Sentencia nº 064-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

FECHA 6/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) E.A.H.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL ESTADO DOMINICANO, EN LA PERSONA DEL PROF. MELANIO PAREDES EN CONDICIóN DE TITULAR DE LA SECRETARíA DE ESTADO DE EDUCACIóN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIóN

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por E.A.H., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 224-0054656-4, domiciliada y residente en la calle segunda (2da), Edificio 3, Apto. 2-C, Km. 10½, C.D.V., sector Los Antillanos, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, LICDOS. D.H. y JOSE M. FANEYTT, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0050908-2 y 001-0115884-8, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio y B. profesional común abierto en la Av. 27 de febrero No. 583, Edificio Charogman, suite No. 104, DHH. CONSULTORES LEGALES; Teléfonos (809) 537-2590, 809-696-4701 y 809-356-4062, del sector de Los Restauradores, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, del presente recurso, CONTRA el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso de Amparo de fecha 19 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. D.H. y JOSE M. FANEYTT, de generales anotadas, en representación de E.A.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de A. elevado por la joven ciudadana E.A.H. contra el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación, por haberse hecho conforme lo dispuesto por la ley. SEGUNDO: Declarar ilegal, nula y sin ningún efecto jurídico en cuanto a la impetrante, la decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en su comunicado en fecha 21 de julio del 2009, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación, por ser violatoria a los derechos fundamentales de la joven E.A.H., previstos en el artículo 8, numerales 2, inciso j), 5 y 16 y el artículo 47 de la Constitución de la República, y otras leyes pre-indicadas en el contenido de este Recurso de A., al disponer dejar sin efecto los resultados de las evaluaciones de 835 estudiantes por supuestamente incurrir en acciones fraudulentas en las Pruebas Nacionales del Cuarto del Nivel Medio, ordenando que los mismos tengan que examinarse en la Primera Convocatoria de dichas pruebas en el próximo año lectivo 2009-2010, y que además deban cumplir nuevamente con las horas de servicio social estudiantil en las instituciones asignadas por la Secretaría de Estado de Educación. TERCERO: Consecuentemente, ordenar a la Secretaría de Estado de Educación entregar a la impetrante los resultados completos obtenidos por ésta en las evaluaciones de las Pruebas Nacionales, muy especialmente en la asignatura de Matemáticas, que es la única que no figura aprobada por ella en la publicación aparecida en la pagina Web de la Secretaría de Estado de Educación, por no existir impedimento legítimo que justifique la retención de la información debida a la estudiante y ciudadana E.A.H.. CUARTO: Disponer la entrega inmediata y personal a la impetrante, E.A.H., de la certificación de aprobación de asignaturas examinadas por ella durante la Primera Convocatoria de las Pruebas Nacionales, que comprueba el haber satisfecho el requisito de las Pruebas Nacionales para obtener su Título de B.. QUINTO: Condenar al Estado Dominicano representado por la Secretaría de Estado de Educación al pago de un astreinte a favor de la impetrante, por un valor de RD$100,000.00 por cada día de retraso en el cumplimiento de las acciones que se ordenen por la sentencia a intervenir. SEXTO: Disponer que la sentencia que se dicte sea ejecutoria sobre minuta, por la urgencia que tiene el presente caso, por el inminente inicio del próximo semestre universitario de la joven impetrante. SEPTIMO: Declarar el procedimiento libre de costas, porque así lo ordena el artículo 30 de la Ley No. 437-06, sobre Recurso de Amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1230-2009 de fecha 26 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde fijó audiencia pública para el día diez (10) de septiembre del año 2009 y se autorizó a la parte recurrente a citar al Prof. M.P., en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de septiembre del año 2009, suscrito por el Dr. P.R.P. y el Lic. F.C.A., en representación de Secretaría de Estado de Educación

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 15 de septiembre del 2009, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 16 del mismo mes y año, suscrito por el LICDO. J.M.F. y el LIC. D.H., en representación de E.A.H., cuyas conclusiones ampliadas son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de A. elevado por la joven ciudadana E.A.H. contra el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P., en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y de Presidente del Consejo Nacional de Educación, por haberse hecho conforme lo dispuesto por la ley. SEGUNDO: Declarar ilegal, nula y sin ningún valor ni efecto jurídico en cuanto a la impetrante, la decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en su comunicado de fecha 21 de julio del 2009, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación, por ser violatoria a los derechos fundamentales de la joven E.A.H., previstos en el artículo 8, numerales 2, inciso j, 5 y 16, y el artículo 47 de la Constitución de la República, y otras leyes pre-indicadas en el contenido de este Recurso de A., al disponer dejar sin efecto los resultados de las evaluaciones de 835 estudiantes por supuestamente incurrir en acciones fraudulentas en las Pruebas Nacionales del Cuarto del Nivel Medio, ordenando que los mismos tengan que examinarse en la Primera Convocatoria de dichas pruebas en el próximo año lectivo 2009-2010, y que además deban cumplir nuevamente con las horas de servicio social estudiantil en las instituciones asignadas por la Secretaría de Estado de Educación. TERCERO: Consecuentemente, ordenar a la Secretaría de Estado de Educación entregar a la impetrante los resultados completos obtenidos por ésta en las evaluaciones de las Pruebas Nacionales, muy especialmente en la asignatura M., que es la única que no figura aprobada por ella en la publicación aparecida en la pagina Web de la Secretaría de Estado de Educación, por no existir impedimento legítimo que justifique la retención de la información debida a la estudiante y ciudadana E.A.H.. CUARTO: Disponer la entrega inmediata y personal a la impetrante, E.A.H., de la certificación de aprobación de asignaturas examinadas por ella durante la Primera Convocatoria de las Pruebas Nacionales, que comprueba el haber satisfecho el requisito de las Pruebas Nacionales para obtener su título de B.. QUINTO: Condenar al Estado Dominicano representado por la Secretaría de Estado de Educación al pago de un astreinte a favor de la impetrante, por un valor de RD$100, 000.00, por cada día de retraso en el cumplimiento de las acciones que se ordenen por la sentencia a intervenir. SEXTO: Disponer que la sentencia que se dicte sea ejecutoria sobre minuta, por la urgencia que tiene el presente caso, por el inminente inicio del próximo semestre universitario del joven impetrante. SEPTIMO: Declarar el procedimiento libre de costas, porque así lo ordena el artículo 30 de la Ley No. 437-06, sobre Recurso de A.."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 18 de septiembre del 2009, depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Dr. P.R.P. y el Lic. F.C.A., en representación de la Secretaría de Estado de Educación, de su titular y Presidente del Consejo Nacional de Educación, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Amparo elevado por E.A.H., en contra de la decisión emitida por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, en razón de que ha sido incoado conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar las pretensiones de la joven E.A.H., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, porque pretende obtener la validación y entrega de la nota del examen de Matemáticas...

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