Sentencia nº 003-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007

FECHA 20/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) T.A.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE EMBELLECIMIENTO DE LAS CARRETERAS Y AVENIDAS DE CIRCUNVALACIÓN DEL PAÍS Y CRUZADA CÍVICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.003-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; M.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por T.A., cédula No.001-0640936-0, domiciliado y residente en la carretera Mendoza No.265 del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo y L.E.R., cédula No.001-0639219-4, domiciliado y residente en la carretera de Mendoza No.117, del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS DE LA CRUZ CAMPUSANO, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0639219-4, con estudio profesional abierto en la Av. M.G. esq. J.C. No. 411, 4to. Piso, Plaza Royal, Distrito Nacional, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Dirección General de Embellecimiento de las Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País y Cruzada Cívica

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de septiembre del año 2006, y depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. CARLOS DE LA CRUZ CAMPUSANO, de generales anotadas, en representación de los señores T.A. y L.E. REYES cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que conozca del expediente que les vamos a suministrar donde consta que el señor L.E. REYES trabajaba en la Dirección General de Embellecimiento de las carreteras y avenidas de circunvalación del país desde 1996 hasta el 28 de marzo del 2006, devengando un salario de RD$2,651.80 pesos mensuales y fue cancelado injustamente encontrándose en licencia médica violando así el artículo 51 inciso 6 del Código de Trabajo, no obstante con este señor se habían iniciado los tramites para pensión por cuestiones de salud al igual que su compañero T.A., quien también se encontraba de licencia médica en el momento de su cancelación quien laboraba en dicha empresa desde 1973, hasta el 28 de marzo del 2006, percibiendo ingresos de RD$3,200.00 mensuales."

VISTO Y LEIDO el Auto No.278 de fecha 27 de septiembre del año 2006, del Dr. M.R.C.S., en función de Presidente de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494, del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 8 de noviembre del año 2006 de la Dirección General de Embellecimiento de las Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País y Cruzada Cívica suscrito por la DR. M.R.F.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Solicitamos la ratificación de la cancelación de fecha 28 de marzo del año 2006 de los señores T.A.Y.L.E.R., por haber estos violado el Artículo 157 letra B de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, por incumplir la jornada de trabajo, dejando de asistir infinitos días consecutivos de varios meses, sin permiso de las autoridades competentes, incurriendo así en el abandono del cargo, y desobediencia a la solicitud de su reintegro."

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 84-06 de fecha 24 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo, interpuesto por los señores T.A.Y.L.E.R., contra la Dirección General de Embellecimiento de las Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País y Cruzada Cívica. SEGUNDO: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, interpuesto por los señores...

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