Sentencia nº 054-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

FECHA 6/11/2009

MATERIA CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) FRANCISCO PEñA EN REPRESENTACIóN DEL ASDO, Y LOS R.L.D.F.Y.F.S.B.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LOS REGIDORES, V.N.M., I.C.M., J.A.L.L., J.N.E.B., R.S.V.D., CLEMENTE MARTíNEZ PEñA ,HANLY DARICO TERRERO Y GUSTAVO E. RAMíREZ MERAN

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en Funciones de la Segunda Sala, asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medida C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por FRANCISCO PEÑA en representación del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE y los R.L.D.F.Y.F.S.B.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0198270-0, 001-1134377-8 y 010-0013611-7, respectivamente, con domicilio social en la Avenida Los Beisbolistas No. 134, Manoguayabo del Municipio Santo Domingo Oeste, quienes tienen como abogados apoderados a los D.P.J.R., M.B., L.E.R.F.C.M. y A., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1064620-5, 001-0700379-0, 001-069937-4, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con domicilio social en la Avenida Los Beisbolistas No. 134, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, lugar donde hacen formal domicilio los recurrentes, Contra los Regidores, V.N.M., I.C.M., J.A.L.L., J.N.E.B., R.S.V.D., C.M.P. ,H.D.T. y G.E.R.M.

VISTA la instancia introductiva de la solicitud de fecha 23 de septiembre del año 2009, y depositada ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha indicada, suscrita por los D.P.J.R., L.E.R., MERCEDES BAUTISTA y A.V.S., de generales anotadas, en representación de FRANCISCO PEÑA en representación del AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO) y los R.L.D.F.Y.F.S.B.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir, como buena y válida la presente solicitud de medida cautelar en ocasión del recurso de impugnación interpuesto por los señores F.B.Y.L.E.D.F., contra la resolución No. 11-09 emitida por una facción del consejo de regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste; SEGUNDO: Ordenar la fijación de la audiencia pública para conocer la solicitud de la medida cautelar de que se trata; TERCERO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13-07, ordenar la suspensión, a manera de Medida cautelar, de la Resolución No. 11-09 de fecha 27 de agosto del año 2009 de una facción del Consejo de Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, hasta que ese tribunal decida sobre el Recurso de Impugnación principal que esta apoderado; CUARTO: Ordenar la suspensión de todos los actos que se deriva de dicha resolución, como es la oposición o embargo a la cuenta del ayuntamiento anexa a esta instancia; QUINTO: Ordenar la ejecución y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la medida cautelar, no obstante cualquier recurso; SEXTO: Declarar el procedimiento libre de costa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1530-2009 de fecha 30 de septiembre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día miércoles que contaremos a siete (07) del mes de octubre del año 2009 a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el recurrente

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 07 de octubre del año 2009, por los representantes del FRANCISCO PEÑA TAVERAS, en representación del AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO) y los R.L.E.D.F. y F.S.B.S., C. presentadas por los D.P.J. conjuntamente con WALDYS TAVERAS Y A.V.S.. C. presentadas por los representantes de los Regidores V.N.M.I. candida M., J.A.L.L., J.N.E.B., R.S.V.D., C.M.P., H.D.T. y G.E.R.M., el Lic. F.M.E. por sí y por el Lic. C.E.M., B.R.M., A.P.P.. Dr. D.T. (Recurrente): "PRIMERO: Acoger como bueno y válido la presente solicitud de Medida Cautelar por haberse hecho de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 13-07; SEGUNDO: Que ordenéis la suspensión provisional de la ejecución de la Resolución No. 11-09, del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, hasta que este tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso contencioso Administrativo, asumiendo la prudencia judicial que tiene este tribunal. L.. F.M. Encarnación (Recurrido): Queremos solicitar la ilegalidad de la presente audiencia, por ser notificada de acuerdo a lo que dice la Ley No. 834 del 1978 y su artículo 8, letra j, sobre la forma de notificar y al derecho de defensa, no se les notifico como dice la ley y tampoco se les notificó el contenido para preparar nuestra defensa, por eso solicitamos que se declare ilegal y mal perseguida la presente audiencia. Bajo reserva"

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Presidencia en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de octubre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza la excepción de nulidad planteada por la parte recurrida, toda vez que la Ley No. 1494 establece de manera expresa que en esta materia es el Tribunal quien cita, no las partes, por lo que la Presidencia del Tribunal ha verificado en el expediente la correcta citación a las partes envueltas, mediante Auto No. 1530-2009, de fecha 30 de septiembre del 2009. En cuanto a l Auto No. 1520 de fecha 28 de septiembre del 2009, invocado por el recurrido, el mismo no se refiere a la presente Solicitud de Medida Cautelar, sino a la notificación del recurso Contencioso Administrativo, el cual fue notificado por pura cortesía procesal por los mismos motivos; SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso"

OIDA la sentencia in-voce dictada por la Presidencia en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de octubre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el pedimento de comparecencia personal de las partes, toda vez que en materia de Medida Cautelar no se toca el fondo del proceso, solo se toman, si proceden medidas provisionales en el curso de un Recurso Contencioso Administrativo antes de el, y ordenar tal medida permitiría conocer aspectos de fondo que escapan de la competencia del Juez Cautelar; SEGUNDO: Se ordena una comunicación de documentos a cargo de la parte recurrida. Se le concede un plazo de un (01) día para conocer de la misma; TRCERO: Se fija audiencia para el día viernes nueve (09) de octubre del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 08 de octubre del año 2009 y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y administrativo en esa misma fecha, suscrito por el Lic. F.M.E., por sí y por los L.A.P.C.E.M., B.R.M., actuando a nombre y en representación de los Regidores V.N.M., I.C.M., J.A.L.L., J.N.E.B., y G.E.R.M.

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 09 de octubre del año 2009, por los representantes del FRANCISCO PEÑA TAVERAS, en representación del AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO OESTE (ASDO) y los R.L.E.D.F. y F.S.B.S., C. presentadas por los D.P.J. conjuntamente con WALDYS TAVERAS Y A.V.S.. C. presentadas por los representantes de los Regidores V.N.M.I. candida M., J.A.L.L., J.N.E.B., R.S.V.D., C.M.P., H.D.T. y G.E.R.M., el Lic. F.M.E. por sí y por el Lic. C.E.M., B.R.M., A.P.P.. Dr. Waldys Taveras (Recurrente): PRIMERO: Que declare bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de la Resolución No. 11-09, que se alega dictó el Consejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, por no haber sido hecho de acuerdo con las disposiciones legales; SEGUNDO: Que ordenéis la suspensión provisional de la Resolución No. 11-09 de fecha 27 de agosto del 2009, hasta que este tribunal dicte sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso de Impugnación que contradicha decisión esta apoderada; TERCERO: Que se libre acta de que al síndico municipal de Santo Domingo Oeste, F.P., y a los terceros que hayan sido afectados por las decisiones tomadas por ese Consejo de su cumplimiento, a los fines de proteger el ejercicio de un derecho y una justicia prudente y que se otorgue plazo de1 día para un escrito ampliatorio justificativo de conclusiones". L.. C.E.M. (Recurrido): "De Manera principal: Rechazar la presente solicitud de adopción de medida cautelar en razón de que los recurrentes F.A.P.T., L.D.F. y F.S.B. no tienen calidad para atacar la resolución emanada del Consejo de Regidores en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión y en consecuencia no votaron en contra; de manera subsidiaria: sobre el fondo de la pretensión sin renunciar a las precedentes conclusiones, rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal, bajo reserva."

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Presidencia en Funciones de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 de octubre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se reserva el fallo...

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