Sentencia nº 086-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUNSEA PLACE LTD, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA COMUNICACIóN OGC NO. 16317, DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2007, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por SUNSEA PLACE LTD, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana con su domicilio social y principal establecimiento en el Hotel Embajador sito en la Av. Sarasota No. 65, Bella Vista, debidamente representada por el señor J.R., ciudadano español, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1272720-1, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Comunicación OGC No. 16317, de fecha 2 de abril de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 23 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de SUNSEA PLACE LTD, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (P.I.) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación OGC No. 16317, de fecha 2 de abril del 2007, recibida el 9 de abril del 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley 557-05 del 13 de diciembre del 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorable tribunal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 132-2007 de fecha 26 de abril del año 2009, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud de los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 198-2007 de fecha 12 de junio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días, a partir de la fecha, produzcan su escrito de defensa, en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.165-2007 de fecha 21 de junio del año 2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SUNSEA PLACE LTD, S.A., en contra de la Comunicación OGC No. 16317, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de abril del año 2007, confirmando en todas sus partes la comunicación indicada"

VISTO Y LEIDO el Auto No.007-2007 de fecha 26 de junio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Dictamen No. 165-2007 a la parte recurrente para los fines procedentes, en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, en virtud de los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 165-2007, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de julio del año 2007, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de SUNSEA PLACE LTD, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No. 165-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 21 de junio del 2007, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por SUNSEA PLACE LTD, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación OGC No. 16317, de fecha 2 de abril del año 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No. 165-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 21 de junio del 2007, replicado por el presente medio, y acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No.287-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito de réplica al Dictamen No. 165-2007 sea comunicado al Procurador General Tributario y Administrativo, en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, en virtud del artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 29 de agosto del 2007, emitida por la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente No. 98/07 a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de elaborar el informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Pericial de fecha 15 de octubre del 2007, emitido por la Auxiliar Técnico Pericial, adscrita al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación de fecha 26 de enero del 2007, la compañía SUNSEA PLACE LTD, S.A., solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos la exclusión temporal de sus activos por un período de tres (3) años, de la base imponible del Impuesto sobre Activos para el ejercicio fiscal del 2006

RESULTA: Que con motivo de la Solicitud remitida por la compañía SUNSEA PLACE LTD, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de abril del 2007, emitió su Comunicación OGC No. 16317, donde informa que la solicitud no procede, en virtud de que los activos fijos netos adquiridos (nuevos) deben ser superior al 50% del total de los activos o que provengan de una inversión cuyo ciclo de instalación es superior a un año, de conformidad con el artículo No. 406, párrafo I de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del 2005 y la N. General No. 03-06 de fecha 09 de marzo del 2006

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