Sentencia nº 106-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009
| Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
FECHA 30/11/2009
MATERIA AMPARO
RECURRENTE (S) BANCAS DE LOTERIA DEL ]MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los ___TREINTA (30)__ días del mes de ___NOVIEMBRE___ del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, entidad sin fines de lucro organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, incorporada mediante Decreto No. 121-05, de fecha 11 de marzo del 2005, con domicilio social en el número 27, de la Avenida San Vicente de Paúl, 3ra. Planta, Plaza Lora, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente W.D. de Los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0947565-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.O.M.S. y CESAR A. MERCEDES B., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0077743-2 y 001-0909790-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la Firma "Marcano & Mercedes Asociados", ubicada en la calle A.P. No. 510, Ciudad Nueva, de la ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de A. de fecha 27 de julio del año 2009, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha la misma, por los D.O.M.S. y C.A.M.B., de generales anotadas, en representación de la accionante ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso o acción de amparo, por haber sido interpuesto conforme a derecho; SEGUNDO: Ordenar dejar sin efecto las facturas por concepto de tributos municipales emitidas a las bancas de loterías del Municipio Santo Domingo Este, en virtud de la Resolución No. 61/08, de fecha 31 de diciembre del 2008, de conformidad con el artículo 284 de la Ley No. 176/07, del Distrito Nacional y los Municipios; TERCERO: Ordenar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, abstenerse de realizar cualquier nuevo acto o vía de hecho, basado en las disposiciones previstas en el Artículo 284 de la Ley No. 176-07, que implique un menoscabo de los derechos de los miembros de la Asociación de Bancas de Loterías del Municipio Santo Domingo Este; CUARTO: Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las empresas impetrantes; QUINTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso; SEXTO: Que declaréis las costas de oficio por la naturaleza de la materia de la especie"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1051-2009 de fecha 03 de agosto del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día diez (10) de agosto del año 2009, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No.437 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de A.
VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 10 de agosto del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena la comunicación de documentos a solicitud de la parte accionada; SEGUNDO: Se fija para el viernes catorce (14) de agosto del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"
VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos, de fecha 12 de agosto del año 2009 por parte de AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 14 de agosto del 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por la ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, el doctor C.M.. Las conclusiones vertidas por los representantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, el Lic. E. de los Santos, por sí y por el Dr. J.C.. DR. CESAR MERCEDES (PARTE RECURRENTE): UNICO: Que se acoja toda y cada una de las conclusiones que constan en acta de acción de amparo de fecha 27 de julio del 2009. LIC. EMILIO DE LOS SANTOS (RECURRIDO): PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válida la presente acción de amparo por haberse intentado en forma que lo establece la Ley 436; SEGUNDO: En cuanto al fondo de l recurso de amparo incoado por la Asociación de Bancas de Lotería del Municipio Santo Domingo Este, de fecha 27 de julio del año 2009, que este honorable tribunal actuando por su autoridad proceda a rechazarlo en todas sus partes, por la Asociación de Bancas de Lotería del Municipio Santo Domingo Este de fecha 27 de julio del año 2009, que este honorable tribunal por su propia autoridad proceda a rechazarlo en todas sus partes, por ser notoriamente improcedente, por no existir ninguno de los motivos establecidos en el artículo primero de la Ley 437-06, que instituye el amparo en la República Dominicana, y por haberse intentado fuera de los plazos de treinta días establecido en el artículo 3 acápite b de la Ley 437-06, como se puede comprobar en las documentaciones aportada por la propia impetrante; TERCERO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones externadas por el impetrante en su recurso de fecha 27 de julio del año 2009, por el improcedente, mal fundada y carente de mérito jurídico; CUARTO: Compensar las costas por tratarse de una acción constitucional. Que se nos otorgue un plazo de 3 días para presentar escrito ampliatorio."
VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 14 de agosto del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fondo del asunto para ser leído en una próxima audiencia, cuya fecha será comunicada por autos a las partes. SEGUNDO: Otorga un plazo de 3 días a la parte accionada para escrito ampliatorio de conclusiones."
VISTO Y LEIDO el Escrito Sustentatorio y ampliativo de conclusiones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, de fecha 17 de agosto del año 2009 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esta misma fecha antes citada, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válida la presente acción de amparo por haberse intentado en forma que los establece la Ley 436; SEGUNDO: En cuanto al fondo de recurso de amparo incoado por la asociación de bancas de lotería del Municipio Santo Domingo Este de fecha 27 de julio del año 2009, que este honorable tribunal actuando por su propia autoridad proceda a rechazarlo en todas sus partes, por ser notoriamente improcedente, por no existir ninguno e los motivos establecidos en el artículo primero de la Ley 437-06, que instituye el amparo en la República Dominicana, y por haberse intentado fuera de los plazos de treinta días establecido en el artículo 3...
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