Sentencia nº 009-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006

FECHA 7/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JOHANSEN & CìA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. CARLOS Q. DEL ROSARIO OGANDO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 009-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector los M., de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial Johansen & Cía, C. por A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle L.F.T., No.409, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado constituido el Dr. C.Q.D.R.O., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056379-0, con estudio profesional abierto en la calle R.B., #281, P.G., Suite #103, de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No. 128-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de junio del año 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de junio del año 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. C.Q.D.R.O., de generales anotadas, en representación de J. & Cía, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto en el tiempo y la forma que prevé la ley y la Constitución. Segundo: Revocar la Resolución No.128-2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas en los siguientes aspectos: a) En las partidas impugnadas por los conceptos de Gastos de Representación por RD$185,743.53, Gastos del por RD$73,639.33, Ingresos Gravados no Declarados en Impuestos sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por RD$242,488.00 y el ajuste por honorarios no retenidos por RD$47,717.00. b). Que en virtud de que la base depreciable no fue previamente ajustada para determinarse el 5% permitido como deducción, según establece, en la Ley 11-92 y por el hecho también, de que esta compañía registró en una sola cuenta los gastos de recuperaciones, se acepte como erogaciones capitalizables el 20% de las sumas RD$258,938.00, RD$340,445.00 y RD$347,687.00, por lo precedentemente señalado. Tercero: Que consecuentemente se den como bueno y válido los ajustes por las ventas de bienes muebles por RD$30,000.00 y RD$24,420.00. Cuarto: Que en virtud de que la fecha de inicio del pago de los recargos no está establecida en los artículos 252 y 328 de la Ley 11-92, los recargos y los intereses indemnizatorios se cobran a partir de que la sentencia ha intervenir en este proceso se haga definitiva"

Visto y leído el Auto No. 111-2001 de fecha 27 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.59-2002 de fecha 11 de julio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal tributaria el recurso contencioso- tributario de fecha 26 de junio del 2001, de J. & Cía, C. por A., contra la Resolución No.128-2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas. Segundo: Que consecuencialmente sea confirmada en todas sus partes la Resolución No.128-2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por reposar en bases legales tributarias"

Visto y leído el Auto No.037-2002 de fecha 12 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.059-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 24 de julio del año 2002, y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja en toda su parte el recurso contencioso-tributario interpuesto por Johansen & Cia., C. por A., de fecha 26 de junio del año 2001, en contra de la Resolución Num.28-2001 de fecha 13 de junio del año 2001. Segundo: Que se rechace en todas sus partes el dictamen del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario de fecha 11 de julio del 2002, o Tercero: Que se ordene la comparecencia personal de las partes. Cuarto: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos la remisión de los documentos recibidos, en fecha 28 de febrero del año 2000"

Visto y leído el Auto No.057-2002 de fecha 25 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 132-2002 de fecha 13 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes el dictamen No. 059-2002 de fecha once (11) de julio de 2002, emitido por esta Procuraduría General Contenciosa -Tributaria"

Visto y leído el Oficio de fecha 17 de enero del año 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la perito adscrita a este tribunal, para un informe técnico pericial

Visto y leído el informe pericial de fecha 3 de febrero del 2003, de la auxiliar técnico pericial adscrita a este tribunal

Visto y leído el Auto No.065-2005 de fecha 11 de agosto del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 23 de agosto del 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.068-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso tributario y se conmina a las partes a que ratifiquen y/o produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.068-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Johansen & Cia, C. por A

Visto y leído el Oficio No.068-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a los abogados de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.068-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No. 068-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, al Magistrado Procurador General- Tributario

Visto y leído el Auto No. 103/2005 de fecha 26 de agosto del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el escrito de conclusiones de fecha 1º de septiembre del 2005 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 2 del mismo mes y año, suscrito por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de la empresa recurrente Johansen & Co., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja en toda su parte el recurso contencioso- tributario interpuesto por J. &C., C. por A., de fecha 26 de junio del 2001, en contra de la resolución Num. 28-2001 de fecha 13 de junio del 2001. Segundo: Que se ordene la comparecencia personal de las partes. Tercero: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos la remisión de los documentos recibidos, en fecha, 28 de febrero del 2000"

Visto y leído el oficio de fecha 5 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole la instancia para ser anexada al expediente de J. & Co., C. por A., al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el dictamen No.143-2005 de fecha 13 de octubre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en toda su extensión y con todas las consecuencias legales el dictamen No.132-2002 de fecha 13 de diciembre del año 2002 el cual ratifica el dictamen No.059-2002 de fecha 11 de julio del mismo año, emitidos por esta Procuraduría General-Tributaria"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que mediante comunicaciones Nos. 023, 024, 025, 027 y 003 todas de fecha 3 de enero del 2000, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a notificar a J. & Cia., C. por A., los correspondientes formularios "IR-36" e "IR-16" de ajustes de Impuesto sobre la Renta y de Retenciones de los ejercicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR