Sentencia nº 081-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) TECNOLOGíA DIGITAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. DE-063-09 DE FECHA 29 DE JULIO DEL AñO 2009, DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., persona moral debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, la cual tiene su domicilio social en el No. 16 de la Avenida C.P.R., en la Urbanización Arroyo Hondo II, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Directores, señor M.M.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0425124-8, entidad esta que tiene como abogados constituidos y apoderados a los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., dominicanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el tercero, respectivos portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0172302-1, 001-0004928-1 y 001-0099973-9, con estudio profesional ad-hoc abierto en común en el bufete N.T.D., sito en la casa marcada con el No. 16 de la Calle "C" el Callao, en el E.P., de esta misma ciudad, lugar donde tanto la recurrente como sus abogados apoderados hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución No. DE-063-09 de fecha 29 de julio del año 2009, dictada por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en la misma fecha, suscrita por los Licdos. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., de generales anotadas, en representación de TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Emitir Auto de Fijación de Audiencia fijando la fecha y la hora en la cual habrá de conocerse de la presente Acción de A., intentada por TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., en contra de la Resolución No. DE-063-09 dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009) por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); SEGUNDO: Autorizar a TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A. a citar al Instituto Dominicano De Telecomunicaciones (INDOTEL) a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los méritos de la presente Acción de A.; TERCERO: En cuanto a la forma, acoger la presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en forma y tiempo hábil, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 1033 del Código de Procedimiento Civil 1, 2, letra b del 3, 4, 6 y 11de la Ley No. 437-06 del 30 de noviembre del 2006; CUARTO: En cuanto al fondo, declarar la Resolución No. DE-063-09 dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009) por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano De Telecomunicaciones (INDOTEL), contraria a las disposiciones de la letra j del numeral 2 y del numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República; QUINTO: Ordenar al Instituto Dominicano De Telecomunicaciones (INDOTEL), que despliegue todos los medios legales que le atribuye la ley General de Telecomunicaciones, Ley No.153-98 de fecha 27 de mayo del 1998, a fin de asegurarse del debido cumplimiento, por parte de Tricom, S.A., a la decisión a intervenir, para el restableciendo inmediato, de todas las facilidades de interconexión destinados a la terminación de tráfico de larga distancia internacional entrante con destino a las redes fija y móvil proveniente de las redes de TECNOLOGIA DIGITAL, S.A. (DGTEC), en las mismas condiciones en que tales facilidades se encontraban dichas facilidades antes de que se dictara y ejecutara la Resolución No. DE-063-09 dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009) por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano De Telecomunicaciones (INDOTEL); SEXTO: Condenar al Instituto Dominicano De Telecomunicaciones (INDOTEL), a pagarle a TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., un astreinte conminatorio ascendente a la suma de cien mil dólares estadounidenses (US$100,000.00) por cada día dejado de pasar sin darle cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo de la presente decisión; SEPTIMO: Ordenar la ejecutoriedad provisional y sobre minuta de la decisión a intervenir."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1318-2009 de fecha 07 de septiembre del año 2009, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes quince (15) de septiembre del año 2009, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado por la recurrente TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., en fecha 11 de septiembre del año 2009

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 15 de septiembre del año 2009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para una próxima audiencia cuya fecha será comunicada por auto a las partes, SEGUNDO: Se otorga un plazo de 5 días recíprocos a la partes para escrito ampliatorio de conclusiones"

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones de Audiencia de fecha 15 de septiembre del año 2009, y depositadas por ante la secretaría de este tribunal en la misma fecha, suscritas por los Licdos. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T. en representación de la compañía TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma, la presente acción en amparo, por haber sido interpuesto en forma y tiempo hábil, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 1033 del Código de Procedimiento Civil 1, 2, letra b del 3, 4, 6 y 11 de la Ley No. 437-06 del 30 de noviembre del 2006; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar, que la resolución No. DE-063-09 dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009) por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), inculca los derechos fundamentales que consagran el numeral 5 del artículo 8 y la letra j del numeral 2 del artículo 8, así como el artículo 63 de la Constitución de la República contra de Tecnología Digital, S.A.; TERCERO: Ordenar al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), el cese inmediato de la violación a los derechos fundamentales que consagran el numeral 5 del artículo 8 y la letra j del numeral 2 del artículo 8 de la Constitución de la República a favor de Tecnología Digital, S. A (DGTEC); CUARTO: Ordenar al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), que despliegue todos los medios legales que le atribuye la Ley General de Telecomunicaciones, ley No. 153-98 de fecha 27 de mayo del 1998, a fin de que sean restablecidas todas las facilidades de interconexión entre Tecnología Digital, S.A. y Tricom, S.A., destinados a la terminación de tráfico de larga distancia internacional entrante con...

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