Sentencia nº 004-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

FECHA 22/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CEMENTOS SANTO DOMINGO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA COMUNICACIóN D. R. NO. 29670 DE FECHA 28 DE MAYO DEL AñO 2009, EMITIDA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, Juez; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de jueces de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO interpuesto por CEMENTOS SANTO DOMINGO, S.A., (RNC No. 101812788), quien tiene como abogada constituida a la Dra. N.S.S., con cédula de identidad y electoral No. 001-1011132-5, con estudio profesional en la calle C.D.N. 10, Edificio Torre Azul, Suite 802, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana, contra la Comunicación D. R. No. 29670 de fecha 28 de mayo del año 2009, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de junio del año 2009, y depositada en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. N.S.S., de generales que constan, en representación de CEMENTOS SANTO DOMINGO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1) Que acoja el presente recurso como bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo. 2) Que ordene a la Dirección General de Impuestos Internos pronunciarse, en breve plazo, sobre nuestro recurso de oposición por excepciones, recibido por ésta en fecha 14 de mayo de 2009. 3) Dejar sin efecto la referida decisión, por improcedente, mal fundada y carecer de base legal, ya que se está tratando de cobrar compulsivamente por un asunto que no reúne los requisitos para tal propósito. 4) Que se notifique oficialmente a la Dirección General de Impuestos Internos, que existen varios recursos pendientes de fallo en ese tribunal, y que por tanto la deuda que ella reclama no tiene el carácter de deuda firme exigible mediante cobro compulsivo, como ella pretende hacer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 786-2009 de fecha 15 de junio del año 2009, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzcan su escrito de defensa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 309-2009 de fecha 17 de julio del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: REQUERIR, previa la decisión de fondo del presente recurso, a la Dirección General de Impuestos Internos, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de la recurrente, a fin de que ese tribunal dicte Resolución que corresponda sobre el Recurso de Amparo. SEGUNDO: A que con relación al pedimento de la recurrente acerca de la "anulación" de la Comunicación D. R NO. 29670, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo de 2009, se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1068-2009 de fecha 10 de agosto del año 2009 dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la recurrente el Dictamen ut supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 309-2009, de CEMENTOS SANTO DOMINGO, S.A., de fecha 19 de agosto del año 2009, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible en la forma la presente réplica al Dictamen No. 309-2009 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 17 de julio del 2009. SEGUNDO: Aceptar en todas sus partes el Dictamen No. 309-2009 del Procurador General Tributario y Administrativo, con la salvedad de que deseamos la agilización del proceso para evitar la materialización de un exceso anunciado por la Dirección General de Impuestos Internos, como le sería el secuestro de nuestros bienes, sin mediar una sentencia definitiva que nos condene"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS...

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