Sentencia nº 097-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

FECHA 28/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CERVECERíA BOHEMIA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE OPOSICIóN NO. 09-2008, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS, EN FECHA 19 DE MARZO DEL AñO 2008

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la CERVECERIA BOHEMIA, S. A. (Registro Nacional de Contribuyentes No.1-02-00930-9, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle E.L.J., No. 02, V.P., S. de los Caballeros, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración, el S.R.M.C.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0032010-4, con domicilio y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando por órgano de su abogado constituido y apoderando especial, la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 01, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do piso, del sector de A.H., Distrito Nacional, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Oposición No. 09-2008, dictada por la Dirección General de Impuesto Internos, en fecha 19 de marzo del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de abril del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y cumplir con las formalidades establecidas por la ley. SEGUNDO: Declarar nula la Resolución a Escrito de Oposición No. 09-2008, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 19 de marzo de 2008, que ratificó el Acto 24-2008 de fecha 12 de marzo de 2008 y el certificado de deuda de fecha 25 de febrero de 2008, así como cualquier procedimiento de cobro compulsivo y/o medida cautelar, que basada en los elementos insuficientes planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pudiere ser iniciado, por ser dicha resolución viciada, improcedente, mal fundada y violatoria del derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 520-2008 de fecha 11 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos un plazo de treinta (30) días para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 694-2008 de fecha 20 de mayo del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole al Procurador General Tributario y Administrativo, un plazo de Cinco (05) días para los fines de que presente escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo II, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 244-2008 de fecha 29 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., en fecha 10 de abril del 2008, en contra de la Resolución a Oposición No. 9-2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 19 de marzo del 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 829-2008 de fecha 20 de junio del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente por el termino de Quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha dieciséis (16) de mayo del año 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No. 244-2008, formulado por la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S.A., de fecha 07 de julio del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 del mismo mes y año, suscrito por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al Dictamen No. 244-2008 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 29 de mayo de 2008, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., contra la Resolución a Oposición No. 09-2008 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 19 de marzo de 2008, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No. 244-2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 29 de mayo de 2008, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., contra la Resolución a Oposición No. 09-2008 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 19 de Marzo de 2008, por no haber sido violada ninguna disposición legal y muy por el contrario ser la posición de la Dirección General de Impuestos Internos y el Procurador ilegal y violatoria de los principios tributarios legales. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recuso y en consecuencia se revoque la Resolución a Oposición No. 09-2008 dictada por la Dirección General de Impuesto Internos, en fecha 19 de marzo de 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No.953-2008 de fecha 11 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica antes indicado al Procurador General Tributario y Administrativo, por el termino de Diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 319-2008 de fecha 01 de agosto del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 244-2008 de fecha 29 de mayo del año 2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 19 de marzo del año 2008, el Ejecutor Administrativo Tributario de la Dirección General de Impuestos Internos, dictó la Resolución de Oposición No. 09-2008, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "PRIMERO: Ratificar los términos del artículo 57 de la Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana, párrafo II (agregado por el Articulo 20 de la ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006) que expresa que: "con la notificación de la resolución que decide el recurso, el contribuyente o responsable quedará intimado a efectuar el pago de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispuesto por este Código. La Administración Tributaria estará habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el crédito fiscal. SEGUNDO: Declarar, inadmisible en cuanto a la forma, la solicitud de dejar sin efecto el acto No. 24-2008 interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., RNC102-00930-09, representado por L.A.C.B. mediante comunicación de fecha 13 de marzo del 2008, en virtud de lo que establece el artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana, donde expresa la facultad que tiene el contribuyente para oponerse el...

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