Sentencia nº 007-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007

FECHA 28/8/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) BENJAMÍN SEGURA FERNÁNDEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 53-05 (CAACDPGR)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.__007-2007__

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ___VEINTIOCHO (28)___días del mes de ___AGOSTO___del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor B.S.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0072328-7

domiciliado en la calle 1ra. No.33, del sector de V.D., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. ADELA GUTIERREZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0522961-1, con estudio profesional abierto en la calle S.N.118, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución No.53-2005, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de la Procuraduría General de la República en fecha 08 de junio del año 2005

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, de fecha 08 de enero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de abril del año 2007, suscrita por la LIC. ADELA GUTIERREZ, de generales anotadas, en representación del señor B.S.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso administrativo contra la Resolución No.53-2005 de fecha 8 de junio del 2005, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Obrando por propio imperio, revocar en todas sus partes la Resolución No.53/2005 de fecha 8 de junio del 2005, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de la Procuraduría General de la República por violación a los artículos 1761 y 6 del Código Civil Dominicano

VISTO Y LEIDO el Auto No.116-2007 de fecha 20 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de la

Procuraduría General de la Republica, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.117-2007 de fecha 18 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar LA INCOMPETENCIA, del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer y decidir el presente caso; y que el mismo sea remitido a la Jurisdicción de la Cámara Civil y Comercial por ser este el Tribunal competente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.074-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en ocasión del recurso de apelación elevado por el señor B.S.F., en fecha 25 de noviembre del año 2004 en procura de la revocación de la Resolución No.218-2004 de fecha 08 de noviembre del año 2004, la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., dictó su Resolución No.53-2005 en fecha 08 de junio del año 2005, cuyo dictamen es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en plazo hábil y de conformidad con el Decreto que rige la materia. SEGUNDO: Confirmar, como al efecto confirma el plazo dado por el CONTROL DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS en la Resolución No.218-2004, de fecha

08 de noviembre del 2004, por haber sido dictada conforme al Decreto No.4807, el plazo comenzará a partir de la fecha que dicta esta Comisión."

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión el señor B.S.F., interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Secretaría del Tribunal Contencioso y Administrativo en fecha 18 de abril del año 2007, contra la Resolución No. 53-2005 de fecha 08 de junio del año 2005, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. de la Procuraduría General Tributaria, cuyas conclusiones han sido transcritas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado...

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