Sentencia nº 074-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

FECHA 22/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS, Y EL LIC. M.C., DIRECTOR GENERAL

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la señora ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0136716-7, quien tiene como abogados y apoderados especiales a los DRES. J.A.D.J.U. y R.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 100-0858628-0 y 001-0951827-4, abogados, con estudio profesional común abierto en la Oficina Ferreira, U. y Asociados, en la calle C.R.F.D., número 27, E. de la Fe, Distrito Nacional, y accidentalmente con domicilio ad hoc en el No. 5-A, Plaza Hermanas Mirabal, Buena Vista I, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Aduanas, y el Lic. M.C., D. General

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de marzo del 2009, suscrito por los DRES. J.A.D.J.U. y R.A., de generales anotadas, en representación de ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de amparo, en cuanto a sus aspectos formales, por haber sido incoado de conformidad con la Ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que después de obrar por su propia autoridad, dictéis ordenanzas, denominada resolución ordenando la devolución del vehículo tipo J., marca M.M., año 2000, chasis JA4LS21HXYP058864, amparado en la matricula a la señora ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO y que fue devuelto por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, por medio de la Resolución No. 431-2008, de fecha 19 de noviembre del 2008, y que se condene a un astreinte de cincuenta mil pesos oro dominicano (RD$ 50,000.00) por cada día que no cumpla con disposición del Tribunal; TERCERO: Que se disponga que la ordenanza o resolución a intervenir sobre este recurso de amparo sea ejecutoria de manera provisional y sin fianza, a la vista de la minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra; CUARTO: Que se ordene cualquier otra medida que el tribunal apoderado estime de derecho y compatible con la naturaleza del asunto, a los fines de salvaguardar o amparar los derechos fundamentales de la parte actora, señora ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO, que han sido lesionados por las partes intimadas y, o; QUINTO: Que se libre acta a la señora ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO, que interpone el presente recurso de amparo sin perjuicio de otros derechos y acciones y, muy singularmente, las de entablar las querellas criminales procedentes contra los funcionarios públicos, agentes o delegados del gobierno y depositarios de la fuerza pública que hubieren cometido los actos estos términos; SEXTO: Que condenéis a la Dirección General de Aduanas y su Director General L.. M.C., al pago de las costas procesales, a favor y en provecho de los DRES. J.A.D.J.U. y R.A., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No.387-2009 de fecha 01 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes catorce (14) de abril del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Dirección General de Aduanas, al Lic. M.C., D. General, y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 de mayo del 2009, suscrito por los DRES. J.A.D.J.U. y R.A., en representación de ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Que se rechacen toda y cada una de las conclusiones emitidas en audiencia, por la Dirección General de Aduanas y por el Ministerio Público a través del Procurador General Tributario y Administrativo, por carecer estas de fundamento y base legal; así por ser improcedente, ni sostenible jurídicamente; b) Ratificamos en toda sus partes la presente conclusión: PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de amparo, en cuanto a sus aspectos formales, por haber sido incoado de conformidad con la Ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que después de obrar por su propia autoridad, dictéis ordenanzas, denominada resolución ordenando la devolución del vehiculo tipo J., marca M.M., año 2000, chasis JA4LS21HXYP058864, amparado en la matricula a la señora ALEXANDRINA SOLIS EUGENIO y que fue devuelto por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, por medio de la resolución No. 431-2008, de fecha 19 de noviembre del 2008, y que se condene a un astreinte de cincuenta mil pesos oro dominicano (RD$ 50,000.00) por cada día que no cumpla con disposición del Tribunal; TERCERO: Que se disponga que la ordenanza o resolución a intervenir sobre este recurso de amparo sea ejecutoria de manera provisional y sin fianza, a la vista de la minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra; CUARTO: Que se ordene cualquier otra medida que el tribunal apoderado estime de derecho y compatible con la naturaleza del asunto, a los fines de salvaguardar o amparar los derechos fundamentales de la parte actora, señora...

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