Sentencia nº 093-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

FECHA 9/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUPER ESTACIóN AVENIDA CENTRAL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. 174-2008, DE FECHA 2 DE JULIO DEL AñO 2008, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CUAL RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIóN

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en Funciones; J.A.H.P., J.;. Y.H.P., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de jueces de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Km. 4 ½ de la Carrera Santiago Tamboril de esta ciudad, RNC 102-30946-9, debidamente representada por su Presidente, el señor I.R.N.R.G., dominicano, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0034289-2, la cual tiene como apoderado especial y abogado constituido LIC. J.A.V.S., matricula del Colegio de Abogados No. 7505-199-89, portador de la cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0256504-5, con estudio profesional abierto en la Calle Transversal No. 11 de los Jardines Metropolitanos de la Ciudad de Santiago de los Caballeros y ad-hoc en la calle J.G.G.N. 404 del Sector Ciudad Nueva de esta Ciudad, donde la recurrente hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Resolución No. 174-2008, de fecha 2 de julio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual rechaza Recurso de Reconsideración

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 08 de septiembre del año 2008, suscrita por los LIC. J.A.V.S., de generales que constan, en representación de la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger, tanto en la forma como en el fondo, el presente recurso contencioso tributario, y en consecuencia, revocar la declaratoria de inadmisible erróneamente pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos, en su Resolución de Reconsideración No. 174-08, de fecha 2 de julio del cursante año 2008, relativa a la solicitud de Reconsideración incoada por la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., SEGUNDO: Declarar que conforme a lo dispuesto por la ley de amnistía fiscal 183-07 los cálculos hechos por la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A. son correctos en base a lo siguiente: a) El valor del impuesto liquidado del formulario IR2 de la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., correspondiente al año fiscal dos mil seis (2006) fue de cuarenta y dos mil ochocientos sesenta con treinta y cuatro centavos (RD$42,860.34) y los ingresos por márgenes regulados por el Estado según el formulario de IR2 del año 2006, son de novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con once centavos (RD$998,467.11), que aplicándole el porcentaje según el rango por actividad económica (comercio venta de combustibles) consignada en la tabla establecida en la Ley No. 183-07 corresponde un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%), de lo cual se obtiene un valor de veinte y ocho mil seiscientos cincuenta y seis con un centavo (RD$ 28,656.01), que restados según lo establece el artículo tres (3) de la Ley No. 183-07 del valor del Impuesto liquidado, arrojaría un valor de catorce mil doscientos cuatro con treinta y tres centavos (RD$ 14,204.33) que debe ser el monto del impuesto a pagar por la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL C. POR A., acogiéndose a la Amnistía Fiscal dispuesta por la Ley No. 183-07. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional, no obstante recursos, de la sentencia a intervenir, por ser compatible con la naturaleza del asunto, bajo toda clase de reservas de derechos

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1320-2008 de fecha 10 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa en un plazo de treinta (30) días, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 445-2008 de fecha 29 de julio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar Inadmisible por violación de los artículos 57 y 139 del Código Tributario el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A. en fecha 8 de septiembre del año 2008, contra la Resolución de Reconsideración No. 174-08 de fecha 02 de julio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos "

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No. 445-2008 de fecha 3 de diciembre del año 2008, suscrita por el Lic. J.A.V.S., actuando a nombre y en representación de la SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar el dictamen No. 445-2008, emitido el 14 de octubre del año 2008 por el Procurador GeneralTributario y Administrativo, ordenando cualquier medida que el Tribunal estime pertinente para la instrucción del presente caso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1754-2008 de fecha 08 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica al dictamen No. 445-2008 de fecha 6 de febrero del año 2008 de la parte recurrente SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., por el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Aduanas, a los fines del artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 23-2009 a la Réplica del Dictamen No. 445-2008 de fecha 14 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RATIFICAR en toda su extensión y consecuencia legal el Dictamen No. 445-2008 de fecha 9 de octubre del año 2008 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., en fecha 8 de septiembre del 2008, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, éste funcionario produjo su Dictamen cuyo dispositivo se ha copiado en el cuerpo de esta sentencia, y que comunicado el mismo a la parte recurrente, ésta produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo establecido por la ley, quedando el asunto controvertido en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 163 (primera parte) de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)

RESULTA: Que en fecha 02 de julio del año 2008, la Dirección General de Impuestos Internos., dictó su Resolución de Reconsideración No. 174-2008, cuyo dispositivo es el siguiente: " PRIMERO: Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., SEGUNDO: Mantener los términos de la Comunicación ALS-F-AMN-223-10-2007, relativa a los resultados de la amnistía fiscal, notificada a la empresa SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., en fecha 23 de octubre del 2007. TERCERO: Conceder al contribuyente un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al fisco. CUARTO: Notificar la presente resolución al contribuyente SUPER ESTACION AVENIDA CENTRAL, C.P.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines de lugar

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO...

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