Sentencia nº 009-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

FECHA 31/8/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) LIC. ÁNGEL LOCKWARD MELLA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 009 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al TREINTIUN (31) día del mes de AGOSTO del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el LIC. ÁNGEL LOCKWARD MELLA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0095587, actuando en su propia representación, domiciliado en la calle D.. Mallén No. 240, del sector A.H., lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC)

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 22 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misa fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. ÁNGEL LOCKWARD MELLA, de generales anotadas, en su representación cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de amparo por ser regular en su forma y justo en su fondo. SEGUNDO: Que ordenéis al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) la entrega inmediata de los documentos solicitados a) la rendición de los estados de gastos detallados solicitado por el LIC. Á.L.M., y, b) El Acto Administrativo Contentivo de la expulsión para que éste pueda ejercer sus medios de defensa constitucionalmente garantizados y hasta la fecha conculcados por las autoridades del PRSC. TERCERO: Que se ordene la imposición de un astreinte diario de treinta mil pesos RD$30,000.00 por cada día de retraso de la información requerida

VISTO Y LEIDO el Auto No. 060-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día martes doce (12) de junio del año 2007, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 12 de junio del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes del L.. Á.L.M., el Lic. R.P. por sí y el Lic. Á.L.M.. En representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), los Dres. F.C.F., A.V., R.S.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "L.. S.: Tenemos un pedimento, en fecha 6 de junio del año 2007 fue notificado el Acto No. 104-07 que notifica la instancia y documentos del recurso de amparo, entendemos que el derecho de defensa del Sr. Q.A. no está siendo protegido en razón de que en la instancia habla de la lista de pruebas aportadas y enumerar una serie de documentos que se supone que debe notificar al Partido Reformista y al Sr. F.A., pero hay documentos que no figuran entre los documentos que no fueron notificados. Acto No. 30-07 y copia de la querella no están depositados. Los representados de la parte recurrente están en beneficio porque conocen los documentos pero nosotros no. Para que haya igualdad y las partes que defienden. L.. L.: Ellos se han referido a la falta de documentos afecta en defensa, pero no es cierto porque la querella la depositó el Sr. F.A. y el Acto de Alguacil si se le notificó. Esos documentos se le notificó y tenemos la prueba de quien lo recibió. L.. S.: El distinguido abogado acaba de decir que los documentos fueron notificados, pero tenemos el expediente aquí no están. El tiene que decir aquí cuáles documentos notifica para que no haya confusión. No recibimos esos actos 120-07. El dice que el Sr. A. la depositó, pero ¿Dónde? y ¿Cuándo? Quien lo dice es L.. Está el Acto No. 119-07 pero el 120-07 no está. Ignoramos lo que dice, ni conocemos la querella y eso es violar el derecho de defensa. Ratificamos el pedimento. L.. L.: A. ante este Tribunal que los representantes del Sr. A.V. desconocen la querella es burlarse de nosotros y es burlarse del tribunal, sin embargo, no tenemos pedimentos de que se le comunique los documentos que ya conocen: L.. P.: No presentamos objeción. Quizás los documentos se traspapelaron. L.. S.: Como parte demandada, no se nos traspapela los papeles. No somos ese tipo de abogados. Ratificamos. Que lo depositen en el tribunal o a nosotros

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de junio del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ordenar la comunicación de los documentos, recíproca, entre las partes. SEGUNDO: Se le otorga un plazo de tres (3) días. TERCERO: Se fija audiencia para el día martes 19 de junio a las diez (10:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes

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OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 19 de junio del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes del L.. Á.L.M., el Lic. R.P. por sí y el Lic. Á.L.M.. En representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), los Dres. F.C.F., A.V., R.S.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "L.. F.C.: Que se pronuncie la incompetencia del Tribunal para conocer el Recurso de Amparo interpuesto por el LIC. ÁNGEL LOCKWARD MELLA, contra el Partido Reformista Social Cristiano, por no ser de la Competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, y que se remita a quien en verdad es el organismo competente, a saber, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral. L.. R.P.: Que sea rechazado el incidente del medio de incompetencia que esgrime la parte recurrida en esta audiencia y que sea fallado al fondo el recurso de amparo y haréis justicia. L.. F.C.: Ratifica conclusiones vertidas anteriormente. L.. Á.L.M.: H.M., queremos ratificar nuestras conclusiones y sugerir a este tribunal agilice con prontitud la decisión final en lo que atañe al presente recurso de amparo"

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de junio del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Se reserva el fallo sobre la excepción de incompetencia para ser fallado en una próxima audiencia, la cual se notificará a las partes por auto. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.073-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día 1ro. de julio del año 2007, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.004-2007 de fecha 1ro. de agosto del año 2007, del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se declara la competencia de atribución del tribunal para conocer y fallar el presente recuso de amparo, se ordena la comunicación del proceso y se fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día lunes que contaremos a seis 06 de agosto del año 2007 a la nueve 9:00 a.m. horas de la mañana, y se ordena que la presente sentencia sea comunicada a las partes, involucradas en dicho proceso

VISTO Y LEIDO el Oficio No.004-2007 de fecha 1ro.de agosto del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando la sentencia ut-supra al PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO, (PRSC) Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, para su conocimiento y fines que estime de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.004-2007 de fecha 1ro. de agosto del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando una copia de la sentencia No.004-2007 de fecha 1ro. de agosto del año 2007, al abogado de la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.004-2007 de fecha 1ro. de agosto del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la parte recurrente, una copia certificada de la sentencia ut supra citada, para su conocimiento y fines que estime de lugar

CONSIDERANDO: Que el seis (6) de agosto del año 2007, y dando cumplimiento a la sentencia anterior, comparecieron ambas partes, solicitando el recurrido, PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), formularle algunas preguntas al recurrente, LIC. Á.L.M., quien al respecto contestó no tener inconvenientes en contestar las preguntas requeridas. Tras finalizar la medida de instrucción precedente, las partes procedieron a concluir al fondo, y en tal sentido la parte recurrente concluyó de la manera siguiente: L.. Castellanos: Tenemos a bien concluir: 1ro. Que declaréis bueno y válido el presente recurso de amparo. 2do. Que ordenéis al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) la entrega inmediata de los documentos solicitados a saber: a) Rendición de los estatutos de cuentas y gastos detallados. b) La Resolución o Acto Administrativo mediante el cual se dispuso la expulsión del impetrante Á.L.. 3ro. Que al objeto del presente Recurso de Amparo se ordene la habilitación o restitución de los derechos constitucionales y de filiación con la organización política y se le restituya su condición de tal, toda vez que su exclusión sin juicio fue una medida arbitraria. 4to. Que se ordene la imposición de un astreinte diario de RD$30,000.00 pesos por cada día de retraso en la aplicación de la ordenanza que tengáis a bien...

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