Sentencia nº 050-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

FECHA 26/10/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) CARNIVAL PLC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DS NO. 008/2009, DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2009, DICTADA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CARNIVAL PLC, sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra, con asiento social y domicilio principal en Richmond House, Terminus Terrace Southampton SO14 3PN, Inglaterra y Ad-hoc en la Avenida P.H.U. No. 157, Sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.H., británico, mayor de edad, empresario, portador del P.N.207523312, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. F.D.E.J. y los LICDOS. A.P.P. y O.R.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-1301038-3, 001-1329351-8 y 001-0003588-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida P.H.U. No. 157, Sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, Contra la Resolución DS No. 008/2009, de fecha 05 de mayo del 2009, dictada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la solicitud de Medida Cautelar interpuesta en fecha 03 de agosto del año 2009, suscrita por el DR. F.D.E.J. y los LICDOS. A.P.P. y O.R.H., de generales que constan, a nombre y representación de CARNIVAL PLC, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de solicitud de adopción de medidas cautelares, por haber sido interpuesta en términos y forma establecida por la ley. SEGUNDO: Disponer la suspensión del Acto Administrativo contenido en la Resolución DS No. 008/2009, emitida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente en fecha 05 de mayo del 2009, mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1058-2009 de fecha 05 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día Miércoles 12 de agosto del año 2009, a las nueve (9:00) horas de la mañana, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 7 (parte in fine) de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

OIDAS Las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 12 de agosto del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por CARNIVAL PLC. C. presentadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Lic. F.L.J. (Recurrida), quien expresó lo siguiente: "Solicitamos el aplazamiento de la audiencia para poder depositar los documentos del impacto ambiental que motivó que se tomara esta medida administrativa. C. presentadas por CARNIVAL PLC, representada por el Dr. F.D.E.J. y los Licdos. A.P.P. y O.R.H. (Recurrente), quien expuso lo siguiente: "No hay oposición"

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 12 de agosto del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: "ÙNICO: Se prorroga la presente audiencia para el jueves veintisiete (27) de agosto del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 de agosto del 2009, suscrito por el Dr. E.B.A., por sí y por el Lic. F.G.O.G., en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA)

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 27 de agosto del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por CARNIVAL PLC. Conclusiones presentadas por el LIC. O.R. HUERTAS (Recurrente), quien concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia contentiva de solicitud de adopción de medidas cautelares, por haber sido interpuesta en términos y forma establecida por la ley. SEGUNDO: Disponer la suspensión del Acto Administrativo contenido en la Resolución DS No. 008/2009, emitida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 05 de mayo del 2009, mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad". Conclusiones presentadas por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, representada por el DR. JUAN CRUZ (Procurador Adjunto), quien presentó las conclusiones siguientes: "Declarar nula e inadmisible por falta de calidad la presente solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: Para el improbable caso de que el medio de inadmisiòn no sea acogido, rechazar en todas sus partes dicha solicitud hecha por la parte recurrente. TERCERO: En cuanto a que se acogida la medida, imponer una garantía económica". LIC. F.O. (RECURRIDO), concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: Establecer que el artículo 7 de la Ley 13-07, establece que las medidas cautelares deben ser solicitadas por instancia diferente al recurso contencioso administrativo. SEGUNDO: Comprobar que la compañía no dijo quien era su representante, declarar inadmisible el presente recurso. Subsidiariamente: Rechazar la presente solicitud de medida cautelar por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Más subsidiariamente: En virtud de lo que establece la Ley 13-07 en el improbable caso de que este tribunal entienda pertinente la suspensión solicitada por CARNIVAL PLC en su recurso administrativo que sea ordenado accesoriamente a la medida cautelar la imposición de una fianza en efectivo en un banco que tenga a bien designar este honorable tribunal y a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Estado Dominicano, una fianza por el duplo del acto sancionador hasta tanto el tribunal decida sobre el fondo del recurso contencioso administrativo de fecha 3 de agosto del 2009". LIC. O.R. HUERTAS (Recurrente), quien expuso lo siguiente: "Solicitamos que sean rechazados los pedimentos tanto de nulidad como de inadmisibilidad y ratificamos". LIC. F.O. (RECURRIDO), expresó lo siguiente: "Vamos a ratificar bajo reservas". DR. JUAN CRUZ (Procurador Adjunto), expresó lo siguiente: "Ratificamos"

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 27 de agosto del 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se acumulan los medios de inadmisiòn para ser fallado conjuntamente con el fondo, y se reserva el fallo cuya fecha de lectura será comunicado por auto a las partes. SEGUNDO: Se concede un plazo de tres (3) días al accionante y tres (3) días consecutivos a la accionada para depositar escrito ampliatorio"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones del Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 28 de agosto del 2009, el cual concluye de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARAR NULA e INADMISIBLE por falta de calidad la acción en solicitud de Medida Cautelar interpuesta por CARNIVAL PLC, contra la Resolución No. 0008-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, emitida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SEGUNDO: Para el improbable e hipotético caso de que el medio de inadmisiòn no sea acogido por el Honorable Tribunal apoderado RECHAZAR dicha solicitud de Medida Cautelar por infundada. TERCERO: En la hipótesis de que se acogida la susodicha Medida Cautelar interponer una garantía económica (fianza) a favor del Estado Dominicano y/o Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en efectivo transable en un banco dominicano equivalente al duplo del monto sancionador consignado en el dispositivo primero de la Resolución medioambiental atacada"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 31 de agosto del 2009, depositado por la recurrente CARNIVAL PLC, mediante el cual ratifica las conclusiones vertidas en la audiencia del día 27 de agosto del 2009

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 31 de agosto del 2009, suscrito por el DR. E.B.A., por sí y por el...

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