Sentencia nº 062-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

FECHA 1/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ORANGE DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la compañía ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), sociedad comercial debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus oficinas y principal establecimiento ubicados, sito, en la C.V.G.P. No.23, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por la Dra. R.M.C., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0142272-3, del mismo domicilio y residencia antes descrita, en su calidad de Directora Legal y Asuntos Regulatorios de dicha sociedad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, a los LICDOS. E.B.Y.V.M.G.P., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0100542-9 y 047-0100633-2, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la calle V.G.P. No.23, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Maguana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de junio del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 17 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. E.B.Y.V.M.G.P., de generales que constan, en representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), el cual en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma Admitir como buena y válida la acción o recurso de amparo por ser hecha conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Declarar, que el Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Maguana ha vulnerado los principios de Legalidad Tributaria y el Debido Proceso, en inminente y actual perjuicio de derechos fundamentales de la empresa exponente, ORANGE DOMINICANA, S.A., declarando que el articulo 284 de la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, no establece una Tasa o A.M., sino los parámetros o elementos para cada Ayuntamiento de cada Municipio, mediante Ordenanza Municipal del Consejo Municipal y si es de su interés, pueda establecer la tasa o arbitrio a que se refiere este Artículo 284; TERCERO: Declarar, que en virtud del articulo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, que establece el carácter de jurisdicción nacional de las Telecomunicaciones, las Tasas o Arbitrios Municipales no se aplican a las empresas de telecomunicaciones; CUARTO: Ordenar, para la protección de los derechos de ORANGE DOMINICANA, S.A., la inmediata nulidad y en consecuencia la suspensión de sus efectos jurídicos, por ser inconstitucionales, de los siguiente actos dictados por el Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Maguana; 1).- El "Certificado de Deuda sobre la Tasa de Aprovechamiento Especial a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios", emitido en fecha 26 de mayo del año 2009, por medio de las cual factura a ORANGE DOMINICANA, S.A., la cantidad total de RD$7,840,418.11, correspondiente a los períodos del 17 de agosto 2007 al 31 de agosto 2008 y del 1 de septiembre 2008 al 30 de abril 2009 por concepto del cobro de la tasa tres por ciento (3%) de los ingresos totales brutos de empresas explotadoras de servicios de suministro, de conformidad con el articulo 284 de la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007. 2).- El Mandamiento de Pago contenido en el Acto de Alguacil No. 428/2009, instrumentado por el Ministerial W.R.S., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, mediante el cual se exige el pago de la suma RD$7,840,418.11, amparada en el Certificado de Deuda sobre la Tasa de Aprovechamiento Especial a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios, el cual anexa, con base en el cual se pretende realizar el cobro compulsivo utilizándolo como título ejecutorio administrativo; QUINTO: Ordenar, la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 825-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR