Sentencia nº 006-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

FECHA 12/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) KHOURY INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN JERáRQUICA NO.129-08, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2008, DICTADA POR LA SECRETARíA DE ESTADO DE HACIENDA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por KHOURY INDUSTRIAL, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con dirección en la Avenida R.B., Zona Industrial de H., Santo Domingo Norte, debidamente representada para esta instancia por el Señor Ing. S.K., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1202458-2, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos al LIC. P.N.D.C., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0196523-4, con matrícula del Colegio de Abogados No. 10517-154-91, y con estudio profesional abierto en la C.E.M., No.55, Apto.201, A.H., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.129-08, de fecha 23 de junio de 2008, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 04 de julio del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el Lic. P.N.D. CASTILLO de generales que constan, en representación de KHOURY INDUSTRIAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Aceptar y aprobar de forma el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Jerárquica No.129-08 de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 23 de junio del 2008. SEGUNDO: Dejar sin efecto Resolución 129-08 de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 23 de junio del 2008 por habernos acogido a los términos de la N. General antes citada sobre rectificación de declaraciones y facilidades de pago para deudas pendientes. TERCERO: Hacemos reservas de depósito de cualquier documento o escrito ampliatorio de réplica a cualquier dictamen del Procurador Contencioso Tributario dentro de los plazos que la Ley nos permite, para la mejor exposición delante de ese Honorable Tribunal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.912-2008 de fecha 08 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Depósito de documentos por parte de la recurrente, KHOURY INDUSTRIAL, S.A., de fecha 14 de julio del 2008

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.329-2008 de fecha 04 de agosto del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por KHOURY INDUSTRIAL, S.A., en fecha 04 de julio del año 2008, contra la Resolución Jerárquica No.129-08, de fecha 23 de junio de 2008, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por la franca inobservancia del artículo 158 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992"

VISTO Y LEIDO el Auto No. S/N de fecha 07 de agosto del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Notificación de una nueva elección de domicilio y representante, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de agosto de 2008, mediante la cual se hace constar que la accionante KHOURY INDUSTRIAL, S.A., tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, S.A.H., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Recurso Contencioso Tributario

VISTO Y LEIDO el Addendum de Ampliación de Medios de Defensa del Recurso Contencioso Tributario de fecha 13 del mes de agosto del 2008, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de KHOURY INDUSTRIAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente addendum a nuestro recurso principal, por cumplir con las formalidades establecidas en la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la estimación de oficio practicada por la Dirección General de Impuestos Internos y los impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y confirmados en la Resolución Jerárquica No.129-08 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y; TERCERO: Solicitar la remisión del expediente de la...

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