Sentencia nº 004-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

FECHA 12/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) HWAI CHIANG SOO, CIA, _S.T.F.D.C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor HWAI CHYANG SOO por sí y en calidad de Presidente de la COMPAÑIA S. T. F. DOMINICANA, C.P.A., dominicano por naturalización, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 306903, serie 1ra., domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. SHIH CHEN -FERNANDO- CHENG, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T., esquina C.M. de C., No. 350, Apto. 202, E.Q., Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Instituto Agrario Dominicano (IAD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de abril del año 2007, y depositada ante el Presidente del Juzgado de Paz del Municipio de Bonao, M.N., suscrita por el LIC. SHIH CHEN -FERNANDO- CHENG, en representación del señor HWAI CHYANG SOO y la COMPANIA S. T. F. DOMINICANA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida la presente Demanda en Nulidad de la Nueva Aplicación de la Ley de Cuota Parte, luego de comprobar que la misma fue intentada observando los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley que rige la materia. SEGUNDO: Declarar bueno y válido el Recibo Original No.28430 de la Dirección General de Rentas Internas, de fecha 10 de octubre de 1958, expedido por la Colecturía de Rentas Internas de M.N., por concepto de cuotas proporcionales por la construcción de canales de riego, pago de cuota parte costo Canal Masipedro Jima. TERCERO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 2, 3, y 13, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud del Recibo Original No.28430 de la Dirección General de Rentas Internas, de fecha 10 de octubre de 1958, expedido por la Colecturía de Rentas Internas de M.N., habiendo cumplido con el voto de la Ley por el propietario de aquella época el señor E.V.C., en el año 1958, de acuerdo a lo que establece el Artículo 1, párrafo II de la Ley 126 sobre Cuota Parte, el Artículo 71 de la Ley 5852, de fecha 29 de marzo del 1965, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y en virtud de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. CUARTO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 1 y 29, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud de lo que establece el Párrafo I y el Párrafo IX, literal a), del artículo 1, de la Ley No.126, por tener estas parcelas cada una de ellas un área menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, equivalente a cien (100) tareas, y en virtud de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. QUINTO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 42 y 79, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud del Art.71 de la Ley 5852, de fecha 29 de marzo del 1965, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. SEXTO: Declarar nulo e improcedente el Oficio No.132/, de fecha 01 de septiembre del 2006, expedido por la Gerencia Regional No.10, Bonao del Instituto Agrario Dominicano, y cualquier otros documentos tendientes a la ejecución de la Ley de Cuota Parte en las parcelas No.1, 2, 3, 13, 29, 49 y 79 del D.C. No.11, Provincia Monseñor Nouel. SEPTIMO: Declarar nulo e improcedente los Actos de Notificación Aplicación de la Ley de Cuota Parte, marcados con los Nos. 54/2007 y 55/2007, de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil siete (2007). OCTAVO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano al pago de las costas del procedimiento a favor de Lic. S.C.-F.-C. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."

VISTA Y LEIDA la Sentencia Civil No. 28-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, del Juzgado de Paz de Bonao, Distrito Judicial de M.N., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declina el conocimiento del presente proceso por ante el Tribunal Superior Administrativo, por ser este el tribunal competente para conocer y fallar el mismo conforme lo establecen los artículos 3 y 6 de la Ley No. 1494 de fecha 02 de agosto del año 1947, que constituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. SEGUNDO: Declara nuestra sentencia ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. TERCERO: Se reservan las costas de oficios. CUARTO: Ordena a la secretaria de este Juzgado de Paz de Bonao, remitir el presente expediente por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, a los fines correspondientes."

VISTO Y LEIDO el Inventario del Expediente No.413-06-00989 (112), de fecha 30 de marzo del año 2007, de la Secretaría del Juzgado de Paz de Bonao, Distrito Judicial de M.N.

VISTO Y LEIDO el Oficio No.71-2007 de fecha 28 de junio del año 2007, de la Secretaría del Juzgado de Paz de Bonao, Distrito Judicial de M.N., remitiéndole...

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