Sentencia nº 008-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

FECHA 31/8/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) A.R.V.C.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LOTERÍA NACIONAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 008 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTIUN (31) días del mes de AGOSTO del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora A.R.V.C., dominicana, mayor de edad, casada

portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0253916-0, domiciliada y residente en la calle J. de M.N.122, V.C., Distrito Nacional, representada por su esposo LIC. R.A.F.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0329852-7, con domicilio en la dirección antes mencionada, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0002653-3, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N.602, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, tenemos a bien representarle muy respetuosamente, CONTRA la Acción de Personal sin número de fecha 21 de abril del año 2006, marcada con el Código de empleado No.6970 emitida por la LOTERÍA NACIONAL

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 octubre del año 2006, y depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. F.E.M., de generales anotadas en representación de la señora A.R.V.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar Bueno y Válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Ordenar a la LOTERÍA NACIONAL, la reintegración inmediata de la señora A.R.V.C., a su puesto de trabajo en virtud del artículo 163, párrafo III, de la Ley 14-91 y los artículos 135 y 144 de la supra indicada ley, y en consecuencia proceda: a) La restitución de cinco (5) meses de salario dejados de pagar más los vencidos y por vencer en el presente proceso. b) Que se retribuyan los gastos incurridos por la recuentes, en cuanto a los gastos médicos desembolsados y consentidos por el acuerdo estatuido por la Lotería Nacional, los cuales ascienden a la suma de Ciento Cincuenta Mil pesos

dominicanos (RD$150,000.00); c) Que por esta misma instancia se le conceda el beneficio

de la pensión, por incapacidad física, en la forma que establece el artículo 135 de la ley ya citada. TERCERO: Que en caso de que no sea acogida, Ordenar a la LOTERÍA NACIONAL al pago de la indemnización que ampara esta ley, teniendo en cuenta un tiempo de labor interrumpido de doce (12) años. CUARTO: Que la decisión intervenida le sea común y oponible a la Secretaría de Estado de Finanzas o ante cualquier entidad o institución pública que sea necesario. QUINTO: Ordenar cualquier otra medida que dentro de lo posible sea pertinente al proceso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.299 de fecha 18 de octubre del año 2006, emitido por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo de la República para los fines procedentes

VISTA Y LEIDA el Oficio No.469 de fecha 18 de octubre del año 2006, donde la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, le comunica el expediente No.81-2006 de fecha 6 de octubre del año 2006, al Magistrado Procurador General Administrativo

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060518 de fecha 18 de octubre del año 2006, emitido por el Procurador General Tributario de la República, donde le comunica al Administrador General de la Lotería Nacional, la instancia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora A.R.V.C., contra dicha institución

VISTO Y LEIDO el escrito de Memorial de Defensa de fecha 8 de noviembre del año 2006, de la ADMINISTRACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL, suscrito por el

DR. H.R.M.P. y el LIC. N.G.C., DR. H.R.M.P. y el LIC. N.G.C., mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.020-0000818-1 y 001-0568450-0, con estudio profesional abierto en la Cuarta Planta del Edificio Sede Principal de la LOTERIA NACIONAL, ubicado en la Avenida Independencia Esquina Jiménez Moya del Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes actúan a nombre y representación de la LOTERIA NACIONAL, entidad de carácter publico regida por la Ley No.5158 del 30 de junio de 1959, dependiente de la Secretaría de Estado de Finanzas, tienen a bien hacer los reparos correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo, incoado ante ese honorable Tribunal Contencioso Administrativo por la señora A.R.V.C. en fecha 06 de octubre del cursante año, cuyas conclusiones son las siguientes: "DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE dicho recurso, por PRESCRIPCION en el plazo, por aplicación del artículo 9 de la Ley No.1494 párrafo I y artículo 160, letra c) del Reglamento No.81-94. DE MANERA SUBSIDIARIA: SEGUNDO: RECHAZAR el presente Recurso Contencioso Administrativo, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y falta de pruebas, en contra de la LOTERIA NACIONAL."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060604 de fecha 30 de noviembre del año 2006, del Procurador General Administrativo de la República, remitiendo a la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo el Dictamen No.88-06, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora A.R.V.C.

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.88-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora ANA REGINA

VARGAS CORDERO, emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal superior Administrativo para conocer y decidir sobre la controversia planteada por la recurrente señora A.R.V.C., al tenor de lo establecido por el artículo 1ero. Letra (b), de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones; SEGUNDO: Que declaréis inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora A.R.V.C., en razón de que no fue puesta en causa la Secretaría de Estado de Finanzas, entidad de la que depende la LOTERIA NACIONAL, la que no tiene calidad para actuar en justicia; y el recurso jerárquico no fue hecho en tiempo hábil, por lo que el presente recurso fue introducido fuera del plazo establecido en el artículo 9 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR