Sentencia nº 092-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

FECHA 9/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DULCERA DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 159-07, DICTADA EN FECHA 21 DE JUNIO DE AñO 2007 POR LA SECRETARíA DE ESTADO DE HACIENDA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en Funciones; J.A.H.P., J.;. Y.H.P., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., RNC No. 101-00347-2, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle Dr. Tejada Florentino, E. calleB., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente-Tesorero, Sra. M.M.. BOLONOTTO, francesa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1218204-3, con domicilio y residencia en la calle C.S. y S. delE.N., de esta ciudad de Santo Domingo; entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de dad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio Profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector A.H., del Distrito Nacional; en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, conforme lo establecido en el Artículo 139 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario), modificada por la Ley No. 227-06, de fecha 21 de junio del 2007, en CONTRA de la Resolución No. 159-07, dictada en fecha 21 de junio de año 2007 por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 23 de julio del año 2007, suscrita por DOCTORA J.F.A., en representación de DULCERA DOMINICANA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario, conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) Y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y, en consecuencia, se derogue totalmente la reclamación mantenida en la Resolución Jerárquica No. 159-07, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente mal fundada y carente de base legal en este caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días, a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de prueba y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 062-2007 de fecha 2 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que el recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República, el Artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley No. 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del Recurso Contencioso Tributario depositado en fecha 10 de septiembre del 2009, suscrito por la DOCTORA J.F.A., en representación de DULCERA DOMINICANA, C.P.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO Y UNICO: Ratificar las conclusiones de nuestra instancia principal, de la cual forma parte integrante el presente escrito

VISTO Y LEIDO el Auto No. 555-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.411-2007 de fecha 11 de octubre del año 2007, depositado en fecha 11 de octubre del 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la DULCERA DOMINICANA, C.P.A., en fecha 23 de julio del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.159-07 de fecha 21 de junio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.734-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO la Réplica del Dictamen No. 411-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, depositado en fecha 26 de octubre del 2009, suscrito por la DOCTORA J.F.A., en representación de DULCERA DOMINICANA, C.P.A., cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 411-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 411-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y, en consecuencia, se revoquen los dispositivos de la Resolución No.159-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda, que ha sido objeto de recurso

VISTO Y LEIDO el Auto No. 860-2007 de fecha 02 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole que el escrito antes mencionado sea comunicado al Procurador General

Tributario y Administrativo en el término de diez (10) días, a parir de la fecha de recibo, a los fines del artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarréplica No. 51-2008 de fecha 30 de Enero del año 2008, depositado en fecha 31 de enero del 2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y consecuencia legales el Dictamen No. 411-2007 de fecha 11 de octubre del año 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en relación al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DULCERA DOMINICANA, C.P.A., contra la Resolución Jerárquica No. 159-07, de fecha 21 de junio del año 2007, emitida por la Secretaria de Estado de Hacienda

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que no conforme con la referida Resolución No. 159-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, en fecha por la de fecha 21 de junio del año 2007 el recurrente, interpuso un recurso contencioso tributario

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen, cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor de las disposiciones del artículo 163 (primera parte) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente DULCERA DOMINICANA, C.P.A., en fecha 23 de julio del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución Jerárquica No.159-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 21 de junio del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso y en cuanto al fondo que se deje sin efecto dicha resolución

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia; que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)

CONSIDERANDO: Que la parte recurrente alega como fundamento de su recurso que la reclamación ahora recurrida en fase Contenciosa...

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