mediante la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, no tendría ninguna efectividad. ii. La suspensión de los referidos trabajos no perturba el interés público ni de terceros que pudieran ser parte en el proceso, en vista de que se trata de una acción preventiva y precautoria para evitar la perpetración de la vulneración de los derechos del impetrante, hasta tanto se resuelva el conflicto de manera definitiva. iii. De continuarse los referidos trabajos de construcción, se mantendría la violación al derecho de uso y goce del acceso a una calle de parte de un ciudadano."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de julio del año 2009, suscrito por el D.S.S.C., en representación de J.J.C. REYES

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 14 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se fija audiencia para el lunes veinte (20) de julio del 2009 a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes."

VISTO Y LEIDO el Auto No.946-2009 de fecha 15 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el lunes día veinte (20) de julio del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar Anticipada

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 20 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena la comunicación de documentos solicitado por la Junta Municipal Pantoja para deposito de documentos en los cuales fundamentará sus pretensiones. SEGUNDO: Se ordena al Interviniente Voluntario Junta de Vecinos Don Gregorio Tercero, formalizar su intervención y depositar todos los documentos que forman su incorporación; TERCERO: En cuanto al pedimento de la interviniente voluntario lo rechaza por extemporáneo; CUARTO: Se fija audiencia para el viernes veinticuatro (24) de julio del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representes."

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Intervención Voluntaria de fecha 22 de julio del año 2009 depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de julio del año 2009, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial al Dr. C.P. de los Santos, en representación de la Junta de Vecinos Residencial Don Gregorio III, los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente intervención voluntaria, interpuesta por la Junta de Vecinos del Residencial Don Gregorio III, en la causa o medida cautelar anticipada, incoada por el señor CAPELLÁN REYES en contra de la Junta Municipal Pantoja, por ser hecha conforme a la ley y reposar sobre prueba legal; SEGUNDO: Ratificar y homologar la Resolución 042-2009, emitida por la honorable Sala Capitular de la Junta Municipal Pantoja por ser competente en razón de la materia y en razón del objeto litigioso; TERCEO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones vertidas en la instancia de fecha uno (1) de julio del año 2009, en la causa o medida cautelar anticipada, incoada por el señor CAPELLÁN REYES en contra de la Junta Municipal Pantoja, por carecer de fundamento; CUARTO: Ordenar al señor J.C. REYES abstenerse de realizar nuevas aberturas en cualesquiera de los puntos de colindancia con el Residencial Don Gregorio III; QUINTO: Condenar al pago de las costas judiciales del procedimiento, al señor J.J.C.R., ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. C.P. de los Santos quien afirma haberlas avanzando en su mayor parte"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Reparo y Conclusiones de fecha 22 de julio del año 2009, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año, suscrito por sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. Y.S.M. y A.R. de la Rosa, en representación de la Junta Municipal Pantoja, los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declare irregular la solicitud de medida cautelar solicitada por el señor J.J.C.R., toda vez que al momento de emitirse el auto que fija la audiencia para conocer de la misma ya la resolución había sido ejecutada, en virtud de que no había sido formalmente notificado a esta institución ningún recurso de impugnación a dicha resolución; SEGUNDO: En cuanto al fondo la misma sea rechazada por extemporánea, improcedente, mal fundad y carente de base legal. Bajo toda clase de reservas de derechos y acciones"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de julio del año 2009, suscrito por el Dr. C.P. de los Santos, en representación de la Junta de Vecinos Residencial Don Gregorio III

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 24 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: En cuanto al medio de inadmision interpuesto por el recurrente lo reserva para se fallado conjuntamente con el fondo". Se ordena el procedimiento del mismo. "UNICO: Se reserva el fallo de la presente para una próxima audiencia que será comunicada por autos a las partes"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 01 de julio del año 2009, el señor J.J.C.R., deposito por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una Solicitud de Medida Cautelar Anticipada a los fines de suspender provisionalmente los trabajos de tapar un hueco que se esta llevando a cabo por la Junta Municipal Pantoja o por cualquier particular, en el lindero de la propiedad del señor J.J.C.R. y la Urbanización Residencia Don Diego Tercero

RESULTA: Que mediante No.946-2009 de fecha 15 de julio del año 2009 la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijo audiencia pública para el lunes día veinte (20) de julio del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar Anticipada

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 20 de julio del año 2009, la Presidencia del Tribunal ordeno la comunicación de documentos solicitados por la Junta Municipal Pantoja para deposito de documentos en los cuales fundamentará sus pretensiones; ordenó al Interviniente Voluntario Junta de Vecinos Don Gregorio Tercero, formalizar su intervención y depositar todos los documentos que forman su incorporación; rechazo por extemporáneo el pedimento de la interviniente voluntario; y fijo audiencia para el día viernes veinticuatro (24) de julio del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en...

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