Sentencia nº 114-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

FECHA 11/12/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) A.B. DECENA LUGO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. 2009-X-001-02 DE FECHA 20 DE ENERO DEL AñO 2009, DICTADA POR LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11 ) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. número 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: LIC. S.H., J.P., LIC. JUDHIT CONTRERAS, J.; LIC. FEDERICO FERNANDEZ., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor A.B.D.L., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0011438-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial DR. J.R.F.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0244878-4, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calles Pasteur esquina Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 304, del sector G. de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Resolución No. 2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del año 2009, dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 02 de febrero del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 del mismo mes y año, suscrita por el abogado constituido del recurrente D.J.R.F.L., de generales que constan, en representación del DR. A.B.D.L., el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular la presente demanda, por haber sido intentada en estricto cumplimiento de la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, pagar al D.A.B.D. LUGO los valores correspondientes a los derechos adquiridos, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los años 2007 y 2008, así como la Regalía Pascual proporcional perteneciente al año 2008, y los bonos o incentivos compensatorios reclamados; TERCERO: Que se condene a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.R.F.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 185-2009 de fecha 16 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se comunica la instancia introductiva del recurso a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 Párrafo 1 de la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTA Y LEÍDA la comunicación marcada con el número PGTA 89/09 de fecha 09 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, del Procurador General Tributario y Administrativo, en cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Que en fecha 17 de febrero del presente año mediante Auto No. 185-2009, esta Procuraduría fue apoderada por vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el DR. A.B.D.L., contra la Cámara de Cuentas de la República; Segundo: Que en fecha 05 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaría y Administrativa, recibió la comunicación s/n, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, Dra. L.M. de B., informándonos que será representada en dicho proceso por los distinguidos juristas L.. C.A.P., L.. O.R.G., Dra. H.H. y L.. J.A.R.; por tales razones y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 13-07 de fecha 05 febrero del año 2007, esta Procuraduría General Tribunal y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto."

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 00486 de fecha 09 de marzo del año 2009 de la Cámaras de Cuentas de la República, donde solicitan una prorroga para presentar su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Auto No. 314-2009 de fecha 10 de marzo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de Treinta (30) días a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a partir de la fecha de recibo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 Párrafo II de la Ley No.13-07 de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEÍDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mes de abril del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G., L.. C.A.P. y L.. J.A.R.P., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 16 de abril del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha anotada, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por el DR. A.B.D.L., contra la Resolución No. 2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G., L.. C.A.P. y L.. J.A.R.P., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "De manera Principal: RIMERO: Rechazar en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por el DR. A.B.D.L. contra la Resolución No.2009-X-001-02 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, por ser improcedentes, mal fundada y carente de base legal, las reclamaciones contenidas en dicho recurso; De manera subsidiaria: SEGUNDO: Declarar inadmisible por prescripción extintiva los recursos contenciosos administrativos iniciados por el DR. A.B.D.L. en reclamo a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de compensación por vacaciones no disfrutadas, salario de navidad, bonos e incentivos. En ambos casos: TERCERO: Conceder a la recurrida un plazo de treinta días francos, para escrito ampliatorio de sus conclusiones; CUARTO: compensar las costas del proceso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.556-2009 de fecha 29 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito antes anotado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Escrito de Defensa de fecha 16 de abril del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de mayo del año 2009, suscrita por el abogado constituido el Dr. J.R.F.L., de generales que constan, en representación del DR. A.B.D.L., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones tanto principales como incidentales hecha por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, por imprudente, injusta, mal fundada y carente de fundamento y soporte legal; SEGUNDO: Ratificamos en todas sus pares las conclusiones de la parte recurrente contenida en la instancia depositada en ese tribunal en fecha 03 de febrero del año 2009."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 633-2009 de fecha 12 de mayo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito antes anotado a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, dando así cumplimiento a lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica a la contestación del Escrito de Defensa de fecha 16 de abril del año 2009 y depositado ante la...

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