Sentencia nº 116-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009

FECHA 7/12/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) R.P.J.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CORPORACIóN DOMINICANA DE EMPRESAS ELéCTRICAS Y ESTATALES (CDEEE)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por R.P.J., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0141965-3, Abogado de los Tribunales de la República, domiciliado en está ciudad, con estudio profesional abierto en la Suite No. 401 de la Edificación denominada T.P., ubicada en la Avenida Abraham Lincoln, esquina G.M.R., del sector P. del Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acto; y quien aparte de ser abogado de su propia causa tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.G.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1368271-0, Abogado de los Tribunales de la República, domiciliado en está ciudad, con estudio profesional abierto en la Suite No. 401 de la Edificación denominada T.P., ubicada en la Avenida Abraham Lincoln, esquina G.M.R., del sector P. del Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio el recurrente, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE)

VISTA Y LEÍDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha seis (06) de octubre del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha siete (07) del mismo mes y año, suscrita por el LIC. H.G.B. y el DR. R.P.J., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de R.P.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Ley No. 437-06 de Recurso de Amparo. SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 1, 3 y siguientes de la ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, por parte de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE), así como también el artículo 8, inciso 10 de la Constitución de la República, el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución No. 684, de fecha 27 de octubre de 1977 y demás disposiciones legales conformadas por el Bloque Constitucional, violaciones estas ocasionadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE), contra el recurrente. TERCERO: Disponer que se ordene de manera inmediata a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, entregar toda la información relativa a: "Copia certificada del contrato y del instrumento de pago por medio de los cuales le fueron pagados a abogados US$19,000,000.00 por concepto de prestación de servicios profesionales para la adquisición de las acciones de la compañía Ede-Este las cuales lo fueron por un precio de US$26,000,000.00, durante la gestión del L.. R.S. en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE), según fue declarado al diario de circulación nacional "El Nacional", por el nuevo Vicepresidente Ejecutivo de dicha institución L.. C.M. y recogido en la edición de fecha 17 del mes de agosto del año 2009, en su pagina 24". Tal y como lo dispone la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, bajo pena de astreinte de RD$10,000.00, para cada día de retardo en que incurra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE), en realizar la entrega de las documentaciones contentivas de las informaciones que le fueron requeridas, ordenando del mismo, si así lo entiende el tribunal cualquier otra medida que estime conveniente para el mejor proveimiento de derecho. CUARTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso. QUINTO: Librar acta al recurrente, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente. SEXTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas. SEPTIMO: Que se dicte auto autorizando al recurrente a emplazar a la parte recurrida a los fines que se conozca del presente recurso"

VISTO Y LEÍDO el Auto No. 1655-2009 de fecha catorce (14) del mes de octubre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles veintiuno (21) de octubre del año 2009, con la finalidad de conocer el presente Recurso de Amparo, autorizando a la parte recurrente citar a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE) y al Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo I de la Ley No.437-06, de fecha 05 de febrero del 2006 que establece el Recurso de A.

OIDAS las calidades de las partes en Audiencia Pública para el conocimiento de la Acción de Amparo, interpuesto por R.P.J. Vs. Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), celebrada el día veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) a las nueve (09:00) horas de la mañana

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR