Sentencia nº 096-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

FECHA 28/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) INVERSIONES ELIASIB, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 327-07, DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2007, DE LA (DGII)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INVERSIONES ELIASIB, S.A., entidad organizada y constituida de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina en Acrópolis Center Suite No. 1500, Av. W.C., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.F.P.H., C.M.L.V., M.C.S.P.Y.P.P.Q., CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 327-07 de fecha 28 de agosto del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 07 de de diciembre del año 2007, suscrita por el LIC. J.F.P.H., por sí y por los LICDOS. C.M.L. VELOZ, M.C.S.P.Y.P.P.Q., en representación de la empresa INVERSIONES ELIASIB, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, instituido por la Ley No. 11-92 de fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 227-06 promulgada en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006) y la Ley No. 13-07 promulgada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007). SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y por vía de consecuencia, revocar la decisión No. 327-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil siete (2007). TERCERO: FALLAR sobre este Recurso Contencioso Tributario en el más corto plazo posible en consideración a las razones expuestas."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1032-2007 de fecha 11 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 054-2008 de fecha 16 d enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 032-2008 de fecha 22 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: DEJAR a la soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el conocimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto INVERSIONES ELIASIB, S.A., en fecha 07 de diciembre del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No. 327-07 de fecha 28 de agosto del año 2007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Auto No. 100-2008 de fecha 24 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil seis (2006), la sociedad comercial INVERSIONES ELIASIB, S. A., presentó ante la Dirección General de Impuestos Internos, la Declaración Jurada Anual del Impuestos sobre la Renta de Sociedades, correspondiente al período fiscal 2005

RESULTA: Que mediante Comunicación ACL No. 0180 de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil seis (2006), firmada por la señora A.P., Sub-administradora Local Central de la Dirección General de Impuestos Internos le fue notificada a la sociedad comercial INVERSIONES ELIASIB, S.A., la no compensación de las pérdidas fiscal del año 2004

RESULTA: Que en respuesta a dicha Comunicación, en fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2006), mediante comunicación de fecha diez (10) de abril del año dos mil seis (2006), el señor A.L.O. en representación de la sociedad comercial INVERSIONES ELIASIB, S.A., interpuso formal Recurso de Reconsideración, de conformidad con lo establecido por el Código Tributario

RESULTA: Que en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil siete (2007), la DGII notificó a la sociedad comercial INVERSIONES ELIASIB, S.A., la Resolución de Reconsideración No. 327-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil siete (2007) firmada por el Director General, J.H.B.

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa INVERSIONES ELIASIB, S.A., en fecha 07 de diciembre del año 2007 interpuso por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo un recurso contencioso tributario, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento de los artículos 5 y 6, P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007, este funcionario produjo su dictamen, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma no produjo su escrito de réplica

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de diciembre del año 2007 la empresa INVERSIONES ELIASIB, S. A., interpuso por ante este tribunal un recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 327-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de agosto del año 2007, y notificada a la recurrente el día 09 de noviembre del mismo año, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que se revoque la resolución recurrida por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)

CONSIDERANDO: Que sostiene la parte recurrente, que el...

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