Sentencia nº 002-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

FECHA 12/1/2010

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2008, EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., sociedad comercial organizada y conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en la calle D. número ciento ochenta y cuatro (184), suites 1 y 2, de la Plaza Rosada, las Terrenas, República Dominicana; debidamente representada por su P.e.I.J.O.O.B., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero-electromecánico, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0015873-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.T.C., F.G.M., CRISTOBAL PEREZ-SIRAGUZA CONTIN, A.C.C.S., E.V.F.B., C.M.L., G.M.T.C., L.G.F.B., J.M.L.H. y A.C.D., todos dominicanos, mayores de edad, casados los siete primeros y solteros los tres últimos, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 054-0013636-1, 001-0977615-3, 001-1286151-3, 001-1519404-5, 001-1661922-2, 001-1639638-3, 001-1495270-8, 001-1495270-8, 001-1699977-2 y 001-1795663-1, con estudio profesional común abierto en esta ciudad, en la Torre Profesional Spring para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Acto Administrativo de fecha 22 de abril del 2008, emitido por la Superintendencia de Electricidad (SIE)

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de amparo de fecha 26 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. F.T.C., F.G.M., CRISTOBAL PEREZ-SIRAGUZA CONTIN, A.C.C.S., E.V.F.B., C.M.L., G.M.T.C., L.G.F.B., J.M.L.H. y A.C.D., de generales anotadas, en representación de la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien emitir el correspondiente Auto mediante el cual fijéis audiencia apara conocer el presente recurso de amparo intentado por la impetrante, COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., en contra del impetrado, la Superintendencia de Electricidad (SIE), por violación de su propia Resolución No. SIE 12-2003, de fecha 31 de enero del 2003, a través de su propio Acto Administrativo de fecha 22 de abril de 2008, y ratificado en fecha 27 de julio del 2009, mediante Acto No. 528, del ministerial S.A.A., en violación a derechos constitucionales fundamentales protegidos y amparados por el articulo 8 de nuestra Constitución, al referirse al Derecho de Propiedad; SEGUNDO: Que en consecuencia, autoricéis a la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., para que proceda a la citación del impetrado, la Superintendencia de Electricidad (SIE), a fin de que sea escuchado en ocasión del recurso de amparo de que se trata. Bajo toda clase de reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1269-2009 de fecha 31 de agosto del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves diez (10) de septiembre del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Superintendencia de Electricidad (SIE) y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 29 de septiembre del año 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Lic. R.M.V., por si y por los Licdos. P.D.B. y J.C.J., en representación de EdeNorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: De manera principal, tengáis a bien declarar la incompetencia de Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer del recurso de amparo incoado por la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., contra el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Electricidad, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009); SEGUNDO: De manera subsidiaria, y sin renunciar a las conclusiones anteriores, tengáis a bien declarar inadmisible el recurso de amparo incoado por la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., contra el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Electricidad, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009); TERCERO: De manera mas subsidiaria aún, y sin renunciar a las conclusiones anteriores, en cuanto al fondo, tengáis a bien excluir a la sociedad comercial Ede Norte Dominicana, S.A. (EDE NORTE), en su calidad de continuadora jurídica de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), del presente recurso de amparo incoado por la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., contra el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Electricidad, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), por improcedente, mal fundado y carente de base legal; CUARTO: De manera mas subsidiaria aún, y sin renunciar a las conclusiones anteriores, en cuanto al fondo, tengáis a bien rechazar el presente recurso de amparo incoado por la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., contra el Acto Administrativo emanado de la Superintendencia de Electricidad, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de agosto del año 2009, suscrito por la Lic. A.T.R., en representación de la compañía el Progreso del Limón, C. por A

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 6 de octubre del 2009, depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mismo mes y año, suscrito por el Lic. E.J.B.A., por si y por los Licdos. I.M. y A.S., en representación de la Superintendencia de Electricidad (SIE), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: In limite litis y antes de cualquier apreciación sobre el fondo, declarar la inadmisibilidad de la acción en amparo intentada por la empresa recurrente, COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., mediante Acto No. 1010-2009, de fecha siete (7) de septiembre del año 2009, especialmente por las razones de manifiesta falta de calidad, ausencia de interés legitimo y prescripción del plazo para ejercer recurso de amparo; SEGUNDO: Subsidiariamente, en caso de ser rechazados los medios antes propuestos, que se rechace en todas sus partes y consecuencias la acción de amparo intentada por la empresa recurrente, COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., por infundada y carente de base legal, especialmente por las razones expuestas en el presente escrito; TERCERO: Que sean compensadas de oficio las costas del procedimiento, por tratarse de un recurso de amparo"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones Ampliadas de fecha 16 de octubre del año 2009 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. F.T.C., F.G.M., CRISTOBAL PEREZ-SIRAGUZA CONTIN, A.C.C.S., E.V.F.B., C.M.L., G.M.T.C., L.G.F.B., J.M.L.H. y A.C.D., en representación de la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la ley No. 437-06, sobre el recurso de amparo; SEGUNDO: Declarar por la sentencia que intervenga, la violación por parte de la Superintendencia de Electricidad del derecho fundamental de la impetrante, la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE LAS TERRENAS, C.P.A., relativo al derecho de propiedad protegido y amparado por el artículo 8, inciso 13 de la Constitución de la República que establece: "El derecho de propiedad y los derechos adquiridos por esta. En consecuencia nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago del justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En caso de calamidad pública de indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político". Al derogar tácitamente el contenido de su propia Resolución No. SIE-12-2003, de fecha 31 de enero del 2003, impidiendo reiteradamente la construcción de nuevas líneas de distribución dentro del área de influencia indicada en dicha resolución; TERCERO: Revocar el Acto Administrativo u orden ilegal y abusivo, dado por la Superintendencia de Electricidad (SIE) en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), ratificado en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el Acto No. 528, del ministerial S.A.A., y en consecuencia; CUARTO: Autorizar a la impetrante y concluyente, la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE...

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