Sentencia nº 069-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

FECHA 13/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ORANGE DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LAS TERRENAS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los __TRECE (13) días del mes de __OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la compañía ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio sito en el No. 23 de la calle V.G.P., E.P., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Directora legal y asuntos regulatorios, la señora R.M.C., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 001-0100542-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, con estudio profesional abierto en el No. 459 de la calle R.P., E.P., de la ciudad de Santo Domingo, lugar este último donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de febrero del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial el LIC. E.B., de generales que constan, en representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), el cual en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley No. 13-07, del año 2007, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se declare Competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Tributario Administrativo en contra de la Resolución de Reconsideración No. S/N, de fecha 29 de enero del 2009, del Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas, por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario sobre una controversia de naturaleza Tributaria, relativa a la aplicación de Tributos Municipales, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código Tributario; TERCERO: Que en lo referente a la Resolución de Reconsideración No. S/N de fecha 29 de enero del 2009, del Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas, se ordene revocar la misma en todas sus partes, por improcedente, mal fundad y carente de base legal, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto ni valor jurídico la Factura No. 02/08, de fecha 4 de diciembre del 2008, por un monto total de RD$6, 136,977.00, notificad por el Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas a la empresa Orange Dominicana, S.A., por concepto de tasas municipales facturadas en atención al artículo 284 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios y la Organización Municipal No. 08/08, de fecha 16 de octubre del 2008."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 187-2009 de fecha 18 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente al Ayuntamiento Municipal de las Terrenas, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo...

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