Sentencia nº 061-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

FECHA 16/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) REINARDO ABREU LARANCUENT

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 061-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el recurrente LIC. REINARDO ABREU LARANCUENT, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0200933-9, domiciliado y residente en el apartamento 3C-I del edificio La Palma I, No. 5 de la Calle 1, del Sector de A.H., del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, por sí y en su propia representación, CONTRA la Junta Central Electoral

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 26 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 de febrero del mismo año ut supra citado, suscrito por el LIC. R.A.L., por sí y en su propia representación de generales anotadas, instancia que no contiene conclusiones

VISTO Y LEIDO el Auto No. 201-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 11 de marzo del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en el 12 del mismo mes y año, suscrito por el LIC. G.C., actuando a nombre y representación de la Junta Central Electoral, cuyas conclusiones son las siguientes: "cuyas conclusiones son las siguientes: "DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Que se declare I. el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto en fecha 8 de febrero del 2008, por el LIC. REINARDO ABREU LARANCUENT, en contra de la Junta Central Electoral, por encontrarse V. prescrito el plazo prefijado, de conformidad a lo establecido por el articulo 5 de la Ley 13-07. SEGUNDO: Que se condene a la parte recurrente LIC. REINARDO ABREU LARANCUENT al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados infrascritos. DE MANERA SUBSIDIARIA Y EN EL IMPROBABLE CASO DE QUE NUESTRAS CONCLUSIONES PRINCIPALES NO SEAN ACOGIDAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR