Sentencia nº 105-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ARS GALENO, ARS RENACER Y ARS ASEMAP

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) Y EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por ARS GALENO, sociedad de comercio organizada de conformidad a las leyes de la República, inscrita en el RNC No. 1-01-88648-1, cons u domicilio social y oficina principal en la Av. Camino Chiquito esquina Los Arroyos, Plaza Botánica Local, 3C del Sector Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General el señor S.D., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 70546349, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; ARS GALENO, sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes vigentes, con su RNC No. 101-78103-3, con su domicilio social y oficina principal en la calle F.P.R., esquina Teatro Nacional, residencial H.C.I., sector el Millón, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General, el señor JULIO J.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173216-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; y ARS ASEMAP, sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes vigentes, con su RNC No. 1-01-68782-7, con su domicilio social y oficina principal en la Avenida Las Américas No. 24, esquina P.P., del Ensanche Ozama, de la ciudad de Santo Domingo Este, debidamente representada por su Presidente, el señor EZID ARIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-041698-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo Este; sociedades que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. ALBA J.H.P. Y GIANNA D´OLEO MALDONADO, dominicanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1098524-9 y 001-1414727-5 respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N. 211, bajos, local 3-A del E.E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde las partes hacen formal elección de domicilio para todos los fines del presente acto, CONTRA la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio del año 2009 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 de ese mismo mes y año, suscrita por las LICDAS. ALBA J.H.P.Y.G.D.M., de generales anotadas, en representación de ARS GALENO, ARS RENACER Y ARS ASEMAP, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto de conformidad a la ley; SEGUNDO: Declarar, en aplicación preferente de las normas que conforman el Bloque de Constitucionalidad en nuestro sistema jurídico (principio de supremacía constitucional) el derecho que le asiste a las Administradoras de Riesgos de Salud, sean estas públicas o privadas, de brindar sus servicios en un ambiente de sana competencia, al universo completo de los asalariados; en aplicación del principio de seguridad jurídica, de la libertad de empresa, de la libre competencia, de las no discriminación y el principio de legalidad; TERCERO: En consecuencia, ordenar a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) iniciar el proceso de modificación del Reglamento de Organización y Regulación de las ARS aprobado mediante Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 47-04 del 03 de octubre del 2002, con la finalidad de eliminar el numeral 2 del artículo 11 y que esa SISALRIL lo someta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de conocimiento del presente recurso; CUARTO: Ordenar al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a dar fiel cumplimiento al presente requerimiento, en su calidad precedentemente señalada, una vez la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales deposite la modificación solicitada y justificada mediante el presente escrito a éste Honorable Tribunal, en el plazo del numeral tercero de las presentes conclusiones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 895-2009 de fecha 30 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el lunes (06) del mes de julio del año 2009 y autorizando a la parte recurrente citar a la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales (SISALRIL), al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar a la contraparte copia de este auto conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

VISTA Y LEIDA el acta de audiencia de fecha 6 de julio del 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se cancela el rol por ausencia de las partes"

VISTA Y LEIDA la Solicitud de fijación de audiencia de fecha 9 de julio del 2009, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha

VISTO Y LEIDO el Auto No. 955-2009 de fecha 15 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el miércoles 22 del mes de julio del año 2009 y autorizando a la parte recurrente citar a la Superintendencia de Salud de Riegos Laborales (SISALRIL), al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar a la contraparte copia de este auto Conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de julio del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el miércoles 29 de julio del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana, con la finalidad de comunicación de documentos."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado por la Superintendencia de Salud de R.L. en fecha 29 de julio del 2009

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 29 de julio del año 2009, por las calidades presentadas por los representantes de ARS GALENO, ARS RENACER Y ARS ASEMAP: L.. Alba J.H.P. conjuntamente con la Licda. G.D.M.. Calidades presentadas por los representantes del la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): L.. F.A. de C. por sí y por el Dr. J.S.F.. Calidades presentadas por los representantes del Consejo Nacional de Seguridad (CNSS): L.. C.Z. por sí y por la Licda. J.P.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. LICDA. ALBA J.H.P. (RECURRENTE): No tenemos conocimiento de los documentos, pero vamos a debatir, a presentar razones y concluir al fondo. La razón es porque habiendo recurrido a la Superintendencia de Salud y R.L. solicitando que modifiquen un párrafo de su reglamento ya que está afectando a muchas personas. Entendemos que el artículo 11 del Reglamento de Regulación de las ARS violenta principios fundamentales constitucionales. LIC. C.Z. (RECURRIDO): El artículo 1 de la Ley 437-06 establece lo siguiente: La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus. El inciso 2 del artículo 11 no lesiona derecho constitucional sino que son normas administrativas que encontramos que este tribunal es incompetente. Vamos a solicitar que se declare incompetente y sea enviado a este mismo tribunal en materia administrativa. LIC. ARISTY DE CASTRO (RECURRIDO): Hacemos aquiescencia al pedimento. LICDA. E. ESCALANTE (PROCURADORA ADJUNTA): La Acción de Amparo es para proteger derechos fundamentales, las peticiones hechas por la parte recurrente escapan del Juez de Amparo. Entendemos que la petición hecha por la parte recurrida es de derecho y nos adherimos a ella. Vamos a solicitar que el tribunal se pronuncie y que el expediente sea declinado. LICDA. ALBA J.H.P. (RECURRENTE): Entendemos que este tribunal tiene competencia, nos oponemos. LICDA. E. ESCALANTE (PROCURADORA ADJUNTA): Vamos a solicitar que el tribunal haga uso de sus amplios poderes y que se pronuncie previo a las conclusiones. LIC. C.Z. (RECURRIDO): Nos adherimos en cuanto al pedimento de la Procuradora. MAG. YADIRA DE M.K. (JUEZ PRESIDENTE)

CONSIDERANDO: Que la Acción de Amparo será admisible contra todo acto u omisión de la autoridad pública

CONSIDERANDO: Que la Acción de Amparo constituye una acción autónoma que no puede suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la...

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