Sentencia nº 026-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Abril de 2007

Fecha de Resolución28 de Abril de 2007

FECHA 28/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DESTILERÍA DEL YAQUE, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 211-04 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 026-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa DESTILERIA DEL YAQUE, C. POR A., sociedad comercial organizada con su domicilio fijado en la avenida I., No. 84, S. de los Caballeros, debidamente representada por el señor C.A.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, industrial, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0033917-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDO. J.E.P. y R.E.P., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0335353-2 y 031-0113745-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional común abierto en el Edificio P29, apartamento 3B, de la Avenida Las Carreras, esquina calle Cuba, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, siendo el domicilio de la empresa el de elección a los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 211-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de diciembre del año 2004

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de diciembre del año 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 de diciembre del mismo año, suscrita por el LICDO. J.E.P. por sí y por el LIC. R.E.P., en representación de la recurrente DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis la inconstitucionalidad de los arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario Dominicano, los cuales consagran el principio del "Solve et Repete", y en consecuencia, en cuanto a la forma, declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido presentado en la forma y el tiempo que estipula la Ley y el derecho, así como dar acta de validez de la elección de domicilio presentada por DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A.; SEGUNDO: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el artículo 159 de la Ley 11-92 y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso; TERCERO: Revocar la Resolución No. 211-04 de fecha 6 de de diciembre del año 2004 de la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes contenidos en la Comunicación No. 0145 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 20 de noviembre del año 2001 enviada a la DESTILERÍA DEL YAQUE, C.P.A., confirmados en la indicada Resolución No. 211-04"

VISTO Y LEIDO el Auto No.002-2005 de fecha 04 de enero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.40-2005 de fecha 6 de abril del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A., en contra de la Resolución No. 211-2004 en fecha 06 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en esa misma fecha, por extemporáneo, ya que fue incoada fuera del plazo legal de acuerdo con el artículo No. 144 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo del año 1992)"

VISTO Y LEIDO el Auto No.026-2005 de fecha 7 de abril del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente de fecha 17 de mayo del año 2005, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 23 de mayo del mismo año, suscrita por el LICDO. J.E.P.V. cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que sea rechazada la solicitud del Procurador General Tributario manifestada en su Dictamen de fecha 6 de abril del 2005, notificado en fecha 11 de mayo del mismo año 2005, en el sentido de que sea declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A., en contra de la Resolución No. 211-04, de fecha 6 de diciembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por extemporáneo, pues dicha solicitud resulta improcedente y carente de base legal, ya que la DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A., recibió la notificación de la Resolución recurrida en fecha 20 de diciembre del 2004 y no en fecha 6 de diciembre del mismo año 2004, Y EN CONSECUENCIA, ya puntualizadas las conclusiones y medios de defensa de las partes, que el asunto controvertido sea reputado en estado y bajo la jurisdicción del Tribunal Contencioso Tributario, a los fines de que se conozca el fondo del mismo y se acoja en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución 211-04, interpuesto por la DESTILERIA DEL YAQUE, C.P.A., en el sentido del petitorio que contiene, a saber: PRIMERO: Que declaréis la inconstitucionalidad de los arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario Dominicano, los cuales consagran el principio del "Solve et Repete", y en consecuencia, en cuanto a l forma, declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido presentado en la forma y el tiempo que estipula la Ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección de domicilio presentada por DESTILERIA DEL YAQUE, C. POR A. SEGUNDO: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario, sea comunicado a la parte recurrida según los establece el art. 159 de la Ley 11-92 y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este Recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso. TERCERO: Revocar la Resolución No. 211-04 de fecha 6 de diciembre del año 2004 de la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes contenidos en la Comunicación No. 0145 de la DGII de fecha 20 de noviembre del 2001 enviada a la DESTILERÍA DEL YAQUE, C.P.A., confirmados en la indicada Resolución No. 211-04"

VISTO Y LEIDO el Auto No.061-2005 de fecha 31 de mayo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.108-2005 de fecha 28 de julio del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Dejar sin efecto jurídico el Dictamen No. 40-2005 de fecha 06 de abril del año 2005 de esta Procuraduría General Tributaria. SEGUNDO: Dejar a la soberana apreciación y decisión la aplicación de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario y TERCERO: Sobre el fondo del asunto, que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 069-2005 de fecha 29 de julio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Réplica de la recurrente de fecha 25 de agosto del año 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis la inconstitucionalidad de los arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario Dominicano, los cuales consagran el principio del "Solve et Repete", y en consecuencia en cuanto a la forma, declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido presentado en la forma y el tiempo que estipula la Ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección de domicilio presentada por DESTILERIA DEL YAQUE, C. POR A. SEGUNDO: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario sea comunicado a la parte recurrida según los establece el art. 159 de la Ley 11-92 y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este Recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso. TERCERO: Revocar la Resolución No. 211-04 de fecha 6 de diciembre del año 2004 de la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose...

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