Sentencia nº 070-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

FECHA 13/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO.33-2009, DE FECHA 8 DE MAYO DEL 2009, DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, al TRECE (13) día del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la compañía ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), compañía por Acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus oficinas y principal establecimiento ubicados, sito, en la C.V.G.P. No.23, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por la Dra. R.M.C., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0142272-3, del mismo domicilio y residencia antes descrita, en su calidad de Directora Legal y Asuntos Regulatorios de dicha sociedad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, al LIC. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0100542-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, con su estudio profesional abierto en el 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No.33-2009, de fecha 8 de mayo del 2009, del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de veintiocho (28) de mayo del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial LIC. E.B.G., de generales que constan, en representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., (ORANGE), el cual en sus conclusiones expresan lo siguiente: PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley No.13-07, del año 2007, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se declare Competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo en contra de la Resolución No.33-2009, de fecha 8 de mayo del 2009, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario sobre una controversia de naturaleza Tributaria, relativa a la aplicación de Tributos Municipales, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código Tributario. TERCERO: Que se declare nula y sin efecto jurídico la Resolución No.33-2009, de fecha 8 de mayo del 2009, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por ser contraria al artículo 85 de la Constitución de la República, al artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 y vulnerar los artículos 274 y 278 de la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. CUARTO: Declarar que las disposiciones del artículo 284 de la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, no se aplican a ORANGE DOMINICANA, S.A., por no ser esta una empresa que utiliza el suelo, subsuelo o espacio aéreo del dominio municipal

VISTO Y LEIDO el Auto No. 727-2009 de fecha primero (01) de junio del año 2009, de la Magistrada Juez en Funciones de Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente antes anotado al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 3 de julio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 de julio del mismo año, suscrita por los Dres. M.G.M., J.L.S., F.G., J.J.J. y N.R.F., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 3 de julio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 del mismo mes y año, suscrito por los Dres. M.G.M., Por sí y por los Dres. F.G.B., R.N.R.F. y J.L., en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta al concluyente en el sentido de que controvierte todos y cada uno de los alegatos y conclusiones hechos valer...

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