Sentencia nº 046-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009

FECHA 5/10/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) CREDIGAS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN SGA NO. 383-09 DEL 03 DE JULIO DEL 2009, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE GESTIóN AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARENA)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, para conocer M.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CREDIGAS, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social ubicado en la Carretera Mella No. 526, Km 71/2, Urbanización Cansino I, ciudad y municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, representada por su Presidente el señor J.V., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0491575-6, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. ANTONIO DE J.L., LICDOS. Z.O.M.R. y F.O.B.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos.001-1002063-5, 001-0366620-2 y 001-0481156-7, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Carretera Mella No. 526, Km 71/2, Urbanización Cansino I, ciudad y municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA la Resolución SGA No. 383-09 del 03 de julio del 2009, dictada por la Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de julio del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por su abogados constituidos y apoderados especiales los DR. ANTONIO DE J.L., LICDOS. Z.O.M.R. y F.O.B.F., de generales que constan, en representación de CREDIGAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y valida en la forma, la presente Solicitud de adopción de Medida Cautelar presentada por CREDIGAS, C.P.A.; SEGUNDO: Suspender provisionalmente el Acto Administrativo denominado Resolución 383-2009, de fecha 03 de julio del año 2009, del Subsecretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su titular, Ing. E.R.A., y en consecuencia Ordenar la operación inmediata de la Estación de Gas CREDIGAS, ubicada en la sección el Tamarindo adentro, kilómetro 10 ½, carretera M., ciudad y municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; TERCERO: Compensar costas por tratarse de solicitud de Medida Cautelar"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1023-2009 de fecha 21 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 28 de julio del año 2009, a fin de conocer de la presente Solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y OIDA la sentencia in-voce de fecha 28 de julio del año 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Se prorroga la presente a fin de citar a la empresa Consorcio Energético Punta Cana Macao concensionaria de Obras Eléctricas de la Provincia La Altagracia; SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el miércoles cinco (05) de agosto del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana, a fin de que la parte recurrida deposite documentos que hará valer. Vale citación para las partes presentes y representados"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de agosto del año 2009, suscrito por la Lcda. N.M.H. en representación de la Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declinar la Solicitud de Medida Cautelar para la suspensión de los efectos de la Resolución SGA No. 383-09 del 3 de julio del 2009 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpuesta por la Envasadora CREDIGAS, C.P.A., el Tamarindo, para garantizar y procurar la protección del ambiente, la salud y la seguridad de las personas, en estricto apego a la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás disposiciones que regulan las instalaciones y operaciones de las plantas de almacenamiento y envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en todo el territorio nacional; SEGUNDO: los efectos de la Resolución SGA No. 383-09 del 3 de julio del 2009, que sanciona administrativamente a la Envasadora CREDIGAS, C. POR A. el Tamarindo, ordenando de manera inmediata el cierre definitivo, ya que no impide o dificulta la efectividad de la tutela que pueda otorgarse en la eventual sentencia sobre el recurso contencioso administrativo contra la referida resolución intentado por el recurrente; TERCERO: De manera subsidiaria, solicitamos ordenar a la Envasadora CREDIGAS, C.P.A., el Tamarindo, suspender sus trabajos de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), esta cumplir con los requisitos establecidos por la ley"

VISTA Y OIDA la sentencia in-voce de fecha 05 de agosto del año 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para una próxima audiencia que será comunicada a las partes por auto de este tribunal; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 5 días común a las partes para escrito ampliatorio". Vale citación a las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones Ampliadas de fecha 10 de agosto del 2009, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuya conclusión es la siguiente: "ÚNICO: Rechazar la Solicitud de Medida Cautelar elevada por la empresa CREDIGAS, C. POR A., contra la Resolución SGA No. 383-2009 en fecha 3 de julio del 2009 emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Sub Secretaria de Gestión Ambiental), por improcedente, mal fundada y carente de base legal y porque al adoptarse dicha Medida C. se lesionaría gravemente el interés público con su consecuente perjuicio para la sociedad dominicana"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones Ampliadas, de fecha 11 de agosto del 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos al DR. ANTONIO DE J.L., LICDOS. Z.O.M.R. y F.O.B.F., en representación de CREDIGAS, C.P.A., solicita en sus conclusiones el acogimiento de las conclusiones contenidas en la demanda tendiente a suspender provisionalmente el acto administrativo sancionador

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de julio del año 2009, la empresa CREDIGAS, C. POR A., interpuso una Solicitud de Medida Cautelar, por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto. No. 1023-2009 de fecha 21 de julio del año 2009, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia para el día 28 de julio del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 28 de julio del año 2009, la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo luego de las peticiones y conclusiones de las partes, rechazo la solicitud de reapertura de la Planta de Gas presentada por el recurrente por improcedente; y fijo audiencia para el miércoles cinco (05)...

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