Sentencia nº 099-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

FECHA 28/10/2009

MATERIA SOLICITUD DE LIQUIDACIóN PROVISIONAL DE ASTREINTE

RECURRENTE (S) PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACION PROVISIONAL DE ASTREINTE interpuesta por PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en la calle 6 No. 23, de El Ensueño, en la ciudad de Santiago, debidamente representada por el señor H.B.O., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0301740-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.S.R.C.I.Y.C.S.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0169830-6 y 0001-0056709-8, respectivamente, con su estudio profesional común en la calle Paseo de los Locutores No. 51, esquina calle P.E.T., en el sector E.M. de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia con motivo de la Solicitud de Liquidación Provisional de Astreinte pronunciada en virtud de la Sentencia No. 041-2007 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de junio del año 2007 CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 9 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por los D.S.R.C.I.Y.C.S.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que ese honorable tribunal se aboque a realizar la liquidación provisional y/o fijar el monto de la astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00) diario en contra del señor M.C. y la Dirección General de Aduanas, establecida en el párrafo cuarto de la sentencia No. 041-2007 pronunciada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha cinco (5) del mes de junio del año 2007, realizando dicha liquidación en concordancia con la resistencia ofrecida por la parte demandante de doscientos diecinueve (219) días de desacato e incumplimiento hasta el día nueve (09) del mes de enero del año 2008

VISTO Y LEIDO: La instancia adicional en reiteración de liquidación provisional de astreinte, de fecha 16 de junio del 2009, depositado por los abogados constituidos de la entidad PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., en la cual anexan la sentencia No. 114 de fecha 25 de marzo del 2009, dictada por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 105-2008 de fecha 24 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia citada, a la Dirección General de Aduanas y al Lic. M.C., por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 260-2008 de fecha 25 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole a la Dirección General de Aduanas y al Lic. M.C., para que en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 3 de marzo del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 del mismo mes y año, suscrita por el DR. J.A.C., actuando a nombre y en representación de la Dirección General de Aduanas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes la demanda en liquidación de astreinte intentada por PENICHE ROJAS por las razones esgrimidas; SEGUNDO: Condenar al pago de las costas del procedimiento, a la compañía PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., a favor del D.J.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 331-2008 de fecha 07 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de defensa citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la solicitud de fallo de fecha 4 de marzo del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 del mismo mes y año, suscrita por los D.S.R.C.I.Y.C.S.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Por los motivos antes expuestos es que os solicitamos de la manera más respetuosa posible que ese honorable tribunal se avoque a fallar sobre la solicitud de liquidación en el tiempo y espacio que voz consideréis prudente"

VISTA Y LEIDA la replica al escrito de defensa depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 3 de abril del año 2008, suscrita por los D.S.R.C.I.Y.C.S.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el escrito de defensa presentado por la Dirección General de Aduanas y el Lic. M.C.G., por haber sido depositado fuera del plazo. SEGUNDO: Acoger de modo integro la liquidación provisional de astreinte solicitada por PENICHE ROJAS & ASOCIADOS, C.P.A., por ser realizada de acuerdo con los preceptos legales y en consecuencia fijar el monto de astreinte a liquidar a contar de la fecha de dictada la sentencia, dada la resistencia de los condenados a darle cumplimiento a la misma. TERCERO: Declarar las costas de oficio por tratarse de un proceso de amparo"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 3 de abril del año 2008 y depositado por ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma...

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