Sentencia nº 058-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

FECHA 12/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) HOTETUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.253-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 058 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la HOTETUR DOMINICANA, S.A., sociedad anónima organizada según las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1.-01-19650-5, con su domicilio social y principal establecimiento en el Hotel Playa Dorada, Puerto Plata, debidamente representada

por su presidente ENRIC NOGUER GUADIOL, español, mayor de edad, portador del pasaporte No. 43-668-614-E, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.M.G., A.I.C.M. y J.M.C. TORRES, dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0174324-3, 001-0096695-1 y 001-1104770-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No 253, de la calle S.S., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 253-2006 de fecha 25 de abril del año 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de julio del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha mencionada, suscrita por la LIC. A.I.C.M. por sí y por los LICDOS. L.M.G. y J.M.C. TORRES, de generales anotadas, en representación de la HOTETUR DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución no. 253-06, dictada en fecha 22 de junio de 2006, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen; TERCERO: Previamente declaréis que la concluyente no esta obligada al pago previo de impuestos, bajo cualquier denominación legal que pretenda argúirse, por la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de la gratuidad de la justicia, bajo expresas reservas "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 054-2006 de fecha 13 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 43-2006 de fecha 1ro. de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOTETUR DOMINICANA, S.A., en fecha 12 de julio del año 2006 en contra de la Resolución de Reconsideración No. 253-06 de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 025-2006 de fecha 3 agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica del recurrente de fecha 10 de agosto del año 2006 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 14 de agosto del año 2006, en contra del Dictamen No. 43-2006 del Procurador General Tributario, suscrita la LIC. A.I.C.M. por sí y por los LICDOS. L.M.G. y J.M.C. TORRES, por cuyas conclusiones son las siguientes: "tengáis a bien suplir en beneficio de un correcta administración de justicia, HOTETUR DOMINICANA, S.A., tiene a bien ratificar en todas sus partes, las

conclusiones vertidas en el escrito de fecha 12 de julio del año 2006, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 253-06, de fecha 25 de abril del año 2006, previamente rechazando el Dictamen del Procurador General Tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No 072-2006 de fecha 4 de agosto del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 86-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias el Dictamen No. 43-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 1ro. de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 19 de octubre del año 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de la HOTETUR DOMINICANA, S.A., a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 7 de diciembre del año 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario, sobre el análisis del caso de la HOTETUR DOMINICANA, S. A

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 3 de octubre del año 2005 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a HOTETUR DOMINICANA, S. A, el requerimiento de pago y comunicación de rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004 y el reporte de anticipos reliquidados...

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