Sentencia nº 112-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES (PANCA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE OPOSICIóN NO. 074-2008, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL AñO 2008, DICTADA POR EL EJECUTOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), sociedad constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente No.101-00498-3, con domicilio de elección en la Autopista Duarte, Km.10 ½, de Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su asesor el señor L.. R.M.L.B., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LIC. DOMINGO G.M., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional ubicado en la A.L., esquina L. de Vega, en la Plaza Castilla, Local 4-C, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0120663-9, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Oposición No. 074-2008, de fecha 24 de octubre del año 2008, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. DOMINGO G.M., de generales que constan, en representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Ordenar la suspensión del requerimiento y mandamiento de pago notificado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al tenor del Acto No.368-08, de fecha 14 de octubre de 2008, y de cualquier medida de ejecución intentada o que pretenda intentar el Ejecutor Administrativo que tenga por objeto los Ajustes de Estimación de ITBIS, correspondiente al período fiscal 1/12/2004 y Ajustes de Estimación de Renta, correspondiente al período fiscal 06/2004 de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hasta tanto sea decidido de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en fecha 15 de octubre de 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1833-2008 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dándole un plazo de treinta (30) días para producir sus escritos de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 63-2009 de fecha nueve (09) de febrero del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), contra la Resolución de Oposición No. 74-2008, de fecha 24 de octubre del año 2008, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 156-2009 de fecha nueve (09) de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente por el término de Quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha dieciséis (16) de mayo del año 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No. 63-2009, formulada por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2009, depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. DOMINGO G.M., de generales que constan, en representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Ordenar la suspensión del requerimiento y mandamiento de pago notificado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al tenor del Acto No.368-08, de fecha 14 de octubre de 2008, y de cualquier medida de ejecución intentada o que pretenda intentar el Ejecutor Administrativo que tenga por objeto los Ajustes de Estimación de ITBIS, correspondiente al período fiscal 1/12/2004 y Ajustes de Estimación de Renta, correspondiente al período fiscal 06/2004 de PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hasta tanto sea decidido de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en fecha 15 de octubre de 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 237-2009 de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica antes indicado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 98-2009 de fecha once (11) de marzo del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 63-2009, emitido por está Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 09 de febrero del año 2009"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2008, el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dictó la Resolución de Oposición No. 074-2008, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), representada por el Lic. R.M.L.B., mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil, dentro de los cinco (05) días de notificada la intimación. SEGUNDO: Ratificar, como al efecto ratifica, la intimación de pago No.376-2008, notificada a las 11:40 A.M., en fecha 14 de octubre de 2008; así como cualquier Procedimiento de Cobros Compulsivos que pudieren ser iniciados. TERCERO: Se comisiona al Ministerial C.V.P., para que en virtud del artículo 54 del Código Tributario, notifique a la citada empresa la presente resolución"

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), elevó un Recurso Contencioso Tributario ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR