Sentencia nº 101-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

FECHA 30/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) R.G.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por R.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0044260-6, domiciliado y residente en la calle L.. C.C., No. 248, residencial E.V., sector el millón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DRES. S.D.M. y C.B.J.A., dominicanos mayores de edad, soltero y casado, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0245330-5 y 001-0368107-0, respectivamente, abogados de los tribunales de la República; con estudio profesional abierto en la calle B.N. 229, E.S., Suite 209, del sector V.C., de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes en conjunto hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales de la presentencia instancia, CONTRA el Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 06 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los DRES. S.D.M.Y.C.B.J.A., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de R.G.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el presente recurso de amparo en contra de las arbitrarias e irrefragables violaciones constitucionales y legales de que ha sido víctima el hoy impetrante por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y los miembros de la Policía Nacional y la Policía Municipal, quienes ocuparon, sin autorización judicial ninguna, el inmueble de que se trata; y mas aun el hecho de no entregar el inmueble en cuestión, el que retienen sin orden judicial alguna; SEGUNDO: Que por auto, vos tenga a bien ordenar emplazar a los aludidos del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la persona del sindico R.S., por ante este tribunal, por ser este parte de un mismo órgano administrativo, a los fines de que comparezcan, expongan y explique por ante vosotros las causas de su abusiva negatividad de entregar la propiedad ajena, la que retienen ilegalmente a su legitimo dueño; TERCERO: Fijar conforme lo prescribe la ley y en el mas breve plazo posible, la hora, día, mes y año en que vos conoceréis del presente amparo, y en consecuencia ordenéis: A) Declarar: bueno y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente amparo, por haber sido interpuesto conforme a la ley y al derecho y reposar sobre base legal, y; CUATRO: En consecuencia ordenar la entrega del inmueble que se describe a continuación: "Parcela No. 110-REF-780 del Distrito Catastral No.04 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2,324.00 Metros Cuadrados, ubicada en el sector de Los Cacicazgos de la cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional" al reclamante en amparo, ING. R.G.M. por ser su legitimo propietario, ordenándole al Ayuntamiento del Distrito Nacional, que vuelvan a poner el inmueble de que se trata, en las mismas condiciones en que fue encontrado, y consecuentemente; QUINTO: Que tengáis a bien, imponer un astreinte de Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la decisión que de vos emane, a sendos funcionarios públicos de que desobedezcan la sentencia a intervenir, siendo oponible dicha condenación al Estado Dominicano, y astreinte a ser pagado al impetrante, hasta la ejecución inmediata de dicha decisión; todo ello ante el evento de que los indicados funcionarios o solo uno o varios de ellos se negare a la entrega del aludido velero y así cumplir con la decisión que en ese sentido emane de vos; por cada día de retardo o de demora injustificada en la ejecución de la sentencia a intervenir, luego de leída o notificada la misma. (ver sentencia No. 11, de fecha 21 de marzo 2007, B. J. No. 1156 de la Corte Suprema Dominicana).-; SEXTO: En consecuencia tengáis a bien ordenar en el acto la ejecución provisional, presentación pura y simple, sin necesidad de registro, y sin fianza y a la vista de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 428-2009 de fecha 14 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 20 de abril del año 2009, dando así cumplimiento al artículo 13 párrafo primero de la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 16 de abril del año 2009, depositado por ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 del mismo mes y año, suscrito por los Dres. S.D.M. y C.B.J.A., actuando a nombre y en representación de R.G.M.

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 20 de abril del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el ING. R.G.M.. C. presentadas por los representantes ING. R.G.M.: D.. S.D.M. y C.B.J.A.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional, L.. O.S., Dr. J.J.G. y Dr. J.E.L.S.. L.. O.S. (Recurrido): Habíamos consensuado entre las partes que se habían depositado algunos documentos que no hemos vistos, solicitamos que se nos conceda un plazo 5 días, para comunicación de documentos. Dr. S.D. (Recurrente): No hay oposición

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de abril del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el jueves siete (07) de mayo a la once (11:00) horas de la mañana, con la finalidad de comunicación de documentos"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de abril del año 2009, suscrito por el Lic. O.S.B. y los Dres. J.L.S. y J.J.J.G. actuando a nombre y en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso...

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