Sentencia nº 090-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

FECHA 9/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) T.E.G.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARENA)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en Funciones; J.A.H.P., J.;. Y.H.P., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la Sr. T.E.G.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 001-0739865-3, domiciliada y residente en la calle S.O., No. 8, Manzana 4719, del sector de Invivienda, Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogada constituida y apoderada a la LICENCIADA T.F.E., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0108526-4, domiciliada y residente en esta ciudad y con estudio profesional abierto en la calle F.J.P., No. 99, del sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio la accionante para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARENA)

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 07 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por la LICENCIADA T.F.E., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la señora T.E.G.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se admita la presente reclamación de A.; que se nos sea otorgado el auto de fijación de audiencia y que luego de una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos en el debate y una vez conocida la audiencia, se proceda a fallar de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido el Recurso de Amparo, en la forma, como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo con las normas legales, de manera especial la Ley 437-06, que establece el Recurso de Amparo; SEGUNDO : Declarar por sentencia la violación de los artículos 8, numeral 13, de la Constitución de República y artículo 2, inciso 4 y 9 de los Tratado Internacionales y los Pactos y el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocasionados por Secretaria de Estado de Medio Ambiente, y la Técnica Señora HEDIY SANTANA, de Gestión Ambiental, Representada por su director, J.D.F.M., en contra de Sr. T.E.G.M., víctima r I.; TERCERO: Disponer que se le permita seguir su funcionamiento del taller de Ebanistería, ya que éste cumple con las formalidades exigidas por la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente, lo cual vamos a comprobar con testigos y fotos ante este Tribunal, al señor T.E.G.M., víctima e I.; CUARTO: que se ordene la ejecución de la misma, a la vista de la minuta, sobre lo que establece el artículo 25 de la ley 437-06; QUINTO: Declarar el presente Recurso de Amparo libre de costas

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1126-2009 de fecha 12 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles veinte seis (26) de agosto del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia pública para el conocimiento del Recurso de Amparo interpuesto por T.E.G.M., Vs. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a celebrarse hoy día veintiséis (26) de agosto del año dos mil nueve (2009) a las nueve (09:00) horas de la mañana: C. presentadas por los representantes de T.E.G.M., No se presentaron. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales: L.. N.M. por sí y por la Dra. M.C.. LICDA. N.M. (RECURRIDO): Por encima de las pequeñas irregularidades, porque no se le notificó al Procurador General Tributario y Administrativo, y en virtud de que tenemos conocimiento del expediente, queremos concluir al fondo con el único pedimento de que se rechace la misma acción de amparo. El acto administrativo es de 8 junio como parte recurrida quisiéramos que se declare inadmisible la presente acción de amparo. Y en cuanto al fondo, que se rechace la acción de amparo. LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo del medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo, cuya fecha de lectura será comunicada por auto a las partes

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2009, suscrito por el Dra. M.C., por sí y por la Lic. N.M.H., actuando a nombre y en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas conclusiones son las siguientes: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Que se pronuncie el Defecto y se ratifique el defecto en contra de la parte Recurrente por falta de Concluir; no obstante haber sido emplazada. SEGUNDO: Declarar INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el recurrente el taller de de Ebanistería THOMÁS GÓMEZ, contra el Acta de Servicio de Vigilancia, Monitoreo e Inspección Ambiental No.6807 del 08 de junio del 2009, dictada por la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la SEMARENA, por haber sido interpuesto fuera del plazo hábil de treinta (30) días, en virtud de lo establecido en el literal b) del Art. 3 de la Ley No. 437 de fecha Treinta (30) de noviembre del 2006, que establece el Recurso de Amparo; TERCERO : Ratificar el Defecto en contra de la parte Recurrente por falta de concluir; CUARTO : Ordenar el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso de Amparo interpuesto por el Recurrente el Taller de E.T.G., contra el Acta del Servicio de Vigilancia, Monitoreo e Inspección Ambiental NO. 6807 del 08 de junio de 2009, dictada por la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la SEMARENA

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 8 de junio del año 2009, fue realizado una inspección Ambiental por la Técnica HEYDY SANTANA, en la calle S.O. del sector de Invivienda, comunicando Acta de Servicio de vigilancia Monitoreo e Inspección Ambiental, al taller de Ebanistería propiedad del SR. T.E.G.M.

RESULTA: Que dicha Acta de Servicio de Vigilancia y Monitoreo e Inspección Ambiental, le informa que tienen cuarenta y cinco(45) días de Plazo, la cual se describe de la siguiente manera; quince (15) días para entregar los trabajo y treinta (30) para trasladar el Taller de Ebanistería por entender que no se cumple con la Ley 64-00 de medio Ambiente

RESULTA: Que el Sr. T.E.G.M., propietario del taller, alega que tiene varios años realizando trabajos de ebanistería, en la manzana 4719 no. 8 del sector de Invivienda, siendo el propietario del apartamento

RESULTA: Que no conforme dicha acta, el Sr. T.E.G.M., interpuso formal Acción de Amparo ante este Tribunal por entender que le misma vulnera todos sus derechos fundamentales

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que este tribunal ha sido apoderado en fecha siete (7) de agosto del 2009, de una acción de amparo...

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